SAP Madrid 205/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2018/0002626

Recurso de Apelación 666/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 436/2018

APELANTE: Dña. Micaela

PROCURADOR D. JAVIER FLORENCIO DEL CAMPO MORENO

APELADO: Dña. Montserrat

PROCURADORA Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial constituida por un solo magistrado, en trámite de recurso de apelación

n. º 666/2021, los autos de juicio verbal n. º 436/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000, promovidos por DOÑA Micaela, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno y dirigido por sí misma, contra DOÑA Montserrat, representada por la Procuradora doña Lucrecia Rubio Sevillano y asistida por la Letrada doña Carmen Español Reyes, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Micaela contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 14 de abril de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Micaela formuló demanda de juicio ordinario contra DOÑA Montserrat en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de servicios.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada que se personó y la contestó en tiempo y forma, oponiéndose a ella y solicitando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2020, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Micaela contra DOÑA Montserrat debo:

  1. - Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en aquélla.

  2. - Imponer las cotas del juicio a la parte actora.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Micaela se interpuso recurso de apelación, por virtud del cual se interesaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 666/2021, turnándose la ponencia, que correspondió f‌inalmente a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la demandante, doña Micaela una acción de reclamación de cantidad frente a doña Montserrat, en concreto de los honorarios supuestamente adeudados por la segunda derivados de una relación contractual de arrendamiento de servidos por virtud del cual la actora ha venido asistiendo y defendiendo a la demandada en una serie de procedimientos, así como ha realizado determinadas gestiones administrativas a su favor. La reclamación asciende a un total de 4.356 €, desglosando los conceptos que la integran en la minuta de honorarios que en su día remitió a la demandada (documento 2 de la demanda) por correo electrónico (Documento 4), previa remisión de un burofax en el que la requería de pago (documento 3), al que por error no se adjuntó la minuta. La referida reclamación era por cantidad superior, en concreto 5.445 €, si bien la demandada antes de interponerse la demanda abonó el primero de los conceptos recogidos en la minuta, por importe de 1.089 € (900 € más el IVA).

En concreto los conceptos reclamados eran los siguientes:

  1. -. Tramitación de medidas de protección de menor sobre guarda y custodia 288/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 : 900 €, según los criterios de normas orientativas del Colegio abogados de Madrid.

  2. - Tramitación de procedimiento de Jurisdicción voluntaria de desacuerdo en ejercicio patria potestad 326/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 : 1200 €, según criterios normas orientativas del colegio abogados.

  3. - Tramitación de un recurso de reposición dentro de verbal sobre alimentos 82/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000 : 300 €, según los criterios de normas orientativas del Colegio abogados de Madrid.

  4. - Tramitación de rectif‌icación y complemento de sentencia del procedimiento de divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 : 300 €; según los criterios de normas orientativas del Colegio abogados de Madrid.

  5. - Gestiones presenciales el 12 de julio de 2016 en la Sección de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Madrid, para asunto relativo a recibos de IBI, con cumplimentación de impreso y presentación del mismo en el Registro: 300 €

  6. - Examen de demanda interpuesta por la demandada contra los abuelos paternos de los hijos, y sus documentos: 450 €

  7. - Examen de demanda interpuesta por la demandada contra su exmarido por reclamación sobre libros de texto de sus hijos, junto con su documentación: 450 €

  8. - Asesoramiento en una denuncia sobre uso no autorizado de f‌irma electrónica y reclamación hecha ante el Ayuntamiento de DIRECCION000 . 250 €

  9. - Redacción de correos electrónicos, intermediación en puesta a la venta de fondos e inmuebles heredados por la demanda y otros asesoramientos varios: 350.

    El total, ascendía a 4.500 €, que con el IVA ascendían a 5.445 euros, si bien tan sólo reclama 4.356 €, al haber descontado el primer punto de la minuta por el pago realizado.

    Se reclaman además los gastos del envío de burofax en reclamación de la deuda.

    La demandada se opuso a la demanda alegando en esencia que la mayoría de las actuaciones de la actora en su favor se llevaron a cabo por la relación de amistad que las une, a título gratuito. Si bien reconoció que la misma la asistió y defendió en una serie de procedimientos, a cambio de una contraprestación, todos ellos fueron anteriores a los que ahora se reclaman, que no reconocen, con la salvedad del f‌ijado en el número 1, cuyos honorarios ya abonó. Siguiendo el orden de la minuta, y sin necesidad de valorar el primer punto en cuyo pago hay conformidad, la demandada hizo las siguientes alegaciones:

  10. - Respecto del procedimiento de jurisdicción voluntaria, indica que la demanda fue preparada por ella misma, que realizó todos los trámites y tan sólo le pidió a la demandante cuando fue citada a la vista, que le echara un vistazo. Reconoce que asistió a la vista en su defensa, pero que ello fue improvisado y porque ese mismo día la letrada tenía otra vista en el mismo juzgado y se ofreció a asistirla. En todo caso, y reconociendo que pudo intervenir, considera que la cantidad exigida es excesiva y debe reducirse.

  11. - En cuanto al procedimiento de alimentos número 82/2017 reconoce que la demandante la defendió, pero lo hizo como compensación por un error padecido en otro procedimiento en el que solicitó indebidamente pensión compensatoria, que fue desestimada. La reclamación de la tramitación de un recurso carece de sentido de forma independiente.

  12. - Respecto al escrito de complemento y corrección de la sentencia de divorcio, niega que se realizara y en todo caso, formaría parte de los honorarios a cobrar en dicho procedimiento.

  13. - Las gestiones relativas a problemas con los problemas de IBI, reconoce que los realizó la actora, pero de forma gratuita por la amistad que las unía.

    6 y 7.- Relativos al examen de dos demandas que interpuso la demandada y en la que la demandante no era la defensora, considera que no puede considerarse como auténtico asesoramiento, y en todo caso en esos procedimientos obtuvo el benef‌icio de justicia gratuita.

    8 y 9.- Tampoco en estos casos la demandante prestó asesoramiento, sino que tan solo la aconsejó.

    La demanda se opone a la reclamación de los gastos por el envío de burofax que considera una elección voluntaria de la actora, ya que hasta entonces todas las comunicaciones se hacían por correo electrónico.

    También se opone a la condena al pago de intereses con aplicación de la ley 3/2004 de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, al no estará incluida en el ámbito de la misma.

    La sentencia recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando que la mayor parte de las actuaciones fueron realizadas por la amistad de las partes, y no como auténticos asesoramientos o asistencias letradas, y en todo caso, considero amparada a la demandada por la protección que otorga la legislación y jurisprudencia en materia de consumidores y usuarios, de forma que la falta de transparencia en la contratación por la ausencia de previa hoja de encargo e información suf‌iciente sobre los honorarios a cobrar convierten en abusiva la relación negocial, por lo que no procede estimar la reclamación en ningún punto.

SEGUNDO

Frente a la sentencia se alza la apelante reiterando las alegaciones que sirvieron de base a su demanda, sin exponer motivos concretos y específ‌icos. Hace hincapié en que, al menos respecto de la reclamación del segundo concepto, la propia demanda reconoce que la actora la asesoró, aunque impugne la cuantía y además alega que hubo un reconocimiento de deuda que se desprende de los documentos 2, 3, 4 y 6 de la contestación de la demanda.

Alega la infracción procesal en que incurre la sentencia al haber declarado la abusividad del contrato sin haber dado...

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