SAP Barcelona 191/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución191/2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188226500

Recurso de apelación 684/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 710/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012068420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012068420

Parte recurrente/Solicitante: Verónica, Ildefonso, Ismael

Procurador/a: RICARD SIMO PASCUAL, Jesus Miguel Acin Biota, Emma Frigola Casali.

Abogado/a: MANUEL SÁEZ PARGA, ROBERTO TORO PUJOL, MARIA DOLORES ALBA RODRIGUEZ

Parte recurrida: CAISSE REGIONALE CREDIT AGRICOLE, Agueda

Procurador/a: Belen Garcia Martinez, Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: IRENE ABELLA FERNANDEZ, JOSE ANTONIO SANCHEZ MOLINA

SENTENCIA Nº 191/2022

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 31 de marzo de 2022

Ponente : Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 710/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Verónica

, Ildefonso y Ismael contra la Sentencia de fecha 02/03/2020 y que consta como parte apelada CAISSE REGIONALE CREDIT AGRICOLE y Agueda .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Verónica, representada por la Procuradora Emma Frigola Casalí y defendida por el Letrado Roberto Toro Pujol, contra Ismael, representado por la Procuradora Purif‌icación Pérez Leal y defendido por el Letrado Manuel Sáez Puga, contra Ildefonso, representado por el Procurador Pedro Barri Pajaro y defendido por la Letrada María Dolores Alba Rodríguez y contra Agueda, representada por la Procuradora Ana Isabel Barea Cancho y defendida por la Letrada Irene Abella Fernández, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a los referidos demandados a:

1.- Liberar/cancelar la siguiente carga hipotecaria de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montcada i Reixach, volumen NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca núm. NUM003, inscripciones 3ª y 4ª asumiendo todos los gastos y tributos que se deriven de dicha cancelación: hipoteca inscripción 6ª constituida el 9 de noviembre de 2005 por importe de 52.000 euros, más intereses y costas.

2.- Que en caso de que subsista el procedimiento de ejecución hipotecaria a día de la fecha, se condene a los demandados a consignar en el Procedimiento de ejecución hipotecaria 12/2014- sección E- la suma necesaria para la cancelación/ liberación de la carga, más todos los gastos, tributos, costas de ejecución e intereses que se deriven del proceso hipotecario.

3.- Alternativamente, en caso de que lo anterior no fuera así, esto es, que la vivienda ya se hubiera adjudicado a un tercero o a la entidad bancaria, que se restituya a la actora en igual situación a la que se encontraría en caso de no haber existido la carga hipotecaria objeto del procedimiento de ejecución, es decir, se le entregue el valor de una vivienda de las mismas características y con el mismo valor de mercado que tiene en la actualidad.

4.- Con expresa condena en costas a los demandados.

Asimismo, desestimando la demanda interpuesta por Verónica, con la misma defensa y representación, contra CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE ET PYRENEES ORIENTALES, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Rafael Colom Llonch y defendida por el Letrado José

A. Sánchez Molina, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Verónica interpuso demanda contra el Sr. Ismael (por ser el Notario, que af‌irma la actoracompradora, que no le advirtió de la existencia de las cargas), el Sr. Ildefonso y la Sra. Agueda (vendedores que se obligaron a entregar una f‌inca libre de cargas, manifestando ante el Notario estar canceladas, resultando una aseveración falsa), y CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE ET PYRENEES ORIENTALES, SUCURSAL EN ESPAÑA (que emitió certif‌icados de saldo pendiente de las hipotecas que apoyaron la versión de los vendedores e indujeron a error a la compradora, al Notario e incluso a BARCLAYS, entidad que, presentado una evidente falta de profesionalidad y seriedad, coadyuvó en el desenlace f‌inal) solicitando se condene solidariamente a los demandados a:

" 1.- Liberar/cancelar la siguiente carga hipotecaria de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montcada i Reixach, volumen NUM000, libro NUM001, folio NUM002, f‌inca núm. NUM003, inscripciones 3ª y 4ª asumiendo todos los gastos y tributos que se deriven de dicha cancelación: hipoteca inscripción 6ª constituida el 9 de noviembre de 2005 por importe de 52.000 euros, más intereses y costas.

  1. - Que existiendo, a día de hoy, procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de que subsista éste en la fecha de dictado de la Sentencia, se condene a los demandados a consignar en el Procedimiento de ejecución

    hipotecaria 12/2014- sección E- la suma necesaria para la cancelación/ liberación de la carga, más todos los gastos, tributos, costas de ejecución e intereses que se deriven del proceso hipotecario.

  2. - Alternativamente, en caso de que lo anterior no fuera así, esto es, que la vivienda ya se hubiera adjudicado a un tercero o a la entidad bancaria, interesamos que se restituya a mi mandante en igual situación a la que se encontraría en caso de no haber existido la carga hipotecaria objeto del procedimiento de ejecución, es decir, se le entregue el valor de una vivienda de las mismas características y con el mismo valor de mercado que tiene en la actualidad, prueba que se solicitará en el momento procesal oportuno.

  3. - Con expresa condena en costas procesales e intereses causados en el presente procedimiento a las demandadas en cualquiera de los casos".

    Expone que en 2008 compró una vivienda sita en Montcada i Reixach ( CALLE000, NUM004 ), a través de TECNOCASA SERVICES, S.L., quien la puso en contacto los Sres. Ildefonso y Agueda, propietarios de la misma, por un precio de 156.000.- €, para la que convino un préstamo hipotecario con BARCLAYS BANK, S.A. por importe de 195.000.- €.

    Que, según la nota información del Registro de la Propiedad, de 26 de marzo de 2008, las cargas vigentes eran:

    - Una por importe de 52.000.- €, según la escritura de 9/11/2005.

    - Otra por importe de 65.839,88.-€ según la escritura de 7/03/2007 (por importe de 20.839,88.- €), pero que comprendía dos más, la de 17/06/2005 por importe de 30.000.- y la de 26/07/2006 por importe de 15.000.- €.

    Que, el día de la f‌irma en la notaría, el 28 de marzo de 2008, el notario procedió a informar a los otorgantes sobre la titularidad de la f‌inca y su estado de cargas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 párrafo primero del Reglamento Notarial. Y en vista del contenido de la nota simple, preguntó acerca de las cargas no amortizadas de la f‌inca en general, sin identif‌icar las que estaban vigentes según la nota.

    Que los vendedores respondieron " que una carga estaba amortizada, sólo pendiente de cancelación registral y que la otra la amortizarían ese mismo día " (según la escritura) reteniendo la compradora parte del precio.

    Que el Notario solicitó los documentos bancarios que certif‌icaran las manifestaciones de los vendedores y CREDIT AGRICOLE emitió un documento que decía que el préstamo nº NUM005 de 30.000.- € estaba cancelado económicamente; y otro certif‌icado de saldo en el que se hacía constar que al préstamo nº NUM006 le faltaban por abonar 59.701,64 €.

    Que, aunque estos certif‌icados no casan con el contenido de la nota simple, el notario autorizó la operación, sin protocolizar los documentos de CREDIT AGRICOLE, y haciendo constar en la escritura que el préstamo descrito como 1º de la nota simple informativa estaba totalmente amortizado, pendiente de cancelación registral, y el descrito como 2º estaba pendiente de amortización en la cantidad de 59.701,64 €.

    Que a principios de 2014, la actora tuvo conocimiento de la existencia de un procedimiento ejecutivo sobre su vivienda, que tenía origen en el préstamo hipotecario suscrito el 09-11-2005 que causó la inscripción 6ª y por la que la vivienda de la actora respondía de 52.000.- €, indicando en la demanda ejecutiva que la vivienda responde de un total de 44.609,92 €.

    Que el 17 de noviembre de 2014 la actora interpuso una querella contra el Notario demandado así como contra el resto de los intervinientes, por delitos de estafa, fraude procesal, apropiación indebida y falsedad en documento público. El 29 de enero de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic dictó Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, que fue conf‌irmado...

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