SAP Burgos 196/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:420
Número de Recurso64/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución196/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/22.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Nº 94/21.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.00196/2022

En Burgos, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO DE ABANDO NO DE FAMILIA, contra Basilio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por la Letrada Dª Almudena Pérez Ortiz, y siendo acusación particular Olga representada por la procuradora Doña Ana Marta Ruíz Navazo y asistida por el letrado D. Carlos Javier Gil Sevilla, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el acusado, y ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 74/22 en fecha 17 de marzo de 2022, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 (Burgos), se f‌ijó en 200,00 € mensuales la cantidad a abonar por Basilio en concepto de pensión de alimentos en favor de sus dos hijos.

Son hechos probados que, en el periodo comprendido entre octubre de 2019 hasta agosto de 2020 Basilio no ha abonado cantidad alguna de pensión de alimentos ni la cantidad de 54,50 euros correspondientes a gastos extraordinarios pese a tener capacidad económica para ello aún de forma mínima o parcial.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 17 de marzo de 2022 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las cosas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Basilio indemnizará a Olga en la cantidad de 2045,50 euros con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Basilio alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Basilio alegando:

.- Vulneración de la presunción de inocencia del acusado, ya que de la prueba practicada ha quedado acreditado que el acusado carecía de medios económicos para afrontar la pensión de alimentos. Así, a través del punto neutro judicial se obtuvieron las consultas integrales que obran en autos y que demuestran que el recurrente obtuvo las cantidades siguientes: en el año 2018: un total de 3539.36 euros, en el año 2019 un total de 2667,70 euros.

Pese a ello, la juzgadora considera que Basilio tiene capacidad suf‌iciente para hacer frente a 200 euros mensuales de pensión, señalando que ha tenido que depender de la caridad para comer y de ninguna manera podía hacer frente a la pensión.

Se alega que no se ha practicado prueba alguna que demuestre que Basilio tiene una mayor capacidad económica que la que se desprende del punto neutro judicial.

Que la acusación af‌irma que "sabe que trabaja porque tiene un piso arrendado en DIRECCION001, que tiene coche y que sus hijos le han dicho que trabaja todos los días hasta los f‌ines de semana que tampoco le ha pagado un factura de unas gafas", si bien no concurren los elementos que señala la jurisprudencia para considerar que la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo.

.- Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Centrándonos en el motivo esgrimido en el recurso hemos de señalar que el Tribunal Supremo ha establecido entre otras en la STS de 11.03. 2015 : "Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verif‌icar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científ‌icos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manif‌iestamente errónea".

Igualmente en la STS sección 1ª 22 de Abril 2015 se nos dice: "Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a verif‌icar estos extremos, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia.

En la sentencia recurrida se considera los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal, llegando a tal conclusión tras el análisis de la declaración de la denunciante y de la documental obrante en autos, y concluyendo no haber quedado acreditado la imposibilidad de pago o las circunstancias que han hecho imposible el pago de las pensiones debidas y que excluirían el dolo.

En relación con lo cual, cabe tener en cuenta que el delito de abandono familiar por impago de la pensión por alimentos f‌ijada por sentencia judicial, tipif‌icado en el art. 227.1º y del Código Penal, el cual establece " El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de f‌iliación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses ". (Apartado 1 redactado por art. único septuagésimo sexto LO 15/2003 de 25 Noviembre, con entrada en vigor el 1 de Octubre de 2.004), y 3º "La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.".

Debiendo indicar en relación a este tipo penal que las consecuencias inherentes al principio de intervención mínima, básico en el campo penal, obliga a la interpretación de las normas legales de conformidad con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, y la existencia dentro del campo civil de unos cauces adecuados para que los interesados puedan resolver, en la medida en que ello es humanamente posible, los problemas derivados de las situaciones de crisis matrimonial, imponen una lógica consecuencia, una aplicación restrictiva o estricta de las normas penales correspondientes, de modo particular del abandono de familia, así sentencias de 7 de Marzo y 30 de Mayo de 1988 entre otras del Tribunal Supremo.

Al respecto de de este tipo penal se ha pronunciado esta Audiencia Provincial de Burgos, entre otras, en sentencia de fecha 21 Octubre 2.002, Pte: Carreras Maraña, Juan Miguel, indicando " Con carácter general procede dejar sentado que el mero incumplimiento de las obligaciones prestacionales en los plazos o términos descritos en el art. 227 C.P . no puede tenerse como comportamientos penalmente signif‌icativo, pues ello supondrá, con renuncia a los principios estructurales del sistema punitivo, e introducir la prisión por deudas, supuesto este que se encuentra expresamente vedado en el art. 11 Pacto Internacional de...

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