STSJ Asturias 1828/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2022
Número de resolución1828/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01828/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003348

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001416 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000571 /2021

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ramón, AYUNTAMIENTO OVIEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ROSA RODRIGUEZ ORTOLA, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1828/22

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1416/2022, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 215/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 571/2021, seguidos a instancia de Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 215/2022, de fecha veinte de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 27 de octubre de 2020 se estimó íntegramente la demanda formulada por D. Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Oviedo declarando el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación en cuantía de un 105,50% de su base reguladora de 1.744,85 euros, con efectos desde el 22 de julio de 2019, condenando al Ayuntamiento de Oviedo al abono de la parte proporcional por las diferencias en la cotización durante el período de 1 de enero de 2014 a 21 de julio de 2019, sin perjuicio de su anticipo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, al INSS al abono de la correspondiente prestación, y al Ayuntamiento de Oviedo a ingresar en la Tesorería general de la Seguridad Social el capital coste correspondiente.

La citada sentencia fue conf‌irmada por sentencia del TSJA de fecha 2 de marzo de 2021.

SEGUNDO.- El actor es padre de dos hijos.

TERCERO.- El actor presentó escrito el 19 de abril de 2021 reclamando el complemento de maternidad, que fue desestimada por resolución de 22 de julio de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD contra la TGSSS y contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 5 % de la pensión inicial de jubilación que asciende a 1.840,82 euros mensuales, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con sus atrasos y revalorizaciones, desde el día 22 de julio de 2019; absolviendo al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO de las pretensiones frente a él formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de junio de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la demanda formulada por don Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Oviedo y declara el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 5 % de la pensión inicial de jubilación que asciende a 1.840,82 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración, y al pago del mismo, con sus atrasos y revalorizaciones, desde el día 22 de julio de 2019; absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo de las pretensiones frente a él formuladas.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Entidad gestora denunciando, en primer lugar, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS la infracción, por interpretación errónea, del artículo

94.2 c) del Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, en relación con el artículo 60.6 del LGSS. El recurso es impugnado por el actor y el Ayuntamiento demandado.

Señala la Entidad Gestora que el artículo 94.2 c) del Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, cuya aplicación por su valor reglamentario ante la ausencia de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 167.4 LGSS se ha reiterado por la jurisprudencia, entre otras sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 abril 2007, dispone, "2. El empresario, respecto a los trabajadores a su servicio incluidos en el campo de aplicación de este Régimen General, será responsable de las prestaciones previstas en el mismo: c) En el supuesto del número 5 del artículo 92, por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad Social, por las cuotas efectivamente ingresadas. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se equipararán al supuesto del número 5 del artículo 92 la ocultación o falseamiento deliberados en la declaración de las circunstancias que hayan motivado un ingreso de cuotas o primas inferiores al procedente".

Por su parte, el complemento de maternidad comparte su consideración como pensión pública contributiva jurídico de la pensión de jubilación sobre la que se determina y sigue por ello su misma dinámica en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización (así, artículo 60.6 LGSS). Por otro lado, en base al artículo 94.2 c) LGSS 1966 se impuso judicialmente al Ayuntamiento de Oviedo la obligación de responder por la diferencia entre la cuantía total de la pensión causada por el trabajador y la que correspondió asumir a la Seguridad Social por las cuotas efectivamente ingresadas.

Toda vez que el complemento de maternidad sigue la dinámica de la propia pensión de jubilación a la que complementa y que ésta fue afectada por la infracotización reconocida...

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