STSJ Extremadura 276/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00276/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0000024

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL

Abogado/a: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Recurrido/s: Valentina

Abogado/a: RAFAEL GIL NIETO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 101/2022 interpuesto por el Sr. Letrado D. AGUSTÍN ALBANO HERNÁNDEZ en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL, contra la Sentencia número 483/2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 16/2021, seguido a instancia de Dª Valentina, parte representada por el Sr. Letrado D. RAFAEL GIL NIETO, frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADO-PONENTE el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Valentina presentó demanda contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 483/2021 de 26 de noviembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO . Dª. Valentina prestó servicios laborales para la empresa Excmo. Ayuntamiento de Almendral, al haber celebrado los siguientes contratos temporales: - Desde el día 9 de octubre de 2015 hasta el día 14 de noviembre de 2015, como profesora de la Escuela de Música. - Desde el día 1 de diciembre de 20215 hasta el día 30 de junio de 2016, como profesora de la Escuela de Música. - Desde el día 19 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de junio de 2017, como profesora de la Escuela de Música. - Desde el día 20 de septiembre de 2017 hasta el día 31 de julio de 2018, como profesora de la Escuela de Música. -Desde el día 17 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de julio de 2019, como profesora de la Escuela de Música.

- Desde el día 13 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2020, como profesora de la Escuela de Música. - Desde el día 1 de octubre de 2020, como profesora de la Escuela de Música, con fecha prevista de f‌inalización de 20 de junio de 2021. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de directora de la Escuela Municipal de Música de Almendral, su salario de 1.139,21 € mensuales y su antigüedad de 9 de octubre de 2015. TERCERO. El día 5 de febrero de 2020 el Excmo. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sexmero suscribió con el Excmo. Ayuntamiento de Almendral un convenio de colaboración para la f‌inanciación de la Escuela Municipal de Almendral. En la cláusula séptima se indicaba que se suscribía por el plazo de cuatro años, desde 2019 a 2023, pudiéndose rescindir anualmente por la petición por escrito de uno de los ayuntamientos en el plazo de tres meses anteriores al comienzo del nuevo curso escolar. CUARTO. La demandante presentó, el día 19 de octubre de 2020, una demanda declarativa de derecho frente al Excmo. Ayuntamiento de Almendral, solicitando que se declarara que estaba vinculada con el ayuntamiento en virtud de una relación laboral indef‌inida no f‌ija, con la jornada y competencias que se indicaban en la demanda, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz. QUINTO. El día 16 de diciembre de 2020 el Excmo. Ayuntamiento de Almendral recibió una comunicación de la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sexmero, en que denunciaba el convenio de colaboración a partir del día 1 de diciembre de 2020. SEXTO. El Excmo. Ayuntamiento de Almendral notif‌icó a la trabajadora demandante, mediante burofax remitido el día 21 de diciembre de 2020, un decreto de la Alcaldía que resolvía: PRIMERO. Suprimir, por no ser un servicio municipal de carácter esencial, la actividad de jardín de Infancia para la iniciación a la Música de Menores de la Escuela Municipal de Música, como consecuencia de la denuncia formulada por el Ayuntamiento de la Torre de Miguel Sesmero del Convenio de Colaboración para la f‌inanciación de la Escuela Municipal de Música de Almendral suscrito con fecha 5.02.2020. SEGUNDO. Declarar la extinción del contrato de trabajo suscrito con Dª. Valentina, con fecha 1.10.2020, por los motivos anteriormente expuestos y que se tienen aquí por reproducidos y con efectos, desde 31.12.2020. TERCERO. Aprobar la liquidación por las cantidades adeudadas hasta la fecha de extinción del contrato, por un importe total de 1.572,70 € al quedar def‌initivamente extinguida la relación laboral que le une con este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en el Art.

49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta en el documento anexo detallado de saldo y f‌iniquito. CUARTO. Aprobar una indemnización de 6.534,59 € equivalente a 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, prevista en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores ; y con las precisiones de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2021, de 6 de julio, que se ref‌iere a las indemnizaciones por despido improcedente; siendo el importe diario del salario que sirve de base para el cálculo el de 37,84 euros y desde el primero de los contratos celebrados con dicha trabajadora de fecha 09.10.2015, conforme al cuadro ref‌lejado en el presente. QUINTO. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre. SEXTO. Dar traslado de la presente Resolución a la interesada, con indicación de los recursos pertinentes, en cuanto que la extinción del contrato pone f‌in a la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial social, conforme dispone el artículo 69 y ss de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - LRJS

-. SÉPTIMO. El Excmo. Ayuntamiento de Almendral abonó a la trabajadora, en concepto de indemnización, la cantidad de 5.815,79 € líquidos. OCTAVO. La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. NOVENO. El Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz dictó, el día 23 de julio de 2021, la sentencia número 359/2021 que, con estimación de la excepción de litispendencia, acordó el resultado del procedimiento hasta la resolución del procedimiento de despido seguido entre las mismas partes. DÉCIMO. La demandante solicita en la demanda una indemnización de 6.500 € por vulneración de sus derechos fundamentales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo demanda presentada por el letrado Sr. Gil, en nombre y representación de Dª. Valentina, contra el Excmo. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sexmero. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma. Estimo sustancialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Gil, en nombre y representación de Dª. Valentina, contra el Excmo. Ayuntamiento de Almendral. Por ello, previa declaración de nulidad del despido de la trabajadora, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir, de los que habrá que descontarse la cantidad percibida por la trabajadora en concepto de indemnización por despido. Condeno al Excmo. Ayuntamiento de Almendral a abonar a la demandante 6.251 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente...

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