SAP Badajoz 252/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIECLI:ES:APBA:2022:343
Número de Recurso71/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución252/2022
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00252/2022

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2020 0002592

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000071 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2020 Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: FRANCISCA NIEVES GARCIA

Abogado: CARLOS GABRIEL GALEANO HERGUETA

Recurrido: Emilio

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO

S E N T E N C I A Nº 252/22

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.CASIANO ROJAS POZO

En la ciudad de Badajoz, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 386/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badajoz; siendo parte apelante, BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el/la procurador/a Dª

FRANCISCA NIEVES GARCÍA y con defensa letrada de Dº CARLOS GALEANO HELGUETA; y parte apelada Dº Emilio, que ha comparecido representado por el/la procurador/a Dº SANTOS MARTÍNEZ PALOMO y con defensa letrada de Dº LUIS MANUEL GALLARDO ANGUIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia mencionado, con fecha 09/11/2020, dictó sentencia, nº 155/2020, estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad por usurario del contrato de préstamo mediante tarjeta de crédito f‌irmado entre las partes, con las consecuencias que se señalan, así como al abono de las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BANCO DE SANTANDER S.A.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a la otra parte, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 16/03/2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia declara que la TAE del contrato suscrito el 02/05/2017, f‌ijada en el 26,82%, es usuraria por superar el tope f‌ijado por la reunión no jurisdiccional de las dos secciones civiles de esta Audiencia Provincial tras la STS de 04/03/2020, teniendo en cuenta que en esa fecha el tipo era del 20,74%.

La entidad def‌iende en el recurso de apelación que la diferencia entre la TAE relevante (26,82%) y el tipo medio del interés de la tarjeta de crédito en mayo de 2017 (20,74%) es de 6,08 puntos, con lo que estamos ante una diferencia menor a la existente en el caso resuelto por la STS 14/2020, que era de casi 7 puntos, con lo que no puede reputarse usurario el contrato suscrito.

Y a continuación def‌iende que el acuerdo sentado por las Secciones Civiles de la AP de Badajoz supone un claro ejemplo de interpretación incompatible con la sentencia mencionada del TS, al f‌ijar un exceso del 15% sobre el tipo medio de interés de referencia y lo hace de un modo apriorístico, sin tener en...

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