SAN, 13 de Julio de 2022

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3388
Número de Recurso1530/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001530 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10855/2019

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: SRA. BUENO RAMÍREZ, MARÍA JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

    Dª. MARGARITA PAZOS PITA

    Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

    Madrid, a trece de julio de dos mil veintidós.

    Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1530/2019, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María José Bueno Ramírez, en representación de Banco Santander, S.A. (Banco Santander), con la asistencia letrada de

  2. Pablo Fuertes Martínez, contra la resolución de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaria de Economía y Empresa, dictada por delegación de la Ministra de Economía y Empresa, que desestimó el recurso de alzada deducido contra: i) la resolución de 26 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno del Banco de

    España, que impuso unas sanciones de 1.500.000€ y de 3.000.000€ por la comisión de una infracción grave y de otra muy grave, tipif‌icadas en los artículos 5.e) y 4.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito; y ii) contra el acuerdo de la misma fecha y Consejo de Gobierno, disponiendo la publicación de las referidas sanciones. Ha sido parte demandada el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo, en representación de Banco de España, con la asistencia letrada de Letrados de su servicio jurídico.

    Cuantía: 4.500.000€.

    Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Banco de España se efectuaron actuaciones de inspección respecto de determinadas operaciones efectuadas por Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular), en concreto, préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas situadas en territorio español, concedidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a personas físicas residentes en España, así como a las operaciones de préstamo y crédito de dichas características que habían sido canceladas durante el mencionado periodo, y a las operaciones de préstamo y crédito de las mencionadas características vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Terminadas las actuaciones inspectoras mediante un informe de 29 de septiembre de 2017 y un acta de inspección de 23 de noviembre de 2017, por acuerdo de 19 de diciembre de 2017, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, se dispuso la incoación de expediente disciplinario, si bien durante el transcurso de su tramitación, el 28 de septiembre de 2018 se culminó el proceso de fusión por absorción de Banco Popular con Banco Santander.

Por resolución de 26 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno del Banco de España, se impusieron a Banco Santander las sanciones de 1.500.000 y de 3.000.000 de euros por la comisión de una infracción grave y de otra muy grave tipif‌icadas, respectivamente, en los artículos 5.e) y 4.e) de la Ley 26/1998, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Por acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Gobierno del Banco de España dispuso la publicación en la página electrónica del Banco de España de las sanciones impuestas.

Deducido recurso de alzada contra la resolución sancionadora y el acuerdo de publicación, fue desestimado por resolución de 24 de mayo de 2019, de la Subsecretaria de Economía y Empresa, dictada por delegación de la Ministra de Economía y Empresa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, dar traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizada la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "continúe el procedimiento hasta concluirlo en su día por sentencia que, estimando el recurso, anule y deje sin efecto la resolución recurrida, por no estar ajustada a derecho, con devolución de lo ingresado, con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso hasta su efectiva devolución, con imposición de costas a la Administración demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas" .

Dado el mismo traslado a la representación de Banco de España para que contestara la demanda, igualmente lo efectuó en un escrito en el que, tras relacionar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró procedentes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, imponiendo en ésta las costas del recurso a la parte actora" .

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 12 de julio de 2022, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 24 de mayo de 2019, de la Ministra de Economía y Empresa, que desestimó el recurso de alzada deducido contra: i) la resolución de 26 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que impuso a la entidad ahora recurrente unas sanciones de 1.500.000 y de 3.000.000 de euros por la comisión de una infracción grave y de otra muy grave tipif‌icadas en los artículos 5.e) y 4.e) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito (resolución sancionadora); y ii) contra el acuerdo de la misma fecha y Consejo de Gobierno, disponiendo la publicación de las referidas sanciones.

Ahora bien, antes de cualquier consideración han de realizarse dos observaciones previas, pues, por un lado, la demanda, así como las contestaciones a la misma, se centran única y exclusivamente en la resolución sancionadora sin hacer referencia alguna al acuerdo de publicación de las sanciones cuya conformidad con el ordenamiento jurídico, por consiguiente, no cabe analizar de forma independiente al no ofrecerse argumentos para ello.

Por otro lado, la Ley 26/1988 fue derogada por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, en vigor desde el 28 de junio de 2014, si bien en la resolución sancionadora se razona sobre la procedencia de aplicar la Ley 10/2014 en los aspectos procedimentales, al haberse iniciado el expediente sancionador con posterioridad a la entrada en vigor, y la de la Ley 26/1988 en lo sustantivo, dado que existen una pluralidad de incumplimientos, constitutivos de infracciones continuadas, realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, es decir, unos antes y otros después de la vigencia de la Ley 10/2014, siendo la Ley 26/1988 la que se toma como referencia en este aspecto sustantivo por resultar más favorable a la interesada.

Teniendo en cuenta lo que se acaba de exponer, las sanciones impuestas son:

  1. Por un lado, por la comisión de la infracción grave tipif‌icada en el artículo 5 de Ley 26/1988 consiste en: "e) La realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 28 de esta Ley o al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley de Economía Sostenible " .

    En concreto, por infringir la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, debido a la existencia de def‌iciencias en la entrega y el contenido de la información y documentación precontractual y contractual, y en el cálculo de la tasa anual equivalente, así como al cobro de comisiones que no responden a servicios efectivamente prestados.

    La sanción, teniendo en cuenta diversos criterios de graduación, el principio de proporcionalidad y las circunstancias concurrentes, se cuantif‌ica en 1.500.000€.

  2. Por otro lado, por la realización de la conducta prevista en el artículo 4 de la Ley 26/1988, que tipif‌ica como infracción muy grave: "e) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado" .

    Los hechos que se subsumen en la referida infracción se concretan: en el cobro de compensaciones por amortización anticipada vulnerando los límites f‌ijados en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria; la emisión de certif‌icados de deuda cero percibiendo una comisión por ello; y la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Junio 2023
    ...por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 1530/2019. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR