STSJ Navarra 107/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2022
Fecha30 Marzo 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO del dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 107/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON SERGIO CASTAÑO FALAGÁN, en nombre y representación de SHINDLER SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Andrés, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con estimación de esta demanda, se declare la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la alegación de prescripción, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por DON Andrés frente a SCHINDLER S.A. y, en consecuencia declaro improcedente el despido efectuado por la demandada a la parte actora con efectos desde el día 11 de junio de 2021; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que, a su elección, readmita al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 42.659,71 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de que la empresa opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al demandante el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido y hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia,

ambos inclusive, a razón de 81,76 euros diarios brutos, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante DON Andrés ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SCHINDLER S.A. con la categoría profesional de of‌icial de 3ª, con una antigüedad de 1 de junio de 2007, y percibiendo una retribución bruta mensual incluyendo prorrata de pagas extras de 2.486,95 euros. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal. - SEGUNDO.- Las obligaciones del Sr. Andrés, en su puesto de trabajo, se hayan recogidas en el documento nº 1 de los aportados por la empresa demandada cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente litis. Destacar que está obligado a realizar todo el servicio, reparaciones y pequeñas modif‌icaciones de acuerdo con las normas de la empresa y atenerse a las políticas de seguridad de la empresa. - TERCERO.- El plan de mantenimiento de SCHINDLER S.A. obra a los folios 82 a 91 de los autos (Doc. nº 6 de los aportados por la demandada) y su contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente litis. - Conviene destacar del mismo los siguientes aspectos: - En las listas de chequeo que los técnicos de la compañía conocen y debe cumplir se relacionan las operaciones a llevar a cabo en las distintas revisiones de mantenimiento preventivo, el tipo de actividades a realizar y la frecuencia de las mismas. - Los planes de mantenimiento de la compañía prevén los siguientes tipos de revisión: Inspecciones -que son revisiones de corta duración dirigidas, en general, a comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones- y revisiones extensivas -que son revisiones de duración superior y pueden contemplar cualquier tipo de actividad, ampliando y completando las realizadas en las inspecciones y están encaminadas a garantizar el correcto funcionamiento de la instalación y optimizar su servicio-. - Cuando un técnico detecta un defecto que altera la seguridad del aparato está obligado a: Dejar parada inmediatamente la instalación; tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar su puesta en marcha accidental o voluntaria; Informar a su Jefe de Zona; Informar al cliente de la decisión adoptada y comunicarle las medidas que le haya transmitido el Jefe de Zona para proceder a su solución en el más breve periodo posible; Hacer constar en el parte de revisión ·Instalación parada temporalmente por razones de seguridad" y solicitar al cliente que f‌irme el parte de revisión. - CUARTO.- Las actuaciones que el técnico tiene que llevar a cabo en una revisión extensiva de tipo "S2 de nivel 1" de un ascensor hidráulico constan al documento nº 7 de los aportados por la demandada y su contenido se da por reproducido a los efectos de integrar la presente litis. Conviene destacar que en el cuarto de máquinas debe hacerse comprobación visual y de funcionamiento de las conexiones, contadores, relés y protecciones eléctricas. - QUINTO.- La demandada instruye a sus técnicos sobre las líneas rojas "NO GO" que no pueden ser cruzadas en su labor. Las mismas se encuentran detalladas al documento nº 8 de los aportados por la demandada cuyo contenido se da por reproducido para integrar la presente litis. De entre ellas debe destacarse que el técnico no puede poner o volver a poner un aparato en servicio con un mecanismo de protección/seguridad roto o puenteado (mecánico o eléctrico). El demandante es conocedor de las líneas rojas. - SEXTO.- El 21 de mayo de 2021 se emite el informe de la auditoría llevada a cabo entre los días 17 de mayo y 21 de mayo de 2021, por, el Sr. Humberto, el Sr. Celia y el Sr. Isidoro como auditores de cumplimiento técnico y el Sr. Iván como auditor de seguridad del empleado. - Se hace constar en el informe que se remite a una serie de personas y que se manda copia a otras. Obran al folio 131 y su relación se da por reproducida. Destacar que se remite al Sr. Juan (Director General de la sucursal de Aragón -Navarra de la demanda). Destacar, así mismo, que no se remite al Sr. Luciano . - En la referida auditoria se recogen evidencias de incumplimiento técnico. En concreto se señala que se han revisado no conformidades registradas en el sistema y reportadas por los técnicos en sus visitas. Se da cuenta de la no conformidad de la inspección reportada el día 28 de julio de 2020 relativa a la instalación colocada en la Calle Playa Caparroso de Pamplona. No consta en qué consiste la no conformidad, pero se señala que "no tiene disculpa posible a pesar de que el técnico argumente que es un ascensor de calle que está a la orilla del rio en unas piscinas". -SEPTIMO.- Se desconoce, en el ámbito de la empresa demandada, quien o quienes tienen atribuido el ejercicio de la potestad disciplinaria. Una de las personas que tiene tal potestad es el Sr. Juan, Director de la Sucursal de Aragón-Navarra de la demandada. (para analizarlo voy a los folios 111 y siguientes). - OCTAVO.- Del 25 de junio de 2020 al 28 de abril de 2021 consta que en el ascensor panorámico sito en la Calle Plaza Caparroso (Club Natación Pamplona) distintos técnicos de la demandada reportaron intervenciones en el mismo. Los partes de trabajo obran al documento nº 18 de los aportados por la demandada y su contenido se da por reproducido. En concreto: - El 25 de junio de 2020. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el trabajo consiste en "mantenimiento". La visita fue extensiva. - El 28 de julio de 2020. La intervención la realiza el Sr. Rodolfo y el trabajo consiste en "mantenimiento". El técnico hizo constar en el parte que "se puso una no conformidad por tener Stop anulado y contacto cable seguimiento. Ajustar válvula de paracaídas". - El 27 de agosto de

2020. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el Sr. Teodosio el trabajo consiste en "mantenimiento". -El 3 de septiembre de 2020. La intervención la realiza el Sr. Victoriano y consistió en "mantenimiento". El técnico hizo constar en su reporte "rearar puerta exterior de la planta baja". - El 29 de octubre de 2020. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el trabajo consiste en "mantenimiento". - El 27 de noviembre de 2020. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el trabajo consiste en "mantenimiento" y "reparación" habiendo utilizado para ello una ruleta completa Varidor. - El 24 de diciembre de 2020. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el trabajo consiste en "mantenimiento". - El 7 de enero de 2021. La intervención la realiza el Sr. Carlos Daniel y el trabajo consiste en "mantenimiento". - El 17 de febrero de 2021. La intervención la realiza el Sr. Andrés y el trabajo consiste en...

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