STSJ Cataluña 1858/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1858/2022
Fecha21 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2019 - 8014326

EBO

Recurso de Suplicación: 7194/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 21 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1858/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Hernan y Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2019 y siendo recurrido/ a CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. - COEMAC, S.A. (antes URALITA, S.A.) y BARRILERO y ZUBIZARRETA, A.I.E., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de abril de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Hernan y Eugenia frente a COMEAC, SA (antes URALITA, SA) y absuelvo a la demandada y a Barrilero y Zubizarreta A.I.E., demandados en calidad de administradores concursales, de las pretensiones formuladas frente a ellos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Julián, con DNI NUM000, cuyos datos personales constan en escrito de demanda, prestó servicios para Uralita SA (actual COEMAC) en periodo de 1966 a 1973 en el centro de trabajo de Cerdanyola con la profesión de especialista de 3ª.

Era perceptor de pension de jubilación desde 1.2.1992.

(Hecho no controvertido -doc. nº 1 y 2 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

El Sr. Julián nació el NUM001 .1930 y falleció el día 26 de junio de 2016 siendo al causa inmediata insuf‌iciencia respiratoria, causa intermedia f‌ibrosis pulmonar y causa inicial o fundamental asbestosis.

(doc. nº 1 y 6 ramo de prueba parte actora)

TERCERO

Por resolución de 13.8.2015 del INSS se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos de 30.6.2015 al acreditar que presentaba "asbestosis pleuro- pulmonar con insuf‌iciencia respiratoria que requiere oxigenoterapia domiciliaria"; base reguladora de 13.899,20.-€ y pensión de 1.493,22.-€.

Por Sentencia de TSJ de Catalunya de 9.1.2019 (rec. 4973/2018) se revoca la Sentencia de 22.11.2017 dictada por el Juzgado Social nº 19 de Barcelona (proced. 1137/2015) por la que, estimando la demanda presentada por los sucesores del actor, se declaró que procedía aplicar la base reguladora de la incapacidad permanente reconocida era de 25.796,59.-€ con efectos de 30.6.2015. Por auto de Tribunal Supremo de 29.10.2019 se declara la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina presentado por la parte actora.

(Doc. nº 1 a 5 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

- El 29.10.2015 el Sr Julián presentó demanda contra Uralita SA en reclamación de daños y perjuicios causados por la falta de medidas de seguridad que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional del actor. En fecha 22.12.2016 se comunica el fallecimiento del actor y la aceptación de herencia por sus hijos Hernan y Eugenia y se aclaró la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios. Por Sentencia de Juzgado Social nº 1 de Sabadell de 26.4.2017 (proced. 631/2015) se estimó íntegramente la demanda presentada y se condenó a Uralita SA al abono de 50.800.-€ en concepto de daños y perjuicios irrogados por la muerte de su padre

correspondiendo 25.400.-€ a favor de cada uno de los actores y en concepto de indemnización por daños y perjuicios irrogados a Julián (daños personales durante su vida ) la cantidad de 130.121,03.-€ y se impuso multa por temeridad procesal por importe de 600.-€.

Por Sentencia de TSJ de Catalunya de 15.12.2017 (rec. 6014/17) se estimó en parte el Recurso de Suplicación presentado por Uralita SA condenando a la empresa a abonar la cantidad de 140.921,03.-€ en concepto de daños y perjuicios a los dos actores, manteniéndose sin variación el resto de los pronunciamientos. (Doc. nº 3 y 4 ramo de prueba parte actora y doc. 3 y 4 parte demandada)

QUINTO

En el supuesto de estimación de demanda resultaría de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de prefabricados de hormigón y derivados de cemento de la provincia de Barcelona Barcelona con vigencia 1.1.2017 a 31.12.2020 (BOPB 19.6.2018).

En su Capítulo XVII se regulan las prestaciones complementarias a las de Seguridad Social y el art. 110 dispone: Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social en los supuestos y por las cuantías que se detallan. Art. 110.b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: de 2017 a 2020: 50.000.- €. En cuanto a la fecha de f‌ijación de efectos del hecho causante, se estará en todo caso a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional, se tomará como fecha de efectos aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente. La fecha de entrada en vigor en la aplicación de estas indemnizaciones será al cabo de 30 días de la entrada en vigor del presente

Convenio Colectivo.

(doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

La demandada considera de aplicación el VII Convenio colectivo general de sector de derivados del cemento con vigencia 1.1.2017 a 31.12.2020 (BOE 5.1.2018, en calidad de norma complementaria y según dispone el art. 4 de CC provincial. En su Capítulo XVII se regulan las prestaciones complementarias a las de Seguridad Social y el art. 104 dispone: Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de Seguridad Social en los supuestos y por

las cuantías que se detallan. Art. 104b) En caso de muerte, incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez derivadas de

accidente de trabajo o enfermedad profesional: año 2017 a 2020: 50.000.-€. En cuanto a la fecha de f‌ijación de efectos del hecho causante, se estará en todo caso a la fecha en que se produjo el accidente. En el supuesto de enfermedad profesional, se tomará como fecha de efectos aquella en que se declare por primera vez la existencia de la misma por el órgano competente. La fecha de entrada en vigor en la aplicación de estas indemnizaciones será al cabo de 30 días de la entrada en vigor del Convenio Colectivo.

(Doc. nº 2 ramo de prueba parte demandada)

SÉPTIMO

La parte actora presentó el 24 de diciembre de 2015 papeleta de conciliación por cantidad (50.000.-€) ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 25 de enero de 2016, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant sense al·legar justa causa".

(Certif‌icación que obra en autos)

OCTAVO

Por Auto de 11.5.2020 dictado por Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid el 11.5.2020 se declaró a CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A. (COEMAC) en situación de Concurso ordinario . En BOE de fecha 24/06/2020, se designó como Administración concursal a BARRILERO Y ZUBIZARRETA CONCURSAL, A.I.E.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugno COEMAC, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras delimitar el "objeto del procedimiento" ("determinar si corresponde percibir a los herederos del Sr. Miguel Ángel ...la cantidad de 50.000 € en concepto de indemnización por declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos de 30.6.2015" -fj 2.1-) y remitirse (en el tercero) a lo decidido por la sentencia de la Sala de 2 de julio de 2019 (resolutoria del recurso de suplicación interpuesto contra su sentencia de 6 de julio de 2018, "en la que se estimaba la reclamación formulada" por el causante), rechaza la Juzgadora a quo la "excepción de prescripción alegada por la demandada" pues, al no contemplarse en la norma colectiva aplicable "plazo prescriptivo para el reconocimiento de la indemnización complementaria que se reclama, procede estar al...de cinco años del art.

53 TRLGSS" que, a computar desde el hecho causante de la enfermedad profesional (13 de agosto de 2015), no había transcurrido a la data en que fue "presentada la reclamación el 13.2.2019".

Desestimando también el "motivo de oposición" sustentado en la alegada circunstancia de que "los actores ya fueron indemnizados como consecuencia de la enfermedad profesional que dió lugar a la declaración de incapacidad permanente del Sr. Julián y que la cantidad que ahora se reclama debe compensarse con la reconocida en sentencia del TSJ de Catalunya de 15.12.2017" - STS de 23 de junio de 2014- (Fj quinto), invoca la Magistrada ("en relación al fondo del asunto") la antedicha sentencia de 2 de julio de 2019, para poner de relieve (con cita de su tercer...

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