STSJ Andalucía 5210/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5210/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha17 Marzo 2022

25 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 5210/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1986/21, interpuesto por D. Benedicto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 27 de mayo de 2021, en Autos núm. 1676/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benedicto, en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2021, con el siguiente fallo: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Benedicto frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena han sido planteadas frente a ella, por la parte demandante, en la demanda que inicia este procedimiento ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, DON Benedicto, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Al demandante le fue reconocida la prestación de subsidio por desempleo mediante resolución de 6 de octubre de 2017; en esta resolución se reconoce el derecho a percibir el subsidio para trabajadores mayores de 55 años desde el 01/01/2014 (derivado de sentencia que declara el derecho a la prestación por

desempleo, con remisión a las resoluciones judiciales que estiman la demanda del demandante sobre la denegación de la prestación por desempleo).

Dicho reconocimiento se efectúa "sin perjuicio de los hechos ocurridos con posterioridad, en particular, la obtención de un premio de lotería el 23/12/2015 por importe de 320.500 euros."

TERCERO

Del inicial reconocimiento del subsidio (desde el 01/01/2014), la entidad demandada ingresa al demandante la cantidad de 10.110,40 euros por subsidio devengado desde el 01/01/2014 hasta el 22/12/2014. El ingreso se efectúa en fecha 10 de mayo de 2018. En ese reconocimiento se computa el subsidio por desempleo de su cónyuge y el alquiler del piso de su esposa que pasó de 400 a 90 euros; que estos ingresos descendieran fue lo que llevó al reconocimiento del subsidio al demandante.

En 2013 no se reconoce porque la suma de todos los ingresos de la unidad familiar, prestación por desempleo, alquiler del piso de la esposa (400 euros) más las rentas/patrimonio del demandante superaba el 75% del SMI (dividido por 3 miembros de la unidad familiar).

En fecha 16 de mayo de 2018 esa entidad le requiere para que aporte documentación acreditativa del destino de la cantidad que obtuvo con el premio de la lotería (sobre si ha sido invertida o de no haber sido invertida, de su importe disponible por años).

El demandante aporta, únicamente, la información remitida por el banco de las cuentas en la que aparece como titular su cónyuge.

CUARTO

Se aporta como documento nº 27 del expediente el ingreso f‌irmado por la esposa del demandante en la cuenta corriente de Bankinter terminada en "... NUM000 " en la cantidad de 320.500,00 euros correspondiente a un premio de la lotería, en fecha 23/12/2015.

Y en fecha de 31/12/2017 el citado banco certif‌ica a favor de la esposa del demandante un saldo en su cuenta corriente de 148.208,91 euros a efectos del patrimonio (doc. nº 12).

El mismo Banco, BANKINTER, certif‌ica que el demandante es titular de una cuenta corriente, que coincide con la cuenta donde se ingresó el premio de la lotería, terminada en "... NUM000 " documento nº 29 del expediente, al que nos remitimos.

QUINTO

El demandante es titular de un inmueble privativo (doc, nº 13 certif‌icado catastral) por un valor catastral de 74.000,04 euros (valora de 2018).

SEXTO

El demandante contrajo matrimonio en 2010 en régimen de separación de bienes (doc. nº 2 del expediente). Consta en el Libro de familia un hijo de ambos en NUM001 de 2012 (doc. nº 4).

SÉPTIMO

El saldo de la cuenta que comparte el demandante con su cónyuge (terminada en ... NUM000 ) tiene un saldo a f‌inal del año 2016 (después de la lotería) de 203.296,84 euros; y en meses anteriores a diciembre el saldo era superior; el del último trimestre era de 221.932.

Al demandante se le solicitó que aportara el saldo mes a mes de ese año, y no ha cumplido. Y el Banco solo certif‌ica el saldo de la esposa y no certif‌ica el saldo del demandante, siendo ambos titulares de la cuenta.

El demandante no aporta la declaración de IRPF propia y presenta la de su esposa.

OCTAVO

El SEPE resuelve extinguir la prestación del subsidio de mayor de 55 años, según razona al imputar al demandante las siguientes rentas (fundamento de derecho segundo, de la resolución impugnada en el presente procedimiento): 400,62 euros mes (equivale al 3% de 160.250 euros de la mitad del premio de la lotería, que arroja un rendimiento presunto de 4.807,50 euros).

También se debe sumar 185 euros en concepto de rentas imputadas a un inmueble de su titularidad, según el valor catastral (3% de 74.000,05 euros, arroja la cantidad de 2.220 euros; y supone 185 al mes).

Y se le imputa también 45 euros, por la mitad de la renta de un inmueble arrendado, propiedad de uno de los cónyuges.

Ese inmueble es de titularidad privativa de la esposa (la cantidad imputada es de 45 euros).

El 75% del SMI para el 2016 es de 491,40 euros.

NOVENO

Se ha desestimado la reclamación previa por silencio administrativo, reiterando el SEPE las alegaciones vertidas en la resolución impugnada".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Benedicto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en solicitud del reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años que venía percibiendo, el cual se había declarado extinguido por resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por superación del límite de rentas individual, con fecha de efectos económicos de 22 de diciembre de 2015.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 27 de mayo de 2021 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Se solicita el añadido f‌inal al hecho probado primero del siguiente inciso: "Al actor le fue reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo por sentencia número 283/2016, de fecha 6 de junio de 2016, en los autos número 340/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de los de Almería, siendo conf‌irmada dicha sentencia, por la sentencia número 476/2017, de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Social de Granada del TSJ de Andalucía, recurso número 2214/2016 ".

Debe rechazarse la reforma solicitada, al recaer sobre una resolución judicial que no aparece referida al subsidio reclamado en las actuaciones, además de aparecer ya tales resoluciones judiciales mencionadas en el hecho probado segundo vigente.

Adición de solicita igualmente la adición al hecho probado segundo del siguiente inciso "Una vez f‌irmes las citadas sentencias judiciales el actor solicitó al SEPE el subsidio para mayores de 52/55 años, presentando la solicitud y la declaración de rentas el 12 de septiembre de 2017 " .

Debe rechazarse asimismo la reforma solicitada, no sólo por no corresponderse el documento invocado a estos efectos con solicitud alguna, sino por tratarse de una circunstancia no debatida de las actuaciones y carecer por lo tanto de trascendencia revisoria en las mismas.

Adición se solicita a la añadido al hecho probado tercero del siguiente inciso: "Con fecha 12 de septiembre de 2017, después de reconocimiento de la prestación por desempleo el actor presentó ante el SEPE, la primera declaración de la renta aportando copia de la renta del año 2014, en la misma fecha presenta declaración de renta de 2015, informando al SEPE del ingreso bancario del premio de la lotería nacional que le tocó a su mujer, y así como justif‌icante del ingreso bancario realizado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado a la cuenta corriente que tiene la esposa del actor Begoña por importe de 320.500 € de fecha 23 de diciembre de 2015, con fecha 12 de septiembre de 2017 el actor también presentó declaración de rentas al SEPE correspondientes al año 2016, con fecha 14 de mayo de 2018 el actor presentó al SEPE la declaración de rentas correspondiente al año 2017".

No debe admitirse la reforma propuesta, al no aparecer referida a elemento alguno que aparezca como objeto de debate en el presente recurso. No se discute la aportación por el actor de los documentos que le correspondían o que le fueran requeridos por la Entidad Gestora.

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