SAP Las Palmas 247/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
ECLIECLI:ES:APGC:2022:671
Número de Recurso1325/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución247/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001325/2021

NIG: 3500442120210000225

Resolución:Sentencia 000247/2022

Proc. origen: Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial Nº proc. origen: 0000049/2021-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife

Apelado: Jacinta ; Procurador: MARIA PAZ ARMAS GONZALEZ

Apelante: Doroteo ; Abogado: CARLOS JAVIER MARTINEZ GARCIA; Procurador: MARIA JESUS FERREIRA LOPEZ

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SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 1325/21

PROCEDIMIENTO: Formación de Inveario 49/2.021

JUZGADO: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON FRANCISCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2.022

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación admitido a la parte actora dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de D. Doroteo, representado en ésta instancia por la Procuradora Dña María Jesús Ferreira López y dirigido por el letrado D. Carlos Javier Martínez García contra Dña Jacinta, representada| por la Procuradora Dña Maria Paz Armas González y dirigida por la Letrada Dña Eva García García.

?H E C H O S

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Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia 3 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:" Se aprueba como inventario de la disuelta sociedad de gananciales existente entre D. Doroteo y Dña. Jacinta, el que resulta de las propuestas presentadas por las partes sobre las partidas en que existe conformidad según se expone en el antecedente de hecho tercero, con las inclusiones y exclusiones de las partidas controvertidas en los términos que se establecen en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

No se hace pronunciamiento de condena en costas."

Segundo

El inventario de la sociedad de gananciales, según el fundamento primero quedó compuesto de la forma siguiente:

ACTIVO:

- Skoda Octavia, taxi, matrícula ....YKY .

- Acciones en la Sociedad Cooperativa del Autotaxi y Autoturismo de Lanzarote y San Marcial.

- Cuenta corriente en Paraguay, tipo de cuenta, ahorro a la vista con la cantidad de 61.390.327 guaraníes paraguayos.

- Ahorros en la cuenta corriente de la entidad bancaria, banco Santander nº NUM000, es la cantidad de

21.387,62 euros.

- Planes de pensión, a favor del actor con unos derechos consolidados de la cantidad de 8.163,29 euros. PASIVO:

- El crédito hipotecario de la vivienda de Argana Alta, C/ Crispín Corujo, Arrecife. Número de contrato de la hipoteca: NUM001, con fecha de apertura 13 de enero de 2010, del Banco Santander, que a fecha de 29 de Septiembre de 2020, el capital pendiente es de 18.596,07€, documento número ocho, aportado por la actora, y según certif‌icado del banco a fecha 19 de Abril de 2021, la cantidad pendiente asciende a 17.307,97 euros. Tercero. Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 10 de agosto de 2.021, se recurrió en apelación por la representación de D. Doroteo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de marzo de 2.022.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Morales Mirat que expresa el parecer de la Sala.

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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre la sentencia de instancia alegándose que la misma ha incurrido en error en la valoración de la prueba por cuanto:

1) El saldo de la cuenta ganancial asciende, a fecha 21/01/2021 a la suma de 900,17 € y no a la consignada en sentencia de importe 21.387,62 €, según la documental que obra en las actuaciones

2) No se incluyó en el activo una tercera licencia de taxi en Paraguay pese a estar acreditada documentalmente y por reconocimiento de la demandada

3) No se incluyó en el activo una cuenta corriente que tiene la demandada al 50% con su tía en Bankia ni otra de la que es titular la demandada a 100% en el Banco Santander pese a que, y respecto a la primera cuenta la demandada reconoció la existencia dela misma y de la segunda no se le permitió a la parte probar su existencia.

4) La no...

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