SAP Castellón 177/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha17 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 926/2020 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 270/2019

SENTENCIA NÚM. 177 de 2022

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos,

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interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de febrero de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 270 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Eos Spain, S.L.U., representada por la Procuradora Dª. María Encarnación Alfaro Martínez y defendida por el Letrado D. Lino Rodríguez Quintana Sández, y como apelada, Dª. Martina, representada por la Procuradora Dª. Rosa Isabel Andreu Nácher y defendida por el Letrado D. José Agustín Damiá Cumba.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nácher Andreu, en nombre y representación deDoña Martina, frente a EON SPAIN, S.L.U. y, en consecuencia:

1 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales, honorarios de gestión, gastos procesales y preprocesales, a excepción de los gastos de conservación de la f‌inca y de aseguramiento de la misma; inserta en la escritura de fecha 25 de julio de 2.007, de préstamo

hipotecario, autorizada por el notario D. Enrique Franch Quiralte, bajo su protocolo nº 2.945, y la estipulación Décima, relativa a la imposición de gastos a cargo de los prestatarios derivados de la suscripción del contrato de ampliación de préstamo hipotecario, según escritura otorgada en fecha 7 de julio de 2.008, autorizada por el notario D. Jorge Sos Ansuátegui, bajo su protocolo nº 1.122.

Condeno a EON SPAIN, S.L.U.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.

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- A restituir a la parte actora la cantidad de 999,28 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

2 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada inserta en la estipulación 4ª.1, relativa a la imposición del pago en concepto de comisión de apertura a cargo de la parte prestataria, inserta en la escritura de fecha 25 de julio de 2.007, de préstamo hipotecario, autorizada por el notario D. Enrique Franch Quiralte, bajo su protocolo nº 2.945, y la estipulación Quinta, relativa a la imposición de comisión por ampliación del préstamo, según escritura otorgada en fecha 7 de julio de 2.008, autorizada por el notario D. Jorge Sos Ansuátegui, bajo su protocolo nº 1.122.

Condeno a EON SPAIN, S.L.U.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 1.955,71 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone dichos pagos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Eos Spain, S.L.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la apelada para, con carácter principal, estimar la alegación de falta de legitimación pasiva de su mandante y, subsidiariamente,

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desestimar la abusividad de las cláusulas de comisión de apertura, con única estimación parcial de la nulidad de cláusula de gastos y declarando compensable cualquier cantidad que hubiese que restituir derivada de dicha nulidad con la pendiente a favor de su mandante en los autos de Ejecución de Título No Judicial 1441/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Castellón y todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se conf‌irme íntegramente la dictada en su día por el Juzgador de Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de enero de 2022 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de febrero de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 25 de julio de 2007 y escritura de ampliación de préstamo de fecha 7 de julio de 2008, concretamente las cláusulas relativas a los gastos y la comisión de apertura de las dos escrituras Al mismo tiempo, solicita la restitución de las cantidades indebidamente abonadas,

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más intereses y costas. La parte demandada presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las referidas cláusulas, con los efectos con son de ver en el fallo de la sentencia y con expresa condena en costas a la demandada.

La entidad demandada interponer recurso de apelación frente a los pronunciamiento relativos a la falta de legitimación pasiva, la declaracion de nulidad de la comisión de apertura y la no apreciación de crédito compensable en caso de estimar la demanda. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva. Cesión de crédito.

La entidad demandada impugna la sentencia al no estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva. Alega el recurrente que la sentencia no resuelve la cuestión planteada, no distinguiendo entre la cesión del crédito y la cesión del contrato. La cita jurisprudencial realizada en la sentencia de instancia no es aplicable al referirse a un supuesto de titulización del préstamo hipotecario. En el presente caso lo acontecido es una cesión del crédito, de modo que el cesionario no ocupa la posición contractual del negocio del que deriva el crédito, sino únicamente la titularidad del crédito, de modo que no ostenta legitimación cuando el objeto del procedimiento se ref‌iere, como en el presente caso, a la nulidad del negocio del que deriva el crédito cedido. No se trata de un análisis excesivamente formalista, sino de la distinción de dos f‌iguras distintas.

Sigue argumentando el recurrente que no es una entidad f‌inanciera, sino que se trata de una mercantil dedicada a la compra de carteras de créditos (deudas vencidas dinerarias, líquidas y exigibles) y su negocio se encuentra en el éxito o no en la gestión del recobro y recuperación de dichas deudas. No ocupa la posición contractual de la que deriva el crédito.

La parte actora solicita la conf‌irmación de la sentencia por los argumento expuesto en la sentencia de instancia y recuerda que la pretensión ya se ejercitó frente a la entidad cedente, dictándose sentencia en la que se apreciaba la falta de legitimación de aquella entidad.

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Como señalábamos en la sentencia de 18 de octubre de 2021 (RAC 175/2020) "... la legitimación ad causam es una cuestión preliminar, y consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva. Se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar.

La legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. Supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las consecuencias jurídicas pretendidas; por lo que ha de atenderse al contenido de la relación jurídica invocada por la parte actora.

A la legitimación se ref‌iere el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo la rúbrica "condición de parte procesal legítima", dispone, en su...

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