STSJ País Vasco 834/2022, 3 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Número de resolución | 834/2022 |
DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 64/2021
NIG PV: 00.01.4-21/000137
NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000137
SENTENCIA N.º: 834/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 3 de mayo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos los presentes autos n.º 64/2021 sobre despido colectivo, en los que han intervenido, como parte demandante LA CONFEDERACION SINDICAL ELA, Eloisa y Emilia, y como parte demandada BIALDA JATETXEA S.L., CAFETERIA BILBAO S.L, ALMABI VENDING S.L, FOGASA y Luis María .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
En fecha 8 de noviembre de 2021 por el letrado D. Asier Egiluz Collado, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA, en representación de sus afiliadas Sras. Eloisa y Emilia, presentó ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda, sobre Despido Colectivo, frente a las empresas BIALDA JATETXEA S.L., CAFETERIAS BILBAO S.L., y ALMABI VENDING S.L., que se registra con el número 64/21.
En fecha 3/12/21 se presenta escrito por el letrado de la Sindical ELA (Sr. Egiluz Collado) en solicitud de ampliación de la demanda, dirigiendo la misma también frente a la Administración Concursal de la codemandada BIALDA JATETXEA S.L. y solicitando la suspensión de la vista señalada para el 14 de diciembre. En fecha 9/12/21 se presenta escrito (de fecha 7/12/21) por el letrado de la Sindical ELA (Sr. Egiluz Collado) en solicitud de nueva ampliación de la demanda, dirigiendo la misma también frente a FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
En fecha 9 de diciembre se acuerda ampliar, tal y como se solicita por la parte demandante, la demanda y suspender el acto del juicio previsto para el día 14-12-21, señalándose nuevamente para el día 11-01-22.
En fecha 11 de enero, en el acto de la vista, se acuerda suspender la misma, por el plazo de dos meses, ante la posibilidad de llegar a un acuerdo por las partes intervinientes.
No siendo posible acuerdo satisfactorio para los intereses de las partes, por el Sr. Egiluz Collado se solicita la reanudación del procedimiento, el día 15/03/22 (a medio de escrito fechado el 11/03/22), procediéndose a señalar la vista para el día 26-04-2022.
El 26 abril se ha celebrado acto de conciliación y juicio con el resultado que obra en autos, quedando los autos pendientes de resolución y fallo.
HECHOS PROBADOS
La empresa BIALDA JATETXEA S.L. es una mercantil dedicada a la explotación del negocio de hostelería, siendo su actividad principal la de Restaurante. Constituida en 2005. En ella figuran como Administradores Solidarios D. Benito y D. Bernardo . La Empresa presta sus servicios en el local sito en la calle Maestro Francisco Calles 3, LJ (ahora calle Vapor Habana 3, LJ) de SANTURTZI y cuenta con una plantilla de 6 trabajadores. La representación de los trabajadores la ostentan las 2 trabajadoras demandantes, como integrantes de la COMISIÓN REPRESENTATIVA, afiliadas ambas a la Confederación Sindical ELA.
La empresarial CAFETERIAS BILBAO S.L., con domicilio en Avenida Murrieta, 18-20 BL. LJ (48980) de Santurtzi, constituida en 2003 por los cónyuges D. Benito y D.ª Tania, también se dedica a bar, cafetería, restaurante, y todo tipo de actividad ligada a la hostelería, con informe de vida laboral, actividad económica, y certificación de hacienda e impuestos diferenciada.
La empresa ALMABI VENDING S.L, con domicilio en Maestro Calles, 3 (48980) de Santurtzi, constituida en el año 2008 por D. Benito, D. Fausto y D. Bernardo, tiene por objeto societario la venta de productos al por menor a través de máquinas expendedoras. Presenta escritura de venta de participaciones del Sr. Bernardo a la Sra. Antonia en 15/06/2011 e igualmente venta de participaciones del Sr. Fausto en marzo del 2012 y del Sr. Benito en octubre del 2012, presentado falta de actividad a partir del año 2018 según certificado de hacienda.
Según la información suministrada por la Administración Concursal en el expediente NUM001 de la empresa en concurso BIALDA JATETXEA S.L., en el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Bilbao, existe declaración de concurso desde noviembre de 2021 según información y cuenta que se dan por reproducidas, sin que las partes hayan aportado mayores datos de aspectos judiciales concernientes al discurso y autos del juzgado de lo mercantil.
La empresarial BIALDA JATETXEA S.L comunicó el 24/09/2021 a los trabajadores el inicio de un procedimiento de un despido colectivo por causas objetivas de carácter económico que afectaba a la totalidad de la plantilla, entregando la siguiente documentación económica:
- Comunicación previa inicio período de consultas
- -Comunicación ERE al Gobierno Vasco
- -Memoria explicativa de las causas
- -Informe técnico sobre la situación de la mercantil
- -Cuentas anuales completas del año 2018, 2019 y 2020
- -Contabilidad analítica a 31/12/2020 y 15/09/2021
- -Modelos 303 (IVA) correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, y 1T y 2T de 2021
- -Modelos 200 (Impuesto de Sociedades) correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.
En la memoria entregada indicaba la decisión de proceder a la extinción de la totalidad de los trabajadores (6) por causas económicas, imposible viabilidad, por pérdidas de ejercicios anteriores, precisión de aportaciones realizadas por los socios, contrato de arrendamiento de local vencido con negativa nueva formalización e imposibilidad de un nuevo arrendamiento, haciendo finalmente también mención de una declaración de estado de alarma sanitaria y cierre sin reapertura.
Se inicío el periodo de consultas en una primera reunión de 29/09/2021 en la que se reprodujeron los motivos con la aportación documental reseñada, planteando la representación de los trabajadores la exigencia de alguna otra documentación (libro mayor, facturas originales), que en posteriores reuniones de 6 y 13 de octubre de 2021 hubo aportación parcial con alusión a imposibilidad de entrega de originales y volumen, poniendo a disposición de la comisión representativa laboral en las dependencias de una asesoría jurídica para su examen físico, finalmente con documentación digitalizada posibilitando el examen de la documentación los días anteriores, habiendo dado la contestación a las cuestiones planteadas, con alusión a imposibilidad de coordinar agendas y necesidad de acudir a revisar determinada documentación para lo que solicitó el formato digital final y costosamente reproducido.
El periodo de consultas finalizó sin acuerdo y la empresarial BIALDA JATETXEA S.A. comunicó al Gobierno Vasco el 19 de octubre la extinción colectiva y también por email a los representantes.
A partir del 21 de octubre del 2021 la empresarial procedió a notificar individualmente a cada trabajador la comunicación escrita de la decisión extintiva colectiva con efectos de 26/10/21 por las causalidades económicas explicadas en la memoria y documentación.
En la empresarial también hubo una afectación de ERTE con suspensión de contratos de toda la plantilla por fuerza mayor a causa del COVID-19 desde el 15/03/2020 y hasta la decisión empresarial de despido colectivo, que se particulariza en una crisis económica que se entiende previa a la pandemia.
Que el informe emitido por la Inspección de Trabajo, en la tramitación del expediente de regulación extintivo NUM000, explicita la extinción de los 6 trabajadores de plantilla con las causalidades económicas según la documentación aportada que refleja unas pérdidas acumuladas en los 4 últimos ejercicios que pueden ascender a 182.786,47€, también se aporta memoria, balance, y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2018 a 2019 y 2020, con balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisional de 15/09/2021, así como informe técnico, que permiten concluir a la Inspección de Trabajo que aun cuando el periodo de consultas ha finalizado sin acuerdo, revisada la documentación aportada, no hay incidencias reseñables, pues se aportan las actas de las reuniones para el desarrollo del periodo de consultas, y entrega de la documentación a la comisión negociadora, incluso se ha aportado determinada documentación peticionada por la parte social de forma adicional, entendiendo que se constata que la sociedad arroja pérdidas desde el ejercicio de 2018 con un resultado negativo provisional a setiembre de 2021, que permite confirmar la existencia de una situación económica negativa con pérdidas actuales, manteniendo la empresa no deuda vigente con la seguridad social de 35.261,60€, señalando igualmente que se refleja que el contrato de arrendamiento de local donde se encuentra el negocio ha vencido y la propiedad se ha negado a formalizar un nuevo contrato, en la actualidad la empresa no tiene local donde desarrollar su actividad, habiendo permanecido sin actividades desde la declaración de estado de alarma en marzo de 2020.
Según la información documentada y peritada existen pérdidas en la empresarial desde su constitución del año 2005 hasta el año 2014 (unos 128.000€) que intentaron ser compensados con aportación de capital de los socios (unos 154.000€), que permitieron alcanzar...
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