STSJ Galicia 1500/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1500/2022
Fecha30 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01500/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2021 0000824

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0007047 /2021 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000406 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Jesús Luis

GRADUADA SOCIAL: MANUELA MEIZOSO FREIRE

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, LOIRA INTER SL, CANDIDO HERMIDA NUEVOS MATERIALES SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, ALFREDO BRIALES PORCIOLES, ALFREDO BRIALES PORCIOLES,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 7047/2021, formalizado por la Graduado Social Dª.Manuela Meizoso Freire, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la sentencia número 274/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 406/2021, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a FOGASA, INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, MINISTERIO FISCAL, LOIRA INTER SL, CANDIDO HERMIDA NUEVOS MATERIALES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jesús Luis presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAS CANDIDO HERMIDA SL, LOIRA INTER SL, CANDIDO HERMIDA NUEVOS MATERIALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274/2021, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1.-Don Jesús Luis, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Industrias Cándido Hermida, SL desde el día 06/09/93, con la categoría profesional de Of‌icial 2ª Carpintero Barnizador y con un salario mensual prorrateado de 1.688,41€ [hecho conforme, doc. núm. 3 -6 del ramo de prueba del actor y núm. 3 del de las demandadas]. 2 .-El día 15/04/21 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas económicas con efectos del día 30/04/21, cuyo contenido se tiene por reproducido. El día 15/04/21 se le pone a su disposición la indemnización y se le hace una transferencia por ella en la cuantía 20.267,41€ [doc. núm. 6 -7 del ramo de prueba de las demandadas y doc. que acompaña la demanda]. 3 .-El actor ha prestado servicios desde el 06/09/93 hasta el 31/03/15 para la empresa Industrias Cándido Hermida, SL; después, del 01/04/15 al 31/10/15 para la empresa Loira Inter, SL; desde el 01/11/15 hasta el 31/12/20 para la empresa Cándido Hermida Nuevos Materiales, SL; y, desde el 01/01/21, para la empresa Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA) [hecho conforme y doc. núm. 3 y 4 del ramo de prueba del actor y núm. 1 -5 del de las demandas]. 4 .-El día 01/01/21 se produce la fusión por absorción por parte de Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA) de Cándido Hermida Nuevos Materiales, SL, Loira Inter, SL y Cándido Hermida Montajes, SL. Dicha fusión fue notif‌icada al trabajador el 30/12/20 [doc.núm. 15 -18 del ramo de prueba de las demandadas y hecho conforme]. 5 .-El trabajador ha estado en ERTE desde el 20/03/20 al 20/09/20, fecha en la que la empresa renuncia al ERTE con fecha de efectos del 31/01/21 [doc. núm. 19 -22 del ramo de prueba de las demandadas]. 6 . - Junto con el actor, fueron despedidos por causas objetivas de tipo económico 23 trabajadores, de las que 17 son de INDUCA. La empresa ha tenido de alta 356,5 trabajadores de media en el periodo 01/01/21 a 30/06/21 [hecho conforme y doc. núm. 23 y 28 del ramo de prueba de las demandadas]. 7 .-El número de horas de trabajo realizadas por los trabajadores puestos a disposición por ETT en las fábricas de INDUCA (sumadas las de todas las empresas fusionadas) han sido las siguientes: en 2018, 112.186,50 horas; en 2019, 107.997 horas; en 2020, 16.419 horas; y en 2021, 19.247 horas [doc. núm. 27 del ramo de prueba de las demandadas]. 8 .-La empresa INDUCA (resultado de la fusión) ha obtenido el siguiente resultado de explotación: -2.266.000€ en 2018; -3.515.000€ en 2019 y -3.184.000€ en 2020. Y el resultado neto ha sido de -1.868.000€ en 2018; -2.930.000€ en 2019; -2.787.000€ en 2020; y -3.157.197,19€ en 2021 [doc. núm. 10 -14 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. 9 .-El valor de la producción de INDUCA (resultado de la fusión) ha sido el siguiente: 61.855.000€ en 2017; 48.699.000€ en 2018; 52.234.000€ en 2019 y 31.586.000€ en 2021 [doc. núm. 10 -14 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. 10 .-El importe neto de la cifra de negocios de INDUCA ha sido de 48.414.000€ en 2018; 50.421.000€ en 2019; 33.942.000€ en 2020; y 24.085.938,64€ en 2021. Y su cifra de ventas a terceros en el sector Retail ha pasado de 31.165.000€ en 2018, a 29.312.000€ en 2019 y a 14.905.000€ en 2020 [doc. núm. 10 -14 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. 11 .-El gasto en personal suponía el 29% sobre el valor de la producción en el ejercicio 2017; subiendo al 35% en 2018 y 2019; y al 42% en el ejercicio 2020. Otros gastos de explotación se han mantenido estables entorno al 15% en esos ejercicios [doc. núm. 10 -14 del ramo de prueba de las demandadas y pericial]. 12 .El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical [hecho no controvertido]. 13 .-Presentada la papeleta

de conciliación el 20/05/21, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 08/06/21, con el resultado de SIN AVENENCIA [doc. que acompaña la demanda]".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Luis contra las empresas INDUSTRIAS CÁNDIDO HERMIDA SL, CÁNDIDO HERMIDA NUEVOS MATERIALES SL y LOIRA INTER SL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social alega infracción del art. 51.1, 52 c) y 53.5 a) del Estatuto de los Trabajadores, al estimar el recurrente, que no existe la causa económica, alegada en la carta de despido.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, inmodif‌icados en esta suplicación; ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba practicada, facultad legal propia (art.

97.2 LJS) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno. Y de los que se obtiene, en lo fundamental que: "PRIMERO.-Don Jesús Luis, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para Industrias Cándido Hermida, SL desde el día 06/09/93, con la categoría profesional de Of‌icial 2ª Carpintero Barnizador y con un salario mensual prorrateado de 1.688,41€ [hecho conforme, doc. núm. 3 -6 del ramo de prueba del actor y núm. 3 del de las demandadas].SEGUNDO.-El día 15/04/21 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas económicas con efectos del día 30/04/21, cuyo contenido se tiene por reproducido. El día 15/04/21 se le pone a su disposición la indemnización y se le hace una transferencia por ella en la cuantía 20.267,41€ [doc. núm. 6 -7 del ramo de prueba de las demandadas y doc. que acompaña la demanda].TERCERO.-El actor ha prestado servicios desde el 06/09/93 hasta el 31/03/15 para la empresa Industrias Cándido Hermida, SL; después, del 01/04/15 al 31/10/15 para la empresa Loira Inter, SL; desde el 01/11/15 hasta el 31/12/20 para la empresa Cándido Hermida Nuevos Materiales, SL; y, desde el 01/01/21, para la empresa Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA) [hecho conforme y doc. núm. 3 y 4 del ramo de prueba del actor y núm. 1 -5 del de las demandas].CUARTO.-El día 01/01/21 se produce la fusión por absorción por parte de Industrias Cándido Hermida, SL (INDUCA) de Cándido Hermida Nuevos Materiales, SL, Loira Inter, SL y Cándido Hermida Montajes, SL. Dicha fusión fue notif‌icada al trabajador el 30/12/20 [doc.núm. 15 -18 del ramo de prueba de las demandadas y hecho conforme].QUINTO.-El trabajador ha estado en ERTE desde el 20/03/20 al 20/09/20, fecha en la que la empresa renuncia al ERTE con fecha de efectos del 31/01/21 [doc. núm. 19 -22 del ramo de prueba de las demandadas]. SEXTO.- Junto con el actor, fueron despedidos por causas objetivas de tipo económico 23 trabajadores, de las que 17 son de INDUCA. La empresa ha...

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