SAP Asturias 331/2022, 21 de Marzo de 2022
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:1113 |
Número de Recurso | 617/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 331/2022 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00331/2022
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2020 0003775
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000617 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2020 Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A
Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA
Abogado: ELENA VALERO GALAZ
Recurrido: Josefina
Procurador: JOSE MARIA GUERRA GARCIA
Abogado: RAQUEL MACIA GONZALEZ
SENTENCIA nº 331/2022
RECURSO APELACION 617/21
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales
Oviedo, a veintiuno de Marzo de dos mil veintidós.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 617 /2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A, representada por la Procuradora SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, asistida por la Abogada ELENA VALERO GALAZ, y como parte apelada, Josefina, representada por el Procurador JOSE MARIA GUERRA GARCIA, asistida por la Abogada RAQUEL MACIA GONZALEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 1 de Marzo de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Guerra, en nombre y representación de D.ª Josefina, frente a la entidad UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A.:
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- Se declara la nulidad de la cláusula 2ª, en lo relativo al pacto de anatocismo, de la 3ª, en lo referente a la fórmula 365/360, de la 4ª, de comisión de reclamación de posiciones deudoras, de la 5ª, reguladora de los gastos, y de la 6ª, de intereses de demora y vencimiento anticipado, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 25 de noviembre de 2004.
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- Se declara la nulidad de los acuerdos suscritos por las partes el 13 de agosto de 2013 y el 27 de julio de 2015.
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- Se condena a la demandada a restituir a la prestataria las cantidades cobradas en aplicación del pacto de anatocismo declarado nulo, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, debiendo proceder al efecto a recalcular el cuadro de amortización sin la incidencia del referido pacto.
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- Se condena a la demandada a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula 3ª declarada nula, consistiendo el exceso en la diferencia entre las cantidades cobradas en aplicación de la fórmula 365/360 y las que debían haberse cobrado aplicando el método 365/365.
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- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 246,49 euros por gastos de notaría, 136,70 por Registro de la Propiedad y 206,16 por gestoría, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta sentencia.
Absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2022.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Por parte de "Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., establecimiento financiero de crédito" se presenta recurso de apelación frente a la Sentencia de 1 marzo 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 543/2020. En el recurso de apelación se sostiene la validez del pacto de anatocismo contenido en la cláusula segunda del contrato de préstamo hipotecario firmado con Doña Josefina el día 25 noviembre 2004.
La cuestión objeto de apelación ha sido ya...
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