STSJ Canarias 207/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha18 Marzo 2022

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000863/2021

NIG: 3803844420200002360

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000207/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000276/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: JACAMAR S.A.; Abogado: NATALIA DOMINGUEZ SOSA

Recurrido: Inmaculada ; Abogado: LUIS ALBERTO FALCON FERNANDEZ

Recurrido: EUROFIRMS ETT S.L.U.; Abogado: GLORIA RAMOS CORTES

Recurrido: APPLE LEISURE GROUP

Recurrido: BLANTYRE CAPITAL

Recurrido: JEWELL HOLDCO S.L.U.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.

Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "JACAMAR, SL" contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 276/2020 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Inmaculada contra las empresas "JACAMAR, SL", "EUROFIRMS ETT, SLU", "JEWUELL HOLDCO, SLU", "APPLE LEISURE GROUP" y "BLANTYRE CAPITAL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de marzo de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Inmaculada, ha venido prestando servicios para la empresa JACAMAR, SA, primero por cuenta de la empresa de trabajo temporal EUROFIRMS ETT, SLU, seguido de contrato temporal suscrito con la empresa usuaria, con la categoría profesional de camarera de pisos, y un salario mensual prorrateado de

1.398,00 euros (hecho que se acredita con la vida laboral y nóminas aportadas).

SEGUNDO

Doña Inmaculada, celebra con EUROFIRMS ETT, SLU, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, para prestar servicios en la empresa JACAMAR, SLU como camarera de pisos, con causa "dar un apoyo externo motivado por la apertura a nuevos nichos de mercado, en virtud de lo que se ha acordado en el Contrato de Puesta a Disposición formalizado entre EUROFIRMS ETT, SLU y JACAMAR, SA, en fecha 9 de abril de 2019", pactándose una duración aproximada desde el 09/04/2019 hasta que termine la obra o servicio. Seguido de otro contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como camarera de pisos, con igual causa que el anterior pero referido al contrato de puesta a disposición celebrado en fecha 21 de junio de 2019 entre las mismas empresas, y para prestar servicio en el mismo centro de trabajo (se acredita con los contratos de trabajo obrantes a los folios 78 a 81 de autos).

TERCERO

EUROFIRMS ETT, SLU y JACAMAR, SA, habían celebrado contrato de puesta a disposición de la trabajadora Inmaculada a la segunda mercantil, mediante contrato de obra o servicio determinado, consistente en "dar apoyo externo motivado por la apertura a nuevos nichos de mercado", con duración 56 días, que se extendió desde el 09/04/2019 hasta el 03/06/2019, y otro contrato de puesta a disposición de la misma trabajadora, de obra o servicio determinado con igual causa y duración de 72 días que se extendió desde el 21/06/2019 a 31/08/2019 (hecho que resulta acreditado con los documentos obrantes a los folios 178 y 179 de autos).

CUARTO

Sin solución de continuidad, el 01/09/2019 celebra directamente con JACAMAR, SA, contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como camarera de pisos, siendo su objeto, según la cláusula adicional primera: "El presente contrato de trabajo, está acogido al artículo 15.1.b) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción dada por el RDL 12/2001, y el articulo 12 y 14 del vigente convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Dando cumplimiento a los mencionados preceptos legales, y por tanto dentro de los márgenes que permiten la formalización y justif‌icación de este contrato temporal, la Empresa cuenta con un 65% de plantilla f‌ija, y según previsión de ocupación, cuenta con un 60% de ocupación según los contratos celebrados con los tour operadores TUI, TEN TRAVEL, CANARIAS EUROPA, CONRTE INGLÉS, FRAM, GRUPO SERHS, HOTEL BEDS, IBEROSERVICE / NECKERMANN, JUMBO, MARTEL, MEETINGPOINT / FTI YOUTRAVE, THOMAS COOK, VIAJES DE LA LUZ, MUNDOSENIOR, NT INCOMING, POSEIDON SOLTOUR, ON THE BEACH LIMITED, LOWCOSTBEDS, VIAJES OLYMPIA, SAGA HOLIDAYS, MUNDIPLAN, MARMARA durante el periodo 09/2019 y 02/2020" (resulta del contrato de trabajo que aportan ambas partes en sus respectivos ramos de prueba).

QUINTO

Con fecha 17/02/2020, JACAMAR, SA, comunica por escrito a la trabajadora el vencimiento del contrato con efectos del 28/02/2020 (hecho que resulta acreditado con el documento obrante al folio 119, que también aporta la empresa demandada compareciente).

SEXTO

La demandada JACAMAR, SA, entre septiembre de 2019 a febrero de 2020, mantenía una media de ocupación de un 85,40%, según el siguiente desglose: Septiembre/2019: 82,23%, Octubre/2019: 66,69%, Noviembre/2019: 96,13%, Diciembre/2019: 85,28%, Enero/2020: 91,19%, Febrero/2020: 91,53% (se acredita con los folios 180 a 186 de autos y la declaración del testigo Don Casiano, director del establecimiento Apartamentos Agua Marina Golf, sito en Golf del Sur).

SÉPTIMO

JACAMAR, SA, contaba en septiembre de 2019, con un total de 53 trabajadores, de los cuales f‌ijos 38, alcanzando un promedio de plantilla f‌ija del 76%. En el periodo de 1 de junio de 2019 a 31 de mayo de 2020, contaba con un total de 60 trabajadores, de los cuales f‌ijos 38, con un promedio de 63,33% de plantilla f‌ija. En el periodo de 0 de junio de 2020 a 28 de febrero de 2021, cuenta con un total de 47 trabajadores, de los cuales f‌ijos 36, con un promedio de plantilla f‌ija de 76,60% (resulta de los informes de la vida laboral de JACAMAR, SA, obrantes a los folios 187 a 196 de autos).

OCTAVO

En fecha 04/09/2019, la demandante sufre accidente de trabajo, consistente en caída accidental al f‌inalizar la jornada laboral sufriendo heridas en dedos de la mano izquierda complicada, ingresando en Hospiten Sur, iniciando proceso de IT desde la indicada fecha, que según los partes de conf‌irmación se preveía de larga duración, partes emitidos por la Mutua de Accidente de Canarias (MAC), proceso que terminó con el reconocimiento a la actora de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de camarera de pisos, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de pensión de fecha 21/08/2020 (se acredita con los folios 134 a 137, 147 a 153 de autos).

NOVENO

En fecha 02/12/2019, la demandante presenta ante el SEMAC papeleta de conciliación frente a JACAMAR, SA y EUROFIRMS ETT, SLU, en reclamación de reconocimiento de derecho del carácter indef‌inido de la relación laboral y antigüedad. Presentando demanda en la misma fecha y frente a las mismas empresas, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 dando lugar al procedimiento 1149/2019, que fue admitida a trámite el 11 de febrero de 2020, con fecha para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el 27/10/2020 (hecho que se acredita con los folios 124 a 132 de autos).

DÉCIMO

JEWELL HODCO, SL (antes TRAVILLE INVEST, SL), es una sociedad propiedad de BLANTYE CAPITAL con sede en Londres, f‌irmando la primera, un contrato a largo plazo con APPLE LEISURE GRUP/AMRESORTS, para la gestión y explicación de hoteles en canarias, realizando la administración formal el Grupo TMF. Entre los Hoteles objeto de gestión está el Alua Aguamarina Golf Resorts and Apartments (hecho que se acredita con los folios 160 a 168 de autos).

UNDÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se tiene por cumplido el requisito de la conciliación previa administrativa (folios 9 a 13 de autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando, en parte, la demanda formulada por DOÑA Inmaculada contra las empresas JACAMAR, SA, EUROFIRMS, ETT, SLU, JEWELL HOLDCO, SLU, APPLE LEISURE GROUP y BLANTYRE CAPITAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la trabajadora efectuado el 28/02/2020, y ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar la extinción de la relación laboral con efectos de esta resolución, condenando solidariamente a las codemandadas JACAMAR, SA y EUROFIRMS ETT, SAU, a pagar a la actora la cantidad de 2.906,97 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral. Asimismo, debo absolver y absuelvo a las codemandadas JEWELL HOLDCO, SLU, APPLE LEISURE GROUP y BLANTYRE CAPITAL, de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada "JACAMAR, SL", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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