STSJ Castilla-La Mancha 528/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2022
Fecha18 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00528/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001487

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000517 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cosme

ABOGADO/A: MIGUEL GARCIA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S. Y T.G.S.S., ACTIVA MUTUA 2008, ORNACOM, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JOSEFA PUCHE GIL, JOSÉ VICENTE

BUENAVENTURA BARBERÁ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 528/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 517/2021, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de D. Cosme, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 486/2019, siendo recurridos; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; la Mutua Activa Mutua 2008, y la mercantil Ornacom S.L. y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2/11/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 486/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Cosme, asistido por del Letrado D. Miguel García Sánchez, frente a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (INSS y TGSS), representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; la Mutua Activa Mutua 2008, representada y asistida por la Letrada Dª. María José Puché Gil, así como frente a la mercantil Ornacom S.L., asistida por el Letrado D. José Vicente Buenaventura, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Cosme, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, af‌iliado al RGSS con NASS NUM001

, de profesión habitual peón agrícola, prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil Ornacom S.L, teniendo concertadas las Contingencias Profesionales con la Mutua Activa Mutua 2008, sufre Accidente de Trabajo, iniciando proceso de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo el mismo día 16/04/2018, con diagnóstico de omalgia en hombro derecho.

SEGUNDO.- Que por la mutua Activa mutua 2008 tras completar tratamiento se propuso que se concediera al actor prestación por Lesiones permanente no invalidantes con arreglo al baremo 71 Dcho tras dar el alta en fecha 08/11/2018.

TERCERO.- En Informe emitido por el Médico Inspector de fecha 20 de febrero de 2019, obrante al folio 34 a 35 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge, entre otros particulares:

EXPLORACION : MUÑECA DERECHA: LIMITACION DE LA FLEXOEXTENSION EN SUS ULTIMOS GRADOS. SUPINACION NORMAL Y LIMITACION DE LA PRONACION EN 50%. PERDIDA DE FUERZ CON RESPECTO A CONTRALATERAL DINAMOMETIRA MI 50 Y MD 15

....

---EXPLORACIÓN: Consciente, orientado, colaboradora, tranquilo y abordable.

Buen estado general. Constitución atlética.

A. Locomotor: Extremidad superior dcha. (rectora): sin deformidad a la inspección ni puntos dolorosos. Abducción limitada dolorosa

Posibilidades terapéuticas: Agotadas.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

Limitación de la movilidad del hombro dcho. (rector) en menos del 50%.

Por el EVI se dicta dictamen propuesta en fecha 25 de febrero de 2019, (folio 33 del expediente), que damos por íntegramente reproducido, donde se recoge el cuadro clínico residual ya ref‌lejado en el informe de la Inspección Médica, así como las limitaciones funcionales, y proponiendo el reconocimiento de LPNI.

CUARTO.- El Director Provincial de INSS dicta resolución por la que con fecha de efectos 27 de febrero de 2019, por la que se concede al actor indemnización por importe de 990 euros derivado de lesiones permanentes no invalidantes, estableciendo la responsabilidad al 100% de la mutua Activa Mutua 2008.

La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha 18 de marzo de 2019, emitiéndose dictamen propuesta por el EVI de fecha 25 de abril de 2019 donde se propone la ratif‌icación de la calif‌icación relativa a la incapacidad permanente solicitada (folio 41 del expediente), criterio fue acogido mediante Resolución del Director Provincial con fecha 8 de mayo de 2019 (folio 42 y 43 del expediente administrativo), que damos por reproducidas.

QUINTO.- Se da por reproducido el informe pericial emitido por el Instituto de medicina legal, donde se recoge como conclusiones que el actor presenta síntomas compatibles con omalgia derecha y que la posibilidades terapéuticas deben considerarse agotadas, debiendo igualmente destacarse el cuadro de limitaciones comparativo entre los hombros derecho e izquierdo respecto a los distintos grados de movilidad conservada en el primero de ellos.

SEXTO.- El actor fue sometido a un estudio de biomecánica tras la conclusión del tratamiento por parte de la mutua en fecha 3 de julio de 2019, dándose por reproducido las disminuciones de los movimientos por comparativa entre los hombros derecho e izquierdo que aparece en el folio 11 de ese informe.

SÉPTIMO.- Que con posterioridad al alta el actor ha estado prestando servicio tanto para la empresa codemandada Ornacom S.L entre el 22 y el 30 de mayo de 2019, como en el sistema agrario de jornadas reales para la entidad DIRECCION000 C.B. entre el 25/12/2019 y el 7 de febrero de 2020 (27 jornadas reales).

OCTAVO.- La base reguladora, en caso de estimación, sería de 1074'72 euros mensuales, siendo la fecha de efectos de la posible IPT la de 25 de febrero de 2019.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Cosme, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor le fueron reconocidas lesiones permanente no invalidantes (LPNI) derivadas del accidente de trabajo sufrido el 16-4-2018. Disconforme con dicho reconocimiento, formuló demanda, previa reclamación previa que fue desestimada, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "peón agrícola" o parcial. La sentencia del Juzgado Social núm. 3 de Albacete desestimó la pretensión actora.

Frente a dicho pronunciamiento el trabajador demandante formuló recurso de suplicación para interesar la nulidad de la sentencia y, subsidiariamente, revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

El recurso es impugnado de contrario por la mutua codemandada.

SEGUNDO

Motivo de nulidad

La parte recurrente, formula un motivo de nulidad, al amparo del art. 193 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 90, 93 y siguientes Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art.

24 CE. Argumenta la parte recurrente que tanto antes de la vista como al tiempo de proponer prueba solicitó la comparecencia del médico forense para aclaraciones de su informe, lo que no fue estimado ni desestimado por el Juzgador "a quo" que manifestó que razonaría en sentencia su decisión, lo que no consta que haya efectuado, siendo necesaria dicha aclaración porque en su informe consta "rotura parcial" y, sin embargo, en

otros informes consta que fue "total" y porque no especif‌ica las limitaciones orgánica y funcionales ni las actividades que no estaría limitado para realizar aún cuando fuera parcialmente.

Debe partirse de que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando al respecto que no existe indefensión cuando « no se llega a producir efectivo y...

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