Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34010760
NIG : 28.079.00.4-2019/0066842
Procedimiento Recurso de Suplicación 186/2021 Secc. 2-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 7/2020
Materia : Incapacidad permanente
RECURRENTE: D./Dña. Landelino
RECURRIDO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ
En Madrid, a 21/03/2022, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO
En el procedimiento número Recurso de Suplicación 186/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Landelino contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de Incapacidad permanente y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
En el presente procedimiento se ha dictado en Sentencia 394/2021 de Fecha 28/04/2021 que ha sido notificada a las partes.
Se ha presentado por D./Dña. Landelino escrito de aclaración por omisión y/o defecto de nuestra Sentencia con fecha 04/03/2022.
ÚNICO.- Conforme dispone el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las citadas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
En las presentes actuaciones la representación procesal de D. Landelino presenta escrito de aclaración por omisión y/o defecto de nuestra Sentencia con fecha 04/03/2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el que afirma que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL "no procedió al pago de la referida indemnización, ni al cumplimiento de la Sentencia" y que instada ejecución ante el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, éste "no dio trámite a la referida ejecución amparándose en que la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es una sentencia declarativa, y no de condena", y al que acompaña el Decreto de fecha 17/01/2020 suscrito por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, y el Auto de fecha 10/02/2022, suscrito por el titular del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, en cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Landelino contra el Decreto de fecha 17/01/2022, que se mantiene íntegramente.
Por su parte el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha presentado escrito con fecha 16/03/2022, en el que afirma que "resulta improcedente la rectificación y aclaración solicitada, porque la Sentencia no ha cometido ningún error de omisión manifiesto, a rectificar por la vía de la aclaración".
A estos efectos, se ha de señalar que la obligación de abono de la incapacidad permanente parcial recocida en nuestra Sentencia nº 394/2021, de fecha 28/04/2021, dictada en el Recurso nº 186/2021, recae directamente, por mandato legal, sobre la Entidad Gestora que ha sido parte en el proceso, y por ende,...
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