STSJ Comunidad de Madrid 619/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2021/0108952

Procedimiento Recurso de Suplicación 459/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 1132/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 619/2022

D

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

  2. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

  3. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 459/2022, interpuesto por la Abogacía de la COMUNIDAD DE MADRID, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, de 27 de diciembre de 2021, dictada en sus autos nº 1132/2021, en virtud de demanda deducida por D. Torcuato frente a COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA), sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA) mediante diversos contratos de trabajo que más adelante se indicarán, desde 30 de enero de 2001, con la categoría profesional de Ayudante de Control y Mantenimiento y salario de 1.911,42 euros mensuales con p.p. pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo en fecha 23 de diciembre de 2014, con efectos de 5 de enero de 2015, "para ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM000 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslados que se convoque". (al folio nº 51 y 52 de autos).

Anteriormente, suscribieron los siguientes contratos:

En fecha 9 de septiembre de 2014 Contrato de interinidad para ocupar la vacante nº NUM001 vinculada a la cobertura del Primer Concurso de traslados que se convoque". (Al folio nº 53 a 56 de autos).

Contrato de trabajo temporal de tiempo parcial de relevo de 11 de julio de 2014 hasta 25 de agosto de 2014. (A los folios nº 59 a 61 de autos)

Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 21 de marzo de 2014.Dicho contrato fue extinguido el 13 de junio de 2014. (A los folios nº 62 del 66 de autos).

Contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada Oferta de Empleo Público, de fecha 3 de septiembre de 2001 en el que se hacía constar que se ocupaba la vacante NUM002 vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002. Dicho contrato f‌inalizó el 28 de febrero de 2014.(A los folios nº 70 a 72 de autos)

Contrato de trabajo temporal de 30 de enero de 2001 con duración hasta 31 de julio de 2001. (Al folio nº 73 de autos).

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2021 se comunica por la Comunidad de Madrid al trabajador "declarar f‌inalizado el periodo de actividad del trabajador". (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandante).

CUARTO

Según obra al expediente aportado por la demandada en fecha 04.11.2021 las partes han suscrito contrato de trabajo "interino de vacante".

QUINTO

Se agotó la vía previa .".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D./Dña. Torcuato frente a COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA), declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante el día 30 de septiembre de 2021 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador, o el abono al demandante de la cantidad de 13.998,00 euros en concepto de indemnización. De optar por la indemnización no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a la fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse la opción en plazo, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 63,71 euros/día y regularizar los mismos en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero In f‌ine de esta resolución.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la of‌icina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución sin esperar a la f‌irmeza".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 19 de abril de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 22 de junio para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la COMUNIDAD DE MADRID, que ha sido impugnado por la parte actora, contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de 27 de diciembre de 2021, en sus autos nº 1132/2021, que estimó la demanda interpuesta por Don Torcuato frente a COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA), declarando la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante el día 30 de septiembre de 2021, y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales y económicas a ello inherentes.

SEGUNDO

Principiando por razones de orden metodológico por examinar el motivo de oposición subsidiaria hecho valer por el actor en su escrito de impugnación con amparo en el artículo 197 LRJS, en el mismo expone, en síntesis, no ha existido respuesta por la sentencia recurrida al fraude en la contratación desde el primer contrato temporal suscrito a 30 de enero de 2021, al no estar de acuerdo el trabajador con la af‌irmación de la sentencia recurrida de que la relación deba ser considerada indef‌inida no f‌ija tan solo desde el 5-1-2015, en que tuvo efectos el contrato de interinidad por vacante suscrito entre las partes, a que se ref‌iere el hecho probado segundo, dado, y a su juicio, ese fraude se inicia con el primer contrato temporal, tan es así se le están abonando 6 trienios desde el 30-1-2001, por lo que, en su opinión, ha de calcularse la indemnización del despido improcedente o, en su caso, la de 20 días por año trabajado, partiendo de una antigüedad desde el primer contrato, ascendiendo por ello la indemnización respectivamente a 45.571 euros o 22.622,83 euros, y no a la f‌ijada en el fallo de la sentencia de 13.998 euros, terminando por solicitar se anule la resolución judicial de instancia.

Pero el discurso argumentativo del actor choca con un obstáculo técnico procesal insalvable, cual es que pretende, sin formular su propio recurso, alterar el fallo de la sentencia por medio de alegaciones que formula en sede del escrito de impugnación, elevando el importe de la indemnización del despido, lo que no es posible atendiendo a la STS, 4ª, de 15 de octubre de 2013, recurso nº 1195/2013: en el escrito de impugnación del recurso de suplicación se pueden alegar motivos de inadmisibilidad del recurso, interesar rectif‌icaciones de hecho o formular causas de oposición subsidiarias, aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia; dichas alegaciones han de efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos para el escrito de interposición del recurso en el art. 196 LRJS; en el escrito de impugnación únicamente procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la conf‌irmación de la sentencia recurrida, no procede solicitar la nulidad de la misma, ni su revocación total o parcial; la naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiera podido ser objeto de un recurso de suplicación.

A esta conclusión llega con base en los siguientes fundamentos:

  1. El propio tenor literal de las normas involucradas, pues:

    - no se establece...

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