STSJ Asturias 619/2022, 22 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 619/2022 |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00619/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2021 0000621
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000316 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000156 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Benjamín
ABOGADO/A: AMELIA HERRERO SANCHEZ
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 619/22
En Oviedo, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000316/2022, formalizado por la Letrada Dª AMELIA HERRERO SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Benjamín, contra la sentencia número 301/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Gijón en el procedimiento de Prestaciones de Seguridad Social 0000156/2021, seguidos a instancia de D. Benjamín frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Don Benjamín presentó demanda contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301/2021, de fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO .-El demandante D. Benjamín, nacido el NUM000 de 1978, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con la profesión habitual la de peón, estuvo ingresado en prisión del 23 de octubre de 1997 al 17 de junio de 2013 y del 23 de septiembre de 2014 al 2 de octubre de 2015.
El trabajador cursó el 14 de noviembre de 2019 un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en el que permaneció hasta que el SESPA le expidió el alta con informe-propuesta de incapacidad permanente, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba. Previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 13 de octubre de 2020, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de septiembre de 2020, en el sentido de denegar la prestación de incapacidad permanente por no estar afectado de Incapacidad Permanente alguna y por no reunir el período mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 20 de enero de 2021.
El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "cervicalgia inespecifica, RM anodina, lumbalgia inespecifica postartrodesis (antecedentes de artrodesis L5-S1 en 2017) Seguimiento S. Mental por antecedentes de politoxicomania, en abstinencia".
El trabajador acredita 1054 días cotizados (667 días de cotización real y 387 días asimilados a cotizados), siendo el período mínimo de cotización exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente de 1880 días cotizados (por tener cotizaciones a tiempo parcial).
La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 525,89 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 25 de septiembre de 2020, por conformidad de las partes.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por don Benjamín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de febrero de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El recurso tiene por objeto decidir si es conforme a derecho la sentencia que desestima la demanda de incapacidad permanente absoluta/total, porque entiende que el demandante no presenta un cuadro clínico definitivo susceptible de mermar su capacidad de trabajo y no reúne el periodo de carencia genérica exigido.
El demandante recurre para solicitar la revocación de la sentencia e insistir en las pretensiones de la demanda. Para ello formula los motivos de recurso previstos en el artículo 193 b) y c) de la LJS.
Interesa la revisión del Hecho Probado Tercero, que la sentencia de instancia destina a identificar el cuadro clínico actual del trabajador, completado con otros de igual valor que lleva al Fundamento de Derecho Segundo. Pretende sustituir la realidad fáctica que el Magistrado de instancia elaboró tras valorar la prueba aportada, de entre la que destaca el informe médico de síntesis elaborado con motivo del expediente de valoración tramitado por el INSS. Sustenta la revisión sobre todos los informes médicos emitidos desde el Servicio Público de Salud. Una revisión así planteada obligaría a la Sala a valorar la prueba, cometido que compete en exclusiva al Magistrado de instancia. El recurrente no se atiene a la regulación del motivo de recurso que nos ocupa.
En el recurso de suplicación se podrán revisar los hechos declarados probados, a la vista de concretas pruebas documentales o periciales, que el recurrente señale de manera suficiente, al tiempo que ofrezca un texto alternativo (artículos 193 b y 196.3 LJS). El TS ha perfilado los requisitos de este motivo de recurso en paralelo a los propios de la revisión de hechos probados en el recurso de casación. El punto de partida está en la denuncia de que algún extremo de la declaración de hechos probados resulte, sin duda, equivocado y: a) se concrete de manera clara y precisa qué hecho esencial omite o introduce la sentencia de manera errónea en el relato fáctico; b) que el hecho demostrativo del error se pueda apreciar de manera clara, patente y directa en la prueba documental o pericial obrante en autos; c) se ofrezca un texto alternativo concreto, que sustituya, suprima o complete el texto calificado de erróneo; d) que el hecho resulte...
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