STSJ Cantabria 522/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2022
Fecha01 Julio 2022

SENTENCIA nº 000522/2022

En Santander, a 1 de julio del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Silvio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander, en el procedimiento número 366/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Silvio, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutua y Sinzatec Canalizaciones, S.L. sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Silvio, nacido el NUM000 1967, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001 y siendo su profesión habitual la de albañil.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 24 noviembre 2020, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 22 enero 2021, recayendo en el expediente administrativo resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28 enero 2021 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 531,05 euros mensuales, y derivada de accidente no laboral es de 937,50 euros mensuales, con efectos económicos desde el 27 enero 2021.

    La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 19.330,80 euros anuales con efectos económicos desde el 27 enero 2021.

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1.610,90 euros anuales.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

  5. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M50.3-Otros tipos de degeneración del disco cervical

  6. DIAGNÓSTICO CERVICOARTROSIS.

  7. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    53 AÑOS. ALBAÑIL. DESPEDIDO POR LA EMPRESA EN DIC 2019 SOLICITA IP

    AP: FRACTURA-APLASTAMIENTO DEL CUERPO VERTEBRAL DE C4 Y FRACTURA DE LA APÓFISIS ESPINOSA DE C7 ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN MAYO 2000.

    ACCIDENTE LABORAL EN 2019 CON ROTURA MENISCO INTERNO DE RODILLA IZQUIERDA INTERVENIDO EN CENTRO INTERMUTUA DE BILBAO

    REFIERE QUE DESDE HACE 2 AÑOS SE LE DUERMEN LOS BRAZOS Y LAS PIERNAS DE UNA O DOS HORAS DE DURACIÓN. NOTA QUE HA PERDIDO FUERZA EN BRAZO Y PIERNA IZQUIERDAS.

    EXPLORACIÓN: ACUDE A LA CONSULTA CON MULETA PORQUE LE FALLA LA RODILLA IZQUIERDA Y SE SIENTE MÁS SEGURO. MARCHA ESTABLE, PUNTILLAS Y TALONES POSIBLES. LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVO BILATERAL. LIGERA DISMINUCIÓN DE FUERZA EN EXTREMIDADES IZQUIERDAS.

    NO REFIERE DOLOR EN APÓFISIS ESPINOSAS NI CERVICALES NI LUMBARES NI EN MUSCULATURA.

    BALANCE ARTICULAR CERVICAL IMPOSIBLE LATERALIDADES, LIMITADO EN ÚLTIMO TERCIO DEL RECORRIDO DEL RESTO DE LOS ARCOS.

    BALANCE ARTICULAR LUMBAR: LIMITADO EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN Y EXTENSIÓN

    SU MAP HA SOLICITADO RM E INTERCONSULTA CON NEUROCIRUGÍA

    RM DE DIC 2020: CONCLUSIÓN RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLÓGICA.CAMBIOS DEGENERATIVOS SUGESTIVOS DE CERVICOARTROSIS, CON FORMACIÓN DE IRREGULARIDADES EN LAS PLATAFORMAS DE LOS CUERPOS VERTEBRALES DE C3, C4, C5 Y C6. DISMINUCIÓN DE ALTURA E INTENSIDAD DE SEÑAL, DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES CERVICALES, EN RELACIÓN CON PROBABLES CAMBIOS DEGENERATIVOS POR DESHIDRATACIÓN. C3-C4: PROTRUSIÓN DISCAL POSTERIOR DIFUSA, QUE IMPRONTA EL SACO TECAL Y OBLITERA PARCIALMENTE EL ESPACIO SUBARACNOIDEO, DETERMINANDO UNA LEVE ESTENOSIS DEL CANAL MEDULAR. C4-C5: PROTRUSIÓN DISCAL POSTERIOR DIFUSA, QUE IMPRONTA EL SACO TECAL Y OBLITERA PARCIALMENTE EL ESPACIO SUBARACNOIDEO, DETERMINANDO UNA LEVE ESTENOSIS DEL CANAL MEDULAR. ASIMISMO, ESTRECHA

    SEVERAMENTE EL ESPACIO FORAMINAL IZQUIERDO, CONTACTANDO CON LA RAÍZ NERVIOSA DE C5 IZQUIERDA.C5-C6: PROTRUSIÓN DISCAL POSTERIOR DIFUSA, QUE IMPRONTA EL SACO TECAL Y OBLITERA PARCIALMENTE EL ESPACIO SUBARACNOIDEO, DETERMINANDO UNA LEVE ESTENOSIS DEL CANAL MEDULAR DISCRETOS CAMBIOS DEGENERATIVOS ARTROSICOS/HIPERTRÓFICOS EN LAS

    ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS Y EN LAS APÓFISIS UNCIFORMES.

    TRATAMIENTO: REHABILITACION EN SU CS.

    IBUPROFENO A DEMANDA

    CITA CON NEUROCIRUGÍA EL 24/03/2021

  8. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    REHABILITACIÓN

    IBUPROFENO A DEMANDA

  9. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    CAMBIOS DEGENERATIVOS MODERADOS /SEVEROS EN COLUMNA CERVICAL. DOLOR CERVICAL Y LUMBAR CON LIMITACIÓN DE LA

    MOVILIDAD EN MAYOR MEDIDA EN COLUMNA CERVICAL

  10. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  11. - Obra en autos y se da por reproducido el informe de vida laboral del trabajador obrante al folio 41 de los autos.

    Así mismo obra en el expediente administrativo y se da por reproducido el informe de cotización al sistema de Seguridad Social, (folios 21 y 22 del expediente).

  12. - El actor acredita 5.988 días de cotización a la Seguridad Social.

  13. - Cuando el trabajador sufrió el accidente de trabajo (rotura de menisco interno de rodilla izquierda) por el que inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, prestaba servicios para la empresa SINZATEC CANALIZACIONES, S.L.

    La citada empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MC MUTUAL.

    Fue dado de alta médica por este proceso de IT, (tras intervención quirúrgica), el 27 diciembre 2019.

  14. - Figura inscrito como demandante de empleo desde el 12 enero 2022.

  15. - A fecha 27 enero 2021 el trabajador percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

    Solicitó el 25 enero 2022 la reanudación del subsidio, que le fue reconocida por resolución del SEPE de fecha 25 enero 2022, con efectos desde el 11 enero 2022.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Silvio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL y SINZATEC CANALIZACIONES, S.L, debo absolver y absuelvo a la citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente en grado de total ni parcial derivada de enfermedad común".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por MC Mutual, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad o, subsidiariamente, parcial para la profesión de albañil.

La sentencia analiza, en primer lugar, la contingencia y concluye que es común, dado que las lesiones que afectan a los segmentos cervical y lumbar de la columna vertebral no tienen relación directa con los accidentes laborales que afectaron a la referida zona anatómica. Acto seguido analiza el requisito de la carencia y concluye que no reúne la específ‌ica, esto es, que al menos un quinto del período mínimo de cotización se encuentre dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en seis motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia de instancia o, subsidiariamente, el dictado de una sentencia relativa al fondo por parte de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 LRJS.

En los motivos segundo y tercero, con base en el apartado b) del mismo artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico.

Por último, en los motivos cuarto a sexto, con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 195 del Texto Refundido 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS- y de la doctrina jurisprudencial del paréntesis, en relación a la contingencia y a la carencia específ‌ica y del artículo 194.1 LGSS, respecto a la valoración de las secuelas declaradas probadas.

El recurso ha sido impugnado de contrario. En el escrito de impugnación, con base en el artículo 197 LRJS, se solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Nulidad. Incongruencia omisiva.

En primer lugar, en el escrito de recurso se denuncia que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre si las dolencias que afectan al demandante le inhabilitan o no para el desempeño de su profesión habitual.

En relación a la incongruencia de las resoluciones judiciales es necesario recordar que el Tribunal Constitucional ha indicado que "la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manif‌iesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquéllas concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el Art. 24 CE, tanto...

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