SAP Valladolid 159/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteANTONIO ALONSO MARTIN
ECLIECLI:ES:APVA:2022:406
Número de Recurso661/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00159/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2019 0005262

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000661 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000926 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.(ANTIGUO BANCO POPULAR S.A.)

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNÁNDEZ-LOMANA

Recurrido: Argimiro, Carolina

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: ALVARO PEREZ VILLANUEVA, ALVARO PEREZ VILLANUEVA

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000926 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000661 /2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A.(ANTIGUO BANCO POPULAR S.A.), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANZ FERNÁNDEZ-LOMANA, y como parte apelada, D. Argimiro, Dª Carolina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID VAQUERO GALLEGO, asistido por el Abogado D. ALVARO PEREZ VILLANUEVA, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el/la Ilmo.

D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 17 DE JUNIO DE 2020, en el procedimiento ORDINARIO DE CONTRATACIÓN 926/2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en nombre y representación de Don Argimiro y Doña Carolina contra la mercantil "BANCO SANTANDER, S.A.", DECLARO la nulidad de la Estipulación f‌inanciera TERCERA 3 "Límite a la variación del tipo de interés aplicable" incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre las partes en fecha de 19 de agosto de 2010 (documento nº 8 de la demanda) en la que se dice de forma literal "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será de cinco enteros por ciento (5%)", CONDENO a la demandada a su eliminación y prohibición de aplicación en el futuro, y CONDENO a la demandada a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del préstamo hipotecario desde la fecha de su formalización, esto es, 19 de agosto de 2.010, abonando a la parte actora la diferencia entre lo indebidamente ingresado y la cantidad que resulte del cálculo, y a abonar, más los intereses legales desde la fecha de cobro de la cuota hipotecaria indebida por parte de la entidad bancaria demandada hasta su completa satisfacción, con expresa imposición de las costas a la parte demandada por los motivos expresados más arriba".

Que ha sido recurrido por la parte BANCO SANTANDER S.A.(ANTIGUO BANCO POPULAR S.A.), habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 DE MARZO DE 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada BANCO SANTANDER, S. A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada contra esta por don Argimiro y doña Carolina con los siguientes pronunciamientos: "DECLARO la nulidad de la Estipulación f‌inanciera TERCERA 3 "Límite a la variación del tipo de interés aplicable" incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre las partes en fecha de 19 de agosto de 2010 (documento nº 8 de la demanda) en la que se dice de forma literal "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será de cinco enteros por ciento (5%)", CONDENO a la demandada a su eliminación y prohibición de aplicación en el futuro, y CONDENO a la demandada a realizar un nuevo cálculo de todas las cuotas del préstamo hipotecario desde la fecha de su formalización, esto es, 19 de agosto de 2.010, abonando a la parte actora la diferencia entre lo indebidamente ingresado y la cantidad que resulte del cálculo, y a abonar, más los intereses legales desde la fecha de cobro de la cuota hipotecaria indebida por parte de la entidad bancaria demandada hasta su completa satisfacción, con expresa imposición de las costas a la parte demandada", que muestra su disconformidad con tal pronunciamiento reiterando la excepción de cosa juzgada.

Fundamenta su impugnación alegando que la actora instó en otro procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid la nulidad de las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo suscritos con la demandada con fecha 15 de junio de 2005 y 19 de agosto de 2010, en el que se dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo de la escritura de 2005 pero no de la escritura de 2010, que es la que se vuelve a instar en este procedimiento; señalando que el Fallo de dicha sentencia decía que "en cuanto al resto de las pretensiones efectuadas se desestima, con absolución de la parte demandada", por lo que si

no había una declaración de condena respecto a dicho punto, era evidente que el "petitum" de la demanda respecto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo de 2010 había sido desestimado, y la sentencia dictada es f‌irme al no haber sido recurrida.

En función de lo expuesto, después de insistir en los efectos de la cosa juzgada, señalando que si bien en referida sentencia se omitió cualquier pronunciamiento sobre la realidad de la cláusula suelo del contrato de 2010, como reconoce el propio Juzgado en el auto de fecha 24 de enero de 2019 dictado en el procedimiento de ejecución de la sentencia, también se indica en dicho auto que la actora debió solicitar la rectif‌icación de la omisión sufrida en la sentencia y no lo hizo, por lo que hay que entender que consintió el pronunciamiento de la misma; y después de señalar que los efectos procesales de la conocida como litispendencia comienzan con la interposición de la demanda cuando ésta es admitida ( artículos 410, 411 y 413 de la LEC) como dice la sentencia de esta Sección de 22 marzo de 2019, y de concluir que "una vez que la parte actora instó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo del año 2010 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 se producen los efectos de la denominada litispendencia con independencia de las manifestaciones que se realicen en la demanda sobre que la cuestión fue imprejuzgada a la vista de los argumentos esgrimidos por el Juez de Primera Instancia nº 9 en el auto en que se estimó la...

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