STSJ Asturias 663/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2022
Fecha29 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00663/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004380

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000408 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2021

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A: JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA) ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 663/22

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000408/2022, formalizado por EL LETRADO D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Alicia, contra la sentencia número 761/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000746/2021, seguidos a instancia de Alicia frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alicia presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 761/2021, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -Dª. Alicia presta servicios para la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA) desde el 12-11-18, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad para la provisión de un puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería, adscrito al CPRMP "Riaño", Langreo.

  2. -Previamente la demandante prestó servicios para la misma entidad durante los siguientes períodos, siempre con la categoría de Auxiliar de Enfermería y en los destinos que se indican:

    Del 3030-11-09 al 28-12-09 Residencia de Laviana

    Del 15-05-10 al 21-05-10 Residencia Santa Teresa-Oviedo

    Del 07-06-10 al 21-09-10 Residencia Santa Teresa-Oviedo

    Del 25-09-10 al 10-10-10 CPRM La Vega de Mieres

    Del 15-11-10 al 31-12-10 CPRM de Laviana

    Del 26-11-15 al 22-01-16 CPRM Sotrondio

    Del 01-07-16 al 07-10-16 CORM Sotrondio

    Del 21-10-16 al 21-10-16 CPRM Siero

    Del 26-06-17 al 24-08-17 CPRM de Sotrondio

    Del 05-10-17 al 27-10-17 CPRM de Laviana

    Del 06-11-17 al 10-08-18 CPRM de Laviana

    Del 13-08-18 al 21-09-18 CPRM de Laviana

    Del 12-11-18 al 06-08-21 CPRM de Langreo

  3. -El puesto de trabajo ocupado por la actora se creó en el catálogo de puestos de trabajo del ERA de 09-11-18, siendo ocupado por la demandante tres días después.

    La plaza se incluyó en el concurso de traslados publicado en el BOPA del 23-05-19, ampliado el 05-11-19, y que fue resuelto con Fecha 06-03-20 sin que ningún trabajador eligiese el destino ofertado.

    Tras el estado de alarma iniciado en el mes de marzo de 2020, la plaza se incluyó en el OPE aprobada por resolución de fecha 23-12-20, habiéndose iniciado el proceso de selección en ejecución de la OPE el 25-10-21, en el cual se incluyeron las plazas derivadas de las OPES de los años 2018 y 2019; proceso que se encuentra actualmente en trámite.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Alicia contra la entidad ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alicia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda formulada por Doña Alicia contra el Organismo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) en la que pretendía el reconocimiento de la condición de trabajadora f‌ija e indef‌inida de la Administración del Principado de Asturias con todos los derechos y benef‌icios inherentes a tal declaración.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por su representación letrada, siendo impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia la infracción del artículo 15 ET y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, sobre la materia, esto es, trabajadores al servicio de la Administración con contratos temporales que son sucesivamente renovados con carácter constante.

Se cita, en concreto, las sentencias del TJUE de 19 de marzo de 2020 y 15 de junio de 1964 (primacía del Derecho Comunitario) y las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2021, 25 de noviembre de 2021, 26 de septiembre de 2018, 12 de marzo 2014 y 11 de mayo de 2009, entre otras.

TERCERO

La actora pretende la declaración de su condición de trabajadora f‌ija e indef‌inida por irregularidades en su contratación.

Se declara probado que ha venido prestando servicios por cuenta de la Entidad demandada desde el año 2009, con interrupciones de 3, 5, 6, 8 meses y hasta de 5 años, en distintos centros y con la misma categoría de auxiliar de...

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