STSJ Comunidad de Madrid 322/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2022
Fecha30 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0026717

Procedimiento Recurso de Suplicación 71/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 592/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 322/2022

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 30 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 71/2022 formalizado por la letrada DOÑA EMILIA SÁNCHEZ QUILES, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda, contra la sentencia número 313/2021 de fecha 13 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, en sus autos número 592/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Que la hoy demandante sufrió la extinción de su contrato de trabajo con la Empresa GRUPO DE ASESORIAS PFA por causas objetivas con efectos de 30 de Noviembre de 2016, siendo estimada su demanda impugnatoria por Sentencia de 23 de Abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid en autos 103/2017, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la Sentencia y condenando a la citada Empresa al abono de las cantidades que constan en el Fallo de la misma.

Hecho probado 2º.- Que con base a la referida extinción, la actora en fecha 7 de Diciembre de 2016 solicitó el alta inicial en la prestación contributiva de desempleo y por resolución de la Entidad Gestora se le reconoció a la hoy demandante subsidio de desempleo con una cuantía inicial de 36,24 euros diarios por 720 días de derecho y un periodo inicial de 7 de Diciembre de 2016 a 6 de Diciembre de 2018.

Hecho probado 3º.- Que la reiterada prestación se extinguió por colocación de la trabajadora en fecha 3 de Abril de 2017. En el periodo 7 de Diciembre de 2016 a 2 de Abril de 2017 la actora percibió unas prestaciones contributivas de 3.890,64 euros (114 días)

Hecho probado 4º.- Mediante resolución del FOGASA de fecha 13 de Julio de 2018 se le reconocieron entre otras prestaciones de garantía 41 días de salarios de tramitación por un importe de 2.258,03 euros.

Hecho probado 5º.- Por comunicación de 15 de Noviembre de 2018 se participa a la benef‌iciaria la incoación de expediente administrativo por percepción indebida de las prestaciones por desempleo, concediéndole plazo de alegaciones.

Hecho probado 6º.- Por resolución de fecha 2 de Enero de 2019 se acuerda por la Entidad Gestora la percepción indebida de prestaciones de desempleo en el periodo 7/12/2016 a 2/4/2017 en una cuantía de 3.890,64 euros.

Hecho probado 7º.- Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 22 de Febrero de 2019, que ha sido resuelta desestimatoriamente por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 8 de Abril de 2019.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Esmeralda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, anulando parcialmente la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora de fecha 2 de Enero de 2019 y declarando que la revisión y reintegro ha de limitarse a los 41 días correspondientes a los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y un importe total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO. Condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración y a la parte actora a reintegrar el importe recién expresado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON JOSÉ LUIS DEL REY, en nombre y representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de enero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 24 de la Constitución y la jurisprudencia que cita, alegando que el magistrado de instancia ha considerado erróneamente que la recurrente al haber percibido una cantidad correspondiente a salarios

de tramitación por parte de FOGASA ha percibido un cobro indebido de prestaciones por desempleo de 41 días, que ha de ser devuelto al demandado, cuando, a su entender, ya se le ha procedido a descontar de las prestaciones percibidas de FOGASA, la totalidad de las de desempleo, incluido el periodo de 41 días, por lo que no hay ningún cobro indebido, ya que la condena de la sentencia de despido f‌ijaba la indemnización y

2.370,06 euros brutos de salarios de tramitación, ya descontadas las prestaciones por desempleo y el pago que le ha hecho FOGASA de 2.258,03 euros por ese concepto, es inferior a dicha cantidad, por lo que no ha percibido ningún cobro incompatible, porque ya la sentencia descontaba la totalidad de las prestaciones por desempleo, por lo que se le están reclamando unas cantidades que nunca ha percibido y señala que esta Sala se ha pronunciado en la sentencia que cita respecto de la cuestión en relación a otra compañera en su misma situación.

SEGUNDO

Por el organismo demandado se alega el contenido del artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social y se indica que no puede verse perjudicado por una sentencia, la dictada en el procedimiento de despido, en la que no ha sido...

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