STSJ Asturias 725/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00725/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001440

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000407 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000247 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña HUNOSA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS SATRA, Carlos, PRAGARRA SL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, ADMON. CONCUSAL PRAGARRA S.L. Ceferino, LIQUIDADOR CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS

S.A, Constancio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DIAZ GARCIA,,,,,,, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 725/22

En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000407/2022, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de HUNOSA, contra la sentencia número 752/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000247/2021, seguidos a instancia de Constancio frente al INSS, la TGSS, las empresas HUNOSA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS SATRA, PRAGARRA SL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL y CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, así como Ceferino, ADMON. CONCUSAL PRAGARRA SL y Carlos, LIQUIDADOR CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constancio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, las empresas HUNOSA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS SATRA, PRAGARRA SL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL y CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, así como Ceferino, ADMON. CONCUSAL PRAGARRA SL y Carlos, LIQUIDADOR CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 752/2021, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Constancio tiene reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-02-18 una pensión de jubilación con efectos al 01-12-17, sobre una base reguladora de 2.030,94 € mensuales € por aplicación de los reglamentos comunitarios, con una prorrata a cargo de España del 51,49 %.

  2. ) El demandante ha tenido dos hijos nacidos en los años 1984 y 1985 respectivamente.

  3. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 15-02-19, se declaró el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación en el porcentaje del 65,16 % de su base reguladora de

    2.705,66 € mensuales, con responsabilidad directa y principal por infracotización y por la diferencia entre la base reguladora reconocida inicialmente de 2.030,94 € y la que se reconoce de 2.705,66 €, en los siguientes porcentajes:

    OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., el 10,05 %

    CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., el 57,40 %

    PRAGARRA S.L., el 32,55 €

    Con responsabilidad subsidiaria de la empresa HUNOSA en el porcentaje del 100 %, y de la S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS en el porcentaje del 18,84 % para el caso de insolvencia de OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. y PRAGARRA S.L.

    Todo ello con efectos al 01-12-17.

  4. ) Teniendo en cuenta que la pensión máxima para el año 2017 quedó f‌ijada en 2.573,70 €, se tomó como referencia para el cálculo de la pensión por parte del INSS el 65,16 % de tal importe, ascendiendo por tanto la cuantía inicial de la pensión reconocida judicialmente a 1.763,01 € mensuales más revalorizaciones.

  5. ) El 05-01-21 el actor solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Constancio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas PRAGARRA S.L., OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y HULLERAS DEL NORTE S.A., así como frente a D. Ceferino como Administrador

Concursal de PRAGARRA S.L. y D. Carlos en su calidad de Liquidador de la empresa CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el incremento de pensión en cuantía de 88,14 € mensuales, debiendo responder las empresas codemandadas por el importe de 21,97 € mensuales en los porcentajes siguientes:

- OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L. por el 10,05 %.

- CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. por el 57,40 %

- PRAGARRA S.L. por el 32,55 € restante.

Y como responsables subsidiarios, responderán las restantes empresas por los importes siguientes caso de insolvencia de las responsables principales:

- HUNOSA por el 100 %

- S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS por el 18,84 % para el caso de insolvencia de las empresas OVIS CONSTRUCCION DE MINAS S.L., CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A. y PRAGARRA S.L.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del INSS.

La fecha de efectos económicos del complemento que aquí se reconoce se f‌ija en el 05-10-20".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HUNOSA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por el actor, declara su derecho a percibir, con efectos del 5 de octubre de 2020, el incremento de pensión (que es la de jubilación) en cuantía de 88,14 euros mensuales, como complemento por maternidad, debiendo responder las empresas codemandadas por el importe de 21,97 euros mensuales en los porcentajes siguientes:

- OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL por el 10,05%.

- CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA por el 57,40%

- PRAGARRA SL por el 32,55€ restante.

Y respondiendo como responsables subsidiarios las restantes empresas por los importes siguientes caso de insolvencia de las responsables principales:

- HUNOSA por el 100%.

- SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS por el 18,84% para el caso de insolvencia de las empresas OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA y PRAGARRA SL, y todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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