STSJ Comunidad de Madrid 278/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
Número de resolución278/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011520

NIG : 28.079.00.4-2021/0024288

Procedimiento Conf‌licto colectivo 188/2021 Secc.3

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Tania y D./Dña. Valentina

DEMANDADO: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y COMPETENCIA y WORKANDLIFE SL

En Madrid a treinta de marzo de dos mil veintidós .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 3, D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO los presentes autos nº 188/2021 seguidos a instancia de D./Dña. Tania y D./Dña. Valentina contra WORKANDLIFE SL y DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y COMPETENCIA sobre Despido Colectivo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 278/2022-C

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/03/2021 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. Tania y D./Dña. Valentina contra WORKANDLIFE SL y DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y COMPETENCIA y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Grupo Workandlife S.L es una entidad cuya actividad mercantil es la gestión de Escuelas Infantiles (0 a 3 años) en centros privados y públicos y para la que prestan servicios unos 180 trabajadores en cuatro centros de trabajo ubicados todos en esta Comunidad Autonoma.

SEGUNDO

El 8 de enero de 2021 se produjo una nevada de proporciones históricas como consecuencia de la borrasca denominada FILOMENA por la AEMET, que afectó en especial a la Comunidad Autónoma de Madrid, dif‌icultando gravemente la circulación de vehículos y el desplazamiento de las personas, de modo que la Dirección General de Educación concertada Becas y Ayudas de Estudio dependiente de la Consejería de Educación y Juventud comunicó a la empresa demandada que como consecuencia de la situación producida >.

TERCERO

Ante la excepcionalidad de la situación la empresa propuso a los trabajadores a través de su representación legal la opción entre 1) recuperar las jornadas mediante la ampliación de la jornada diaria previa comunicación de la empresa con antelación suf‌iciente y en función de las necesidades del servicio, 2) la Compensación con cargo a las horas de exceso, si existieran, previa solicitud y 3) la compensación con cargo a vacaciones devengadas y no disfrutadas previa solicitud. Y la mayor parte de la plantilla eligió una de las opciones salvo 6 trabajadores del centro " los Tajetes (Hoyo de Manzanares), 18 de "Altamira " (Boadilla del Monte), 7 de "La Isla" ( Madrid) y 2 de "Virgen del Soto" ( Villanueva del Pardillo), por lo que la empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, solicitud de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causa de fuerza mayor referido a los trabajadores que habían rechazado la propuesta empresarial referida, solicitud que fue estimada por la referida Dirección General del Trabajo que constató la existencia de las causas de fuerza mayor alegadas por la empresa ( obra en autos como documento 5 del ramo de prueba de la parte actora copia de la resolución administrativa que se tiene aquí por reproducida, así como la solicitud empresarial ( documento 4).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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