STSJ Asturias 731/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00731/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000609

Equipo/usuario: RCH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000375 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Paula

ABOGADO/A: MANUEL HERMINIO GARCÍA ÁLVAREZ

:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000 ., DIRECCION001

ABOGADO/A:, RAQUEL MUÑIZ FERRER, RAQUEL MUÑIZ FERRER

SENTENCIA Nº 731/22

En OVIEDO, a 5 de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000375/2022, formalizado por el Letrado D.MANUEL HERMINIO GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de Paula, contra la sentencia número 417/21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION002 en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000153 /2021, seguidos a instancia de Paula frente a DIRECCION000 ., y DIRECCION001, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paula presentó demanda contra DIRECCION000 ., DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417/21, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 17 de noviembre de 2020 se inició el periodo de consultas y se constituyó la comisión negociadora del expediente de despido colectivo del DIRECCION001 .

  2. - El 18 de noviembre de 2020 DIRECCION001 . presentó ante la Dirección General de Trabajo la comunicación de apertura del periodo de consultas para la extinción de hasta un máximo de 5.072 contratos de trabajo, así como de movilidad funcional, geográf‌ica o modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo para el caso de que durante el mismo se adoptaran medidas de tal naturaleza.

  3. - El 15 de diciembre de 2020 se f‌inalizó con acuerdo el periodo de consultas del expediente de despido colectivo en DIRECCION001 .

  4. - El Capítulo V del acuerdo contemplaba "Medidas de recolocación interna dentro del banco y en empresas del grupo que han permitido reducir el impacto del despido colectivo". Estas medidas afectan a 1.100 trabajadores que pasarán a prestar servicios en las sociedades del DIRECCION003 . pudiendo comportar también movilidad geográf‌ica, con los límites y compensaciones previstos en el capítulo VI del acuerdo. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, afectando principal o mayoritariamente a profesionales menores de 50 años. Éstas mantendrían antigüedad, salario f‌ijo, plan de pensiones, economato y resto de benef‌icios sociales que venían percibiendo, si bien el convenio a aplicar sería el correspondiente a la sociedad de destino. En el acuerdo se hacía constar que esta medida tendría carácter obligatorio para la persona trabajadora afectada, comunicándose por escrito y con una antelación mínima de 30 días.

  5. - El 25 de noviembre de 2020 se elevó a escritura pública la absorción de DIRECCION003 . por DIRECCION000 .

  6. - El 22 de enero de 2021 se elevó a escritura pública el cambio de denominación de la mercantil DIRECCION000 ., que pasó a denominarse DIRECCION000 .

  7. - El 25 de enero de 2021 se escrituró la pérdida de la uní personalidad de DIRECCION000 ., tras la venta a DIRECCION004 . de una participación social, manteniendo la titularidad del resto de las 7.001.999 participaciones DIRECCION001 .

  8. - La demandante, Dª Paula, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios para DIRECCION001 ., en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con antigüedad reconocida al 20 de abril de 2006 y categoría profesional de técnico nivel VI.

  9. - Las retribuciones de la trabajadora del año 2020 ascendieron a 35.202,73. La empresa reconoce un salario a efectos de indemnización de 106,22 euros diarios.

  10. - Por sentencia de este juzgado de 6 de noviembre de 2013 se declaró la existencia de una actuación empresarial vulneradora del derecho a la igualdad y no discriminación, concretada en el hecho de no conceder a la trabajadora la posibilidad de conciliar su vida familiar y laboral a través de la realización de una jornada continua, ordenando de inmediato cese de tal conducta y proveyendo las medidas oportunas para que tal condición se verif‌ique, condenando a DIRECCION001 ., a estar y pasar por la anterior declaración y hacerla efectiva.

  11. - La anterior resolución fue ratif‌icada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia 27 de junio de 2014.

  12. .- Desde el 29 de octubre de 2015, la actora disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, en un 12,50%.

  13. - El centro de trabajo de la actora era la of‌icina de la entidad bancaria sita en la CALLE000, NUM001 de DIRECCION002 .

  14. - La actora no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores. Está af‌iliada al sindicato UGT.

  15. - La actora padece un síndrome piramidal y escoliosis D11-L4 de 16º.

  16. - El 19 de enero de 2021 la actora mantuvo una reunión en Oviedo con D. Ezequias, Director de Recursos Humanos en Asturias y Cantabria de DIRECCION001 . En la misma se le entregó la que acompañaba la demanda y que se da por reproducida.

  17. - La actora f‌irmó la recepción de la comunicación, indicando de forma manuscrita: NO CONFORME/ SITUACIÓN REDUCCIÓN DE JORNADA POR TENERR A CARGO MENOR: CONDICIONES PARTICULARES FIJADAS POR [ilegible] RESPECTO A MI EMPRESAS ACUTUAL RELACIÓN A [ilegible] PUESTO DE TRABAJO.

  18. - También se le entregó un documento (obrante al ramo de prueba de DIRECCION000 . como documento número 4) en el que se explicaban las condiciones de incorporación a la mercantil.

  19. - El 22 de enero de 2021 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "ansiedad con depresión".

  20. - El 8 de febrero de 2021 la sección sindical de UGT presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se ponía de manif‌iesto que, en la reunión mantenida entre la trabajadora y el representante de recursos humanos el 19 de enero no se había permitido el paso al secretario general de dicha sección sindical.

  21. - El 2 de marzo de 2021 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de DIRECCION002, concluyendo el mismo "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 20 de febrero de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Paula, contra DIRECCION001 ., y contra DIRECCION000 ., declarando que la comunicación entregada a la actora el 19 de enero de 2021 no constituye un despido, declarando la falta de acción y absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paula formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social - de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 DE MARZO DE 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 DE MARZO DE 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda en virtud de la cual la trabajadora demandante, que había venido prestando servicios para la demandada DIRECCION001 ., accionaba frente a la decisión empresarial adoptada en el marco del despido colectivo f‌inalizado por acuerdo con los representantes de los trabajadores, interesando la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido del que entendía haber sido objeto con efectos al 19 de enero de 2.021, solicitando además indemnización adicional por daños y perjuicios irrogados con ello.

Frente a la sentencia de instancia que, apreciando la falta de acción opuesta de contrario, desestima íntegramente la demanda, recurre en suplicación la representación letrada de la actora para, mediante dos motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitar la revocación de dicha sentencia y, en su lugar, que " se declare en favor de la trabajadora, la nulidad del despido, condenando a la empresa demandada para que readmita a la trabajadora con los mismos derechos laborales y salariales que ostentaba antes de que produjera el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no

se estime lo anterior pretensión, se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días readmita a la trabajadora en su antiguo puesto de trabajo o le indemnice en la cuantía legal. Solicita también esta parte se condene a la mercantil demandada al abono de una indemnización a la trabajadora...

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