STSJ Galicia 3427/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3427/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha08 Julio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 03427/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0005979

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001417 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000838 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jon

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IGNACIO MARTINEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMAS./O. SRAS/SR. MAGISTRADAS/O

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. RICARDO RON LATAS

En A Coruña, a 08 de julio de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001417 /2022, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000838 /2021, seguidos a instancia de D. Jon frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrada-Ponente la Ilmo. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jon presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 14 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Jon tiene reconocida pensión de jubilación con efectos de 30 de agosto de 2016, base reguladora de 986,52 euros, porcentaje de la pensión del 76,0000% y pensión inicial de 739,76 euros.

SEGUNDO. El 12 de mayo de 2021 el interesado formuló reclamación previa en relación con el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad que fue desestimada por no estar contemplado en el ordenamiento jurídico de las prestaciones económicas de Seguridad Social el complemento de maternidad y que estaba agotado el derecho por haberse reconocido al otro progenitor.

Frente esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO. El interesado es padre de tres hijos.

CUARTO. La progenitora materna, Dª Inocencia, tiene reconocida pensión de jubilación desde el 24 de diciembre de 2018 con un complemento de maternidad por importe de 101,73 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jon contra el INSS y TGSS y, habiéndose vulnerado sus derechos fundamentales -igualdad- declaro su derecho al complemento del art. 60 LGSS en la cuantía del 10% sobre la inicial de la pensión y efectos de 12 de febrero de 2021, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con abono del complemento y de los atrasos desde tal fecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.03.2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Jon frente al INSS y TGSS, con intervención del Ministerio Fiscal, a tramitar por el proceso de tutela, en el que la parte actora solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare que el actor tiene derecho al complemento de maternidad, en la cuantía del 10% y declara, tras apreciar la vulneración del derecho fundamental- igualdad- invocado, su derecho

a percibir el complemento de maternidad reclamado y con efectos del 12 de febrero de 2021 condenando a INSS a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a hacerlo efectivo.

La resolución se apoya en la sentencia emitida por el TJUE en fecha 12 de diciembre de 2019 resolviendo una cuestión prejudicial planteada en relación con la redacción inicial del art. 60 de la LGSS, indicando que a partir de la misma los diferentes órganos jurisdiccionales han aplicado el art. 60 en dicha redacción de forma indistinta a mujeres y hombres que se encuentren en las mismas circunstancias. Establece en la redacción inicial del art. 60 LGSS -, complemento por aportación demográf‌ica- aplicable al caso de autos no existe una incompatibilidad que impida el reconocimiento del progenitor que ahora lo solicita siendo disímil la f‌inalidad de los complementos: el de la redacción inicial para compensar la aportación demográf‌ica, y el actual para reducir la brecha de género.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra más ajustada a derecho por la que se revoque la sentencia dictada.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora quien solicita su desestimación.

SEGUNDO

La recurrente formula, al amparo del art 193 c) de la LRJS, un único motivo de suplicación, alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 60.1 de la LGSS en su redacción anterior a la Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero en relación con el art. 60 LGSS en la redacción actual del mismo introducida por el Real Decreto Ley 3/2021 y con la Disposición Transitoria 33 de la LGSS, normativa de la que se desprende la unicidad del precitado complemento, señalando que no se le puede reconocer tal complemento al actor puesto que ya lo percibe su cónyuge siendo este complemento único tal como se desprende de la actual regulación en donde cada hijo o hija da derecho a un solo complemento, y no para los progenitores.

El impugnante se opone señalando que la sentencia ha resuelto...

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