STSJ Asturias 699/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2022
Fecha29 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00699/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001082

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña HUNOSA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDO/S D/ña: OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, UNION MINERA DEL NORTE S.A., SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA EN LIQUIDACION, Hilario

ABOGADO/A:,,,,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Sentencia nº 699/22

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 185/2022, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de HUNOSA, contra la sentencia número 521/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 182/2021, seguidos a instancia de Hilario frente a HUNOSA, UNION MINERA DEL NORTE S.A., OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA EN LIQUIDACIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra HUNOSA, UNION MINERA DEL NORTE S.A., OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Hilario, con NIE número NUM000, tiene reconocida una pensión de jubilación en virtud de Resolución del INSS de fecha diecinueve de febrero de 2018. Impugnada la misma, conoció del asunto el Juzgado de lo Social número 2 de los de Oviedo, el que dictó Sentencia en fecha treinta de diciembre de 2019 cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda interpuesta por Dº Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, UNION MINERA DEL NORTE SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNION MINERA DEL NORTE SA, HULLERAS DEL NORTE SA y MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA: // 1º.-Se declara el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación a prorrata del 73,03%, conforme a una base reguladora de 2.359,19 euros. // 2º.- Condenando a las codemandadas las Minas de Ostrava y Karvina SA., Ovis Construcción de Minas S.L, Construcción de Minas y Obras Subterráneas SA y EOSA 2020 SA, como responsables directas y principales, al abono de la diferencia entre la prestación reconocida inicialmente al trabajador y la que le corresponde percibir, con responsabilidad subsidiaria de SA para Trabajos Subterráneos, Unión Minera del Norte S.A y Hulleras del norte S.A, conforme al art. 168.1 LGSS, para el caso de insolvencia de las responsables directas y principales // 3º.- Condenando al INSS al anticipo de las pensiones correspondientes y al abono de las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido percibir por el actor desde el 01.01.18 ".

    Recurrida en Suplicación por la entidad SATRA (SA de Trabajos Subterráneos), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias resuelve a medio de Sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de 2020, desestimando el recurso y conf‌irmando la Sentencia de instancia.

  2. - Según Resolución del INSS con fecha de salida de veintidós de julio de 2020, desde el uno de agosto de 2020 la base reguladora de la pensión asciende a 2.359,19 euros, con un porcentaje del 100% y una pensión teórica de igual cuantía. La prorrata a cargo de España se f‌ija en el 73,03%, por lo que la pensión en España es de 1.722,92, cantidad que, añadidas las correspondientes revalorizaciones, en el año 2020 asciende a

    1.796,27euros.

    Por certif‌icación de veintiuno de julio de 2020, el INSS establece la responsabilidad de las empresas, atendido el Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de la siguiente forma: Responsabilidad principal de las entidades: Minas Ostrava y Karvina: 24,84%; Ovis Construcciones de Minas: 5,22%; Construcciones de Minas y Obras Subterráneas: 5,01%; Eoasa (actualmente, SATRA): 1,47%. Responsabilidad subsidiaria, para el supuesto de insolvencia de las anteriores, de: SATRA, Unión Minera del Norte, SA y HUNOSA, cada una de ellas al 100%.

  3. - Que el Sr. Hilario es padre biológico de tres hijos, nacidos en fechas NUM001 de 1984, NUM002 de 1986 y NUM003 de 1997.

  4. - Que, no habiéndole sido reconocido el complemento por maternidad a que hace referencia el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, solicita reconocimiento del mismo en fecha cinco de enero de 2021, denegándosele el mismo por el INSS en virtud de Resolución de fecha dieciséis de febrero de 2021, que desestima la reclamación previa interpuesta.

  5. - Que el porcentaje a aplicar, en su caso, sería el 10%, y la fecha de efectos se f‌ija a cinco de octubre de 2020 (retroacción en tres meses a la solicitud), ello por conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE, SA - HUNOSA-, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA, SA, SUC, ESPAÑA, OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS, SL, CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS, SA, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS -SATRA-, UNION MINERA DEL NORTE, SA -UMINSA-, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 10% de la prestación de jubilación reconocida, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a hacer efectivo el mencionado complemento, según sus respectivas responsabilidades, con efectos desde el cinco de octubre de 2020."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HUNOSA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de enero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la declaración de su derecho a percibir el complemento de maternidad-paternidad en un porcentaje del 10% sobre la cuantía de la pensión de jubilación que tiene reconocida y la condena a la Entidad demandada a su abono desde el día el día 5 de octubre de 2020.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaro el derecho del actor al complemento de maternidad postulado, integrado por el porcentaje 10% sobre la cuantía de la pensión de jubilación inicialmente reconocida, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con sus atrasos desde el día 5 de octubre de 2020, se alza en suplicación el Abogado del Estado en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,...

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