STSJ Asturias 1447/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2022
Fecha28 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01447/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000206

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001026 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000105 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Aquilino

ABOGADO/A: HECTOR HINOJAL NEILA

RECURRIDO/S D/ña: Erica, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA,,,,,

Sentencia nº 1447/22

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1026/2022, formalizado por el Letrado D. HECTOR HINOJAL NEILA, en nombre y representación de Aquilino, contra la sentencia número 5/22 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO 105/2021, seguido a instancia de Aquilino frente a Erica, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino presentó demanda contra Erica, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/22, de fecha trece de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Aquilino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada como repartidor el día 25 de septiembre de 2020, percibiendo un salario bruto mensual de 435,90 euros a efectos indemnizatorios. Rige la relación laboral el convenio colectivo de Hostelería u similares del Principado de Asturias.

  2. - En fecha 20 de diciembre de 2020 recibe un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se le comunica su baja laboral.

  3. - El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  4. - Se celebró acto de conciliación el día 26 de enero de 2021 de que f‌inalizó con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Aquilino contra Erica debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor en fecha 20-12-2020, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento de despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 435,90 euros/mes, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 118,23 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente, entendiéndose en caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET."

Por auto de fecha 1 de febrero de 2022 se procedió a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: "Se acuerda ACLARAR la sentencia de fecha 13 de enero de 2022 dictada en el presente procedimiento rectif‌icando el error material expresado en el Fundamento de Derecho Segundo y en el Fallo, de tal manera que tendrán el siguiente tenor:

El Fundamento de Derecho Segundo: "Consecuentemente con la anterior declaración, y a la vista de la opción ejercitada por el FOGASA una vez acreditado el cese de actividad de la empresa demandada, procede condenar a la empresa al abono de la indemnización de 118,23 euros."

El Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Aquilino contra Erica debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor en fecha 20-12- 2020, declarando extinguida a relación laboral desde la anterior fecha, y a que le indemnice con la cantidad total de 118,23 euros"."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aquilino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante interpuso demanda frente a Erica y el Fondo de Garantía Salarial para impugnar la baja en la seguridad social efectuada por su empleadora el 20 de diciembre de 2020. Pedía la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales inherentes, y acumulaba a dicha acción otra de reclamación de cantidad por distintos conceptos adeudados.

Las pretensiones fueron resueltas mediante sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, que declaró la improcedencia del despido y rechazó la cantidad solicitada. La representación letrada del trabajador cuestiona el parcial acogimiento y pide la íntegra estimación de lo solicitado mediante recurso de suplicación impugnado por el Ministerio Fiscal, que considera acertado lo decidido en el Juzgado y solicita su conf‌irmación.

El recurso se divide en tres motivos formulados al amparo del art. 193 a) LJS.

El primero invoca tal apartado, porque considera insuf‌icientes los hechos declarados probados en la sentencia. Señala,que a pesar de la prueba documental aportada al procedimiento, la resolución no recoge ni tiene en cuenta el hecho de la cotización a la Seguridad Social desde la baja laboral de fecha 20 de diciembre hasta el día 28 de diciembre inclusive, en concepto de vacaciones no disfrutadas.

El fundamento del nuevo hecho probado consiste en el informe de vida laboral del actor, que considera documento público hábil para la revisión. Aduce que se trata de un dato relevante por cuanto la sentencia ha cometido un error grave y fundamental al considerar que es su patrocinado quien debe hacer prueba del impago de las vacaciones. La parte demandada compareció en el procedimiento, viniendo a solicitar Justicia Gratuita, y aunque no acudió a la vista, ello no obsta para considerar que era perfectamente conocedora de la presente litis, y de que se le atribuye la carga de probar los pagos realizados.

Manif‌iesta la Juzgadora de instancia en el Fundamento Tercero que al no poder acreditar la duración del contrato de trabajo, no es posible tener por acreditada la deuda referida a los días devengados y no disfrutados como vacaciones, si esta parte no dispone de la documentación (contratos, nóminas, etc.). No obstante lo anterior, en relación a las vacaciones, no llega a comprender la parte que correlación tiene no conocer la duración exacta del...

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