STSJ Andalucía 574/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200010567

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 147/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 835/2020

Recurrente: Estela

Representante: FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE

Recurrido: FOGASA, DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL

Representante:MARIANO HOYA GARCIALETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 574/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PAEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Estela contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estela sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado FOGASA, DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Febrero de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el demandante, Dª Estela, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, DIRECCION000 ., en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Desde el 13/09/2010 hasta el 12/03/2011 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (documento nº 2 del ramo de prueba del demandante).

- Desde el 14/03/2011 hasta el 29/02/2016 contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo (documento nº 3 del ramo de prueba del demandante).

- Desde el 01/03/2016 hasta el 30/09/2016 la trabajadora estuvo en situación de excedencia por cuidado de hijos (documento nº 5 del ramo de prueba del demandante).

- Desde el 01/10/2016 hasta la fecha del despido objeto del procedimiento(27/07/2020) contrato de trabajo de carácter indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (documento nº 4 del ramo de prueba del demandante), realizando las tareas y funciones propias de dicha categoría profesional, correspondiendo una retribución de 1.720,36 euros/mes(56,56 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias para una jornada del 100% (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

La trabajadora, con efectos 10/12/2014, disfruta de reducción de jornada laboral (25%), por cuidado de hijos, percibiendo por tal motivo una retribución de 1.290,27 euros/mes (42,42 euros/día), incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Segundo

Que la empresa en fecha 14/07/2020 entrega al trabajador carta de despido, con efectos 27/07/2020, por causas objetivas organizativas invocando los arts. 52 y 53 ET (suprimir el puesto de trabajo de auxiliar administrativo de la actora atendiendo al Pliego de Condiciones Técnicas del Expediente Administrativo NUM000 ), reconociéndole una antigüedad a 14/03/2011, poniendo a disposición del trabajador una indemnización de 10.747,11 euros; todo ello en los términos que constan en dicha carta (documento nº 1 del ramo de prueba del actor), que se tiene aquí por reproducidos.

Tercero

La trabajadora presta los servicios en el marco de los contratos administrativos de los que ha resultado adjudicataria la empresa demandada para la conservación de la DIRECCION001 y otras en Málaga. Merece destacar:

  1. - Expediente nº NUM001 de 18/03/2009 (documento nº 9 del ramo de prueba del demandante) cuyo Pliego de Condiciones Técnicas prevé en cuanto al personal para el desarrollo de los trabajos objeto de licitación, en lo que aquí interesa, entre el personal general f‌ijo mínimo para todas las operaciones del contrato: 1 administrativo y 1 auxiliar administrativo. Sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de tener en todo momento el personal que resulte necesario, aunque sobrepase el personal f‌ijo ofertado.

  2. - Expediente nº NUM002 de fecha 10/10/2013 (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada) que f‌inaliza el 27/julio/2020, cuyo Pliego de Condiciones Técnicas prevé en cuanto al personal para el desarrollo de los trabajos objeto de licitación, en lo que aquí interesa, entre el personal general f‌ijo mínimo para todas las operaciones del contrato: 1 administrativo y 1 auxiliar administrativo. Sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de tener en todo momento el personal que resulte necesario, aunque sobrepase el personal f‌ijo ofertado.

  3. - Expediente nº NUM000 de fecha 19/07/2019 (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada) en vigor desde el 27/julio/2020, cuyo Pliego de Condiciones Técnicas prevé en cuanto al personal para el desarrollo de los trabajos objeto de licitación, en lo que aquí interesa, entre el personal general f‌ijo mínimo para todas las operaciones del contrato: 1 administrativo. Sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de tener en todo momento el personal que resulte necesario, aunque sobrepase el personal f‌ijo ofertado.

Cuarto

Con motivo del citado Expediente nº NUM000, en la empresa demandada a los efectos del dicho expediente, sólo existe 1 administrativo, no contemplándose la categoría de auxiliar administrativo. De los 2 auxiliares administrativos existentes en el nº NUM002, uno corresponde a la trabajadora Dª Sandra que ha sido recolocada en el Puesto de Técnico Coex especializado en expedientes de valoración de daños en carretera, que se corresponde con las funciones que viene desarrollando. El otro puesto de auxiliar administrativo es el que corresponde a la actora, cuya amortización por la empresa ha motivado el presente procedimiento por despido.

Las funciones administrativas derivadas del Expediente nº NUM000, son realizadas exclusivamente por un trabajador con la categoría de administrativo (único puesto administrativo previsto en el pliego de condiciones técnicas).

No son necesarios otros trabajadores para realizar tales funciones administrativas. La empresa no ha ofrecido a la actora la recolocación en otro puesto de trabajo, al no existir ninguno disponible adecuado (testif‌ical sr. Matías ).

Quinto

Con anterioridad al presente procedimiento, las partes mantuvieron otro proceso judicial que f‌inalizó por sentencia de fecha 26/03/2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga (conf‌irmada por sentencia del TSJ Andalucía/Málaga de 22/10/2015)declarando nula la decisión empresarial de modif‌icación de las condiciones de trabajo, apreciando vulneración de derechos fundamentales (documentos nº 14 y 15 del ramo de prueba del demandante).

Sexto

Que no consta que el trabajador-actor durante el último año ostente cargo de representación sindical, ni que esté af‌iliado a ningún sindicato.

Séptimo

Que presentada papeleta de Conciliación con fecha 24/08/2020, no consta la citación de las partes para celebrar ante el CMAC acto de conciliación, ni la celebración de éste, presentándose con fecha 25/08/2020 la demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Estela prestaba servicios laborales para la entidad demandada DIRECCION000 ., siendo que en el devenir de tal relación laboral se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 27.07.2020 por...

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