STSJ Castilla-La Mancha 133/2022, 27 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Número de resolución | 133/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00133/2022
Recurso núm. 522 de 2019
Toledo
S E N T E N C I A Nº 133
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Jaime Lozano Ibáñez
Magistrados:
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D.ª Gloria González Sancho
D.ª Inmaculada Donate Valera
En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 58/20 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Arturo, actuando en nombre de la comunidad hereditaria de D.ª Marisol, conformada por él mismo y, además, por
D. Basilio, D. Benito, D. Bernardino, D.ª Angelina, D.ª Apolonia, D. Casimiro, D. Ceferino y D. Cesar
, representados por la Procuradora Sra. González Navamuel y dirigidos por el Letrado D. Florentino Delgado Sánchez, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
D. Casimiro, actuando en nombre de la comunidad hereditaria de D.ª Marisol, conformada por él mismo y, además, por D. Basilio, D. Benito, D. Bernardino, D.ª Angelina, D.ª Apolonia, D. Casimiro, D. Ceferino y D. Cesar, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Regional de
Valoraciones de Castilla-La Mancha de fecha 10 de julio de 2019, por la cual desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 6 de mayo de 2019, dictada en el expediente NUM000, que había inadmitido la petición de justiprecio en expropiación por ministerio de la ley en relación con la finca registral nº NUM001
, parcela NUM002 del polígono NUM003 del Catastro de Toledo, situada en el paraje " DIRECCION000 " de Toledo.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado al actor, quien formalizó su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
EL Ayuntamiento de Toledo contestó a la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada así como también, subsidiariamente, razones de fondo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes por vía de conclusiones, tras de lo cual se señaló día para votación y fallo el día 25 de marzo de 2022.
Por permiso oficial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.
Exposición de hechos.
Del expediente administrativo y de las actuaciones en general se derivan los siguientes hechos relevantes.
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En junio y julio de 1994, el propietario de la finca registral nº NUM001 (parcela NUM002 del polígono NUM003 del Catastro de Toledo, paraje DIRECCION000 ) denuncia ante el Ayuntamiento de Toledo la ocupación por la vía de los hechos de su parcela, situada en la zona de las riberas del Tajo y, en concreto, en DIRECCION000 (folios 132 a 135).
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El 24 junio 1994, el Ayuntamiento presenta excusas y pide al interesado que aporte un plano para dejar su finca al margen de las obras (f. 136).
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El 1 octubre 1997 el Servicio de Topografía del Ayuntamiento señala que " Esta Sección de Topografía, llega a los siguientes resultados: a) El Catastro Topográfico Parcelario, en su Polígono NUM003, Hoja NUM004, tiene la parcela nº NUM002, que teóricamente pude ser la parcela de D Carlos Antonio . Esta parcela nos da una superficie, obteniéndola de sus datos gráficos de 4.550 m2, en este supuesto tendríamos una afección de la propiedad de 350 m2. b) Si consideramos la parcela que nos presenta D. Casimiro de 5.597 m2, tendríamos una afección de 1.200 m2 " (f. 224).
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El interesado (en una fecha que a veces se dice es el 15 y otras el 19 de octubre de 2000) presenta al Ayuntamiento escrito fechado 3 de octubre 2000 (f. 316), en el cual:
o Dice que desde 1994 se le ha ocupado, como el Ayuntamiento ha reconocido, "una porción importante de terrenos" en la parcela NUM002 polígono NUM003 .
o Ofrece al Ayuntamiento que opte por: a) Permuta con otros terrenos; b) Expropiar los terrenos "en su integridad, tanto los afectados por las obras como el resto, por haber quedado inútiles o inservibles".
o Para el caso de que no acoja ninguna de tales opciones, ni inicie actividad alguna, mediante el mismo escrito viene a interesar formalmente el inicio del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley a que se refiere el art. 127 LOTAU.
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El informe del Arquitecto Municipal de 2 abril 2002 (mencionado en ff. 225 y 305) indica que, como ya dijo en 2000, se debe iniciar el correspondiente expediente para regularizar la ocupación efectuada, de acuerdo con lo solicitado por el interesado.
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Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno de 23 enero 2003 (mencionada en ff. 305, 317, 297 aunque esta última parece que con error en la fecha): " PRIMERO. Comunicar al Interesado la conclusión de este Ayuntamiento en orden a determinar la zona afectada en la cantidad de 350 m2 de superficie. SEGUNDO. En consecuencia con lo anterior, ofrecer al interesado una doble vía de solución de conformidad con la propuesta por el mismo formulada que radicaría en el inicio ele acuerdo de permuta con finca de este Ayuntamiento o, en su caso, inicio de expediente de expropiación ".
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Escrito del interesado al Ayuntamiento 14 marzo 2003 (f. 317), en respuesta al anterior:
o Manifiesta la disconformidad con la superficie, pues en realidad es "significativamente mayor".
o Propone que se nombre un perito imparcial para medir.
o Una vez establecida la superficie, se proceda a la permuta, supeditando la expropiación que se solicitó a la anterior posibilidad.
o Dicha expropiación es, dice, la que ya solicitó al amparo del art. 127 LOTAU mediante escrito presentado el 19/10/2000, y cuyo plazo puede considerarse suspendido, afirma, mientras se negocia.
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Un informe del Arquitecto Municipal de 10 abril 2003 indica que se trata de suelo urbano no consolidado y lo valora a razón de 300 €/m2 (f. 225).
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Oficio al interesado de 29 abril 2003 (mencionado en f. 319) donde se le dice que la superficie ocupada son 350 m2, valorada a 300 €/m2, y que como el Ayuntamiento no tiene terreno para permutar, se iniciará expediente expropiatorio.
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Escrito del interesado al Ayuntamiento de 7 julio 2003 (f. 319; presentado el día 9) en el que la propiedad se da por enterada del anterior oficio y dice que en breve presentará un informe pericial para fijar la superficie y ver si aún fuera posible la permuta.
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Escrito presentado de fecha 15 de diciembre de 2003, presentado al Ayuntamiento el 17 diciembre 2003 (ff. 319-320):
o Anuncia que ya tiene por fin el informe pericial topográfico elaborado por D. José, y lo aporta. Según el mismo, la finca mide 9.137,23 m2 y de ella han sido ocupados 3.079,64 m2 (véanse los folios 147 y 204 a 208; digamos ahora que el acto de ratificación de este dictamen puso de manifiesto que el cuadro de leyendas del plano quedó cortado en la fotocopia unida al expediente por el Ayuntamiento; no obstante, aparece al folio 37, y confirmada por el perito en el acto de ratificación). El resto de la finca afectada, dice el interesado, queda inútil, dado su fraccionamiento, lo cual entiende que habrá de ser tenido en cuenta para la eventual permuta, compensación vía convenio urbanístico o expropiación.
o De modo que solicita:
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Permuta.
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Convenio urbanístico.
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En otro caso, se manifiesta la voluntad de reanudar el procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley del art. 127 LOTAU, en su día iniciado .
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El 24 mayo 2004 el interesado presenta escrito al Jurado Regional de Valoraciones (de fecha 12) (f. 282), que dio lugar al expediente NUM005, en el cual:
o El interesado pide se fije justiprecio vía 127 LOTAU; señala que el procedimiento es continuación del iniciado en su día por escrito de 03/10/2000; y presenta la hoja de aprecio: quiere que se valoren 3.079,64 m2, con un aprovechamiento de 1,6 m2/m2 y a 300 € /m2 de valor de repercusión, solicitando en suma 1.552.138,50 € más 110.867,04 € por perjuicio al resto, que queda antieconómico.
o El Jurado da un plazo al Ayuntamiento para que formule alegaciones, y, al hilo de ello, se dicta acuerdo de la Junta Local de 1 septiembre 2004 (f. 297) en el que, además de formular dichas alegaciones:
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Desestima la procedencia del procedimiento de expropiación por ministerio de la ley del art. 127 LOTAU, por no estarse ante un sistema general. Las operaciones, dice, se deben meramente a "obra pública ordinaria" (obras de urbanización período 1993-1995).
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De acuerdo con lo anterior, acuerda iniciar expediente de expropiación por la vía del art. 9 LEF . La utilidad pública, dice, está implícita en el proyecto "Ordenación de las riberas del Tajo" ( art. 10 LEF). El suelo ocupado y a expropiar son 350 m2 (informe del Arquitecto Municipal de 24 agosto 2004, además de otro de 10 abril 2003, atendiendo a los planos catastrales y levantamiento de la Sección de Topografía Municipal de 1 octubre 1997), el aprovechamiento es 1 m2/m2...
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