SAP Navarra 195/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteDANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
ECLIECLI:ES:APNA:2022:319
Número de Recurso710/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución195/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000195/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 710/2021, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0001264/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado/a por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérezmanglano y asistida por la Letrada Dª. Patricia Navarro Montes; parte apelada, el demandante, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª. Silvia Bozal Motilva y asistido por el Letrado D. Javier Checa Monge.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de abril del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 1264/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Bozal en nombre de DON Pedro Francisco frente a BBVA:

  1. Declaro nula la cláusula 3 bis 3 (LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: 3'50%) de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 16.11.01 autorizada por el Notario de Cascante Pablo Mariano Melendo Martínez con el nº 1303 de su protocolo en la que (además de la esposa del actor, co/prestataria) intervinieron quienes son parte en este el procedimiento que aquí se resuelve.

  2. Declaro que los efectos de dicha nulidad se extienden al periodo 01.06.03 a 31.05.06, en que se aplicó.

  3. Condeno a BBVA a abonar al actor, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula (1) la suma de 292'54 € en concepto de principal (2) la cantidad de 164'94 € en concepto de intereses legales devengados hasta el

    19.11.19 (3) sobre la suma de 292'54 €, intereses al tipo legal del dinero desde el 20.11.19 hasta el 18.12.19.

    (4) dejo dicho que BBVA consignó el 19.11.19 la cantidad de 458'16 en pago de las sumas indicadas en los apartados (1) y (2) de este punto, del que solo faltan por pagar los intereses del punto(3).

  4. Declaro nula la cláusula PRIMERA CUATRO (LÍMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: 2'50% + diferencial - bonif‌icaciones en su caso) de la escritura de novación de préstamo hipotecario sobre vivienda de fecha 08.04.09 autorizada por el Notario de Tudela Víctor González de Echávarri Diaz con el nº 514 de su protocolo en la que (además de la esposa del actor, co/prestataria) intervinieron quienes son parte en este el procedimiento que aquí se resuelve.

  5. Declaro que los efectos de dicha nulidad se extienden al periodo 01.05.12 a 08.05.13, en que se aplicó.

  6. Condeno a BBVA a abonar al actor, como consecuencia de la nulidad de dicha cláusula (1) la suma de

    1.380'49 € en concepto de principal (2) la cantidad de 322'20 € en concepto de intereses legales devengados hasta el 19.11.19 (3) sobre la suma de 1.380'49 €, intereses al tipo legal del dinero desde el 20.11.19 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  7. Condeno a BBVA a abstenerse de aplicar en el futuro la cláusula, y a aplicar en todo caso el interés variable pactado en la escritura que estuviera vigente en cada momento (Euribor + diferencial - bonif‌icaciones en su caso).

  8. Declaro nula la cláusula 5ª (GASTOS) de la escritura mencionada en el punto 1 anterior.

  9. Declaro nula la cláusula QUINTA (GASTOS) de la escritura mencionada en el punto 4 anterior.

  10. Condeno a BBVA a abonar al actor, como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas, la cantidad de 581'89 €. Dejo dicho que BBVA consignó dicha suma el 18.12.19

  11. Condeno a BBVA a abonar a al actor intereses al tipo legal del dinero sobre el importe de cada partida de gastos (184'95 + 248'50 € por gastos notaría + 90'92 € por gastos de registro + 57'52 € por gastos de gestoría) desde la fecha de su abono (respectivamente: 16.11.01 y 08.04.09 los gastos de notaría / 08.02.02 el de registro / 03.06.02 el de gestión) hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  12. Declaro nula la cláusula 6ª "INTERÉS DE DEMORA" (19%) de la escritura mencionada en el punto 1, y dejo dicho que en caso de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el principal y sin posibilidad de capitalización. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  13. Declaro nulo el párrafo PRIMERO de la cláusula 6ª BIS (VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO) de la misma escritura mencionada en el punto primero. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  14. Condeno a la demandada a abonar al actor las costas del procedimiento, a tasar sobre una base de 2.742'74 €, €. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

CUARTO

La parte apelada, D. Pedro Francisco, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 710/2021, habiéndose señalado el día 3 de marzo del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7-bis de Pamplona, que estimó la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra BBVA SA, a través de la cual ejercitaba acción de nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2001 así como en posterior escritura de novación de 8 de abril de 2009.

En concreto se declara la nulidad de la cláusula 3.bis.3, limitativa de la variabilidad del tipo de interés del préstamo, en un 3,50%, por su falta de transparencia, condenando a la entidad f‌inanciera demandada a restituir al demandante la cantidad de 292,54 euros de principal y 164,94 euros por intereses vencidos. En segundo lugar se declara la nulidad, igualmente por falta de transparencia, de la cláusula suelo introducida en escritura de novación de 8 de abril de 2009, condenando a la demandada a la restitución de 1.380,49 euros de principal y

322,20 euros de intereses vencidos, así como la condena a abstenerse de aplicar la referida cláusula anulada. Por otro lado se declara la nulidad de la cláusula que distribuye los gastos en ambas escrituras, por resultar en los dos casos abusiva al imponer indiscriminadamente el pago de todos los gastos a la parte prestataria. En cuarto lugar la sentencia declara la nulidad de la cláusula 6ª, reguladora de los intereses de demora, de la escritura del año 2001, por abusiva dada su desproporción. Y f‌inalmente se declara la nulidad de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado en la escritura del año 2001, también por abusividad.

SEGUNDO

La entidad f‌inanciera se alza en apelación contra la referida sentencia, recurriendo exclusivamente la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura f‌irmada en el año 2009. Para ello def‌iende la recurrente que dicha cláusula es válida porque supera los controles de incorporación y de transparencia de contenido, af‌irmando al efecto error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia. Indica en tal sentido que la redacción de la cláusula es clara y sencilla de comprender, sin generar dudas, y que prestó la debida información al prestatario sobre la existencia de tal cláusula y sus efectos en el contrato. En segundo lugar el recurso de apelación plantea que la cláusula suelo de la escritura del año 2009 es una novación que modif‌icó a la baja el límite mínimo originario de la escritura de préstamo del año 2001, lo que según def‌iende revela que hubo expresa negociación de la misma, con lo que no cabe su evaluación de validez por transparencia, según jurisprudencia del TS. La recurrente def‌iende que fue el prestatario quien interesó esa novación con el objeto específ‌ico de modif‌icar el contrato en cuanto a la cláusula suelo y en cuanto a la cuota a pagar.

La parte demandante se opuso a este recurso de apelación negando toda negociación en la cláusula suelo contenida en la escritura de 2009, y explicando que, de hecho, con la misma lejos de reducirse el límite mínimo el mismo se incrementó del 3,50% al 3,75%, destacando la redacción confusa de la cláusula que f‌ija un 2,50% susceptible de incrementarse hasta el referido 3,75% con la concurrencia de determinados factores. Además opone que la entidad demandada desplegó actos propios enteramente reveladores de la invalidez de la cláusula, al dejar de aplicarla a su sola instancia a partir de mayo de 2013. Finalmente la parte recurrida niega transparencia por la falta de información sobre esta cláusula.

TERCERO

Según consta documentado en el presente procedimiento, en escritura de préstamo hipotecario suscrita en fecha 16 de noviembre de 2001 por D. Pedro Francisco (y otra) como prestatario y BBVA como prestamista, se...

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