SAP Tarragona 351/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha23 Junio 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120188225377

Recurso de apelación 104/2021 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 572/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012010421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012010421

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: FRANCESC FRANCH ZARAGOZA

Abogado/a: MARIA DEL MAR PIRLA GOMEZ

Parte recurrida: Enriqueta, Eugenio

Procurador/a: MONTSERRAT BORRELL FELIX

Abogado/a: RUT VERA JÁQUEZ

SENTENCIA Nº 351/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

  1. Joan Perarnau Moya

    Magistrados

  2. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

  3. Manuel Galán Sánchez

    En Tarragona, a 23 de junio de 2022.

    Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 104/2021, interpuesto en representación de CAIXABANK, S.A, como demandante-apelante, representada por el Procurador Don Francesc Franch Zaragoza y defendida por la Letrada Doña María del Pilar Pirla Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell, en juicio ordinario nº 572/2018, al que se han opuesto DON Eugenio y DOÑA Enriqueta, representados por la Procuradora Doña Montserrat Borell Félix y defendidos por la Letrada Doña Rut Vera Járquez, previa deliberación, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Caixabank, S.A. frente a doña Enriqueta y don Eugenio y estimo sustancialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña Enriqueta y don Eugenio frente a Caixabank, S.A y, en su consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por falta de transparencia de la llamada "cláusula IRPH" contenida en el pacto tercero bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 10 de octubre del año 2003, sustituyéndose el índice de referencia por "el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España", con un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo o índice que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de aplicación del citado índice y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

  2. - Declaro la nulidad por abusividad de las cláusulas de gastos -pacto quinto- intereses de demora -pacto sextovencimiento anticipado -pacto sexto bis- y cesión de crédito -pacto duodécimo- del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 10 de octubre de 2003.

  3. - Declaro la nulidad parcial de la cláusula de comisiones -pacto cuarto del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 10 de octubre de 2003- considerando nulas las comisiones de subrogación, gestión de reclamación de impagados y de estudio.

  4. - Declaro conforme a derecho la comisión de apertura -pacto cuarto, apartado A) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 10 de octubre de 2003.

  5. - Condeno a la parte demandada a abonar a la actora las cuotas vencidas y no pagadas a fecha 2 de agosto de 2018. Esta cantidad deberá reducirse en la cuantía percibida indebidamente por la demandante en virtud de las cláusulas que se han reputado abusivas. Si la cantidad fuese superior a aquella, la actora deberá pagar a la demandada la diferencia. La cantidad a percibir por la actora- en su caso- devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta el momento del dictado de la sentencia, devengando en adelante y hasta su completo y def‌initivo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello se verif‌icará en ejecución de sentencia.

  6. - En cuanto a la demanda, no efectúo expresa condena en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas y las comunes por mitad.

  7. - En cuanto a la reconvención, condeno en costas a la actora reconvenida".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAIXABANK, S.A, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Conferido traslado a la parte demandada del recurso presentado por la representación de DON Eugenio y DOÑA Enriqueta se impugnó el recurso y se solicitó se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación presentado y se mantuvieran los pronunciamientos de la sentencia, con expresa condena en costas.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 23 de junio de 2022.

Redacta esta sentencia como Ponente el Magistrado Don Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate litigioso .- Se expuso en la demanda que en fecha 10 de octubre de 2003 los demandados Don Eugenio y Doña Enriqueta concertaron con Caixa dEstalvis i Pensions de Barcelona, hoy Caixabank, S.A, un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 210.000 euros, constituyéndose hipoteca sobre la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad número NUM001 de El Vendrell. Los prestatarios incumplieron de manera grave y esencial sus obligaciones, verif‌icando el impago de 20 cuotas del préstamo al tiempo de interposición de la demanda, no atendiendo a los reiterados requerimientos extrajudiciales para que hicieran frente al pago. Ofreciendo incluso en la demanda la posibilidad de enervar la acción de reclamación abonando las cuotas devengadas, sus intereses y las costas, se postuló, con carácter principal, se declarase el vencimiento anticipado del contrato. Y tal petición se verif‌icó con la invocación de los artículos 1124 del Código Civil y 1129.1 del mismo Código. En orden a los intereses moratorios y en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en sentencia de 6 de junio de 2016, consideró la parte actora abusivos tales intereses y, por tanto, peticionó el devengo de los intereses remuneratorios desde la interposición de la demanda y los previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. El suplico de la demanda peticionó:

I.Con carácter principal:

1) Se declare el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria señalada en la demanda, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor prestatario en autos, así como la caducidad o pérdida del benef‌icio del plazo.

2) Condene al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la parte actora por principal e intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de 198.078,96 euros, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, devengándose los intereses previstos en el art. 576 de la LEC desde el dictado de la misma hasta el completo pago.

3) Se declare que Caixabank, S.A, tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legalmente establecidos

4) Condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

II.Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestimasen las pretensiones de declaración de resolución contractual o pérdida del benef‌icio del plazo:

1) Condene de manera solidaria a los prestatarios al pago de la cantidad que, por cuotas de principal e intereses ordinarios al momento de cierre de la cuenta (2/08/2018), ascienden a la suma de 15.289,81 euros, así como a las cuotas que vayan devengándose que, respecto al capital, seguirán generando intereses remuneratorios hasta el dictado de la sentencia, generándose a partir de tal fecha los intereses a que hace referencia el art. 576 de la LEC.

2) Se declare que Caixabank, S.A tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legalmente establecidos

3) Condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención. En la contestación a la demanda planteó la excepción de inadecuación de procedimiento, considerando que debía haberse entablado una ejecución hipotecaria y propugnó la suspensión por cuestión prejudicial civil hasta que se resolviesen las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE relativas a las cláusulas de vencimiento anticipado e IRPH. Se consideró que no podía pedirse el vencimiento en aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que era abusiva y nula. Se mostró disconformidad con la liquidación, en la medida en que también se mantuvo la abusividad del pacto " TERCERO BIS. Tipo de interés variable. Segunda fase ", al establecer un índice de referencia abusivo IRPH CAJAS que debía reputarse nulo y, además, al determinar que, cuando ese índice desapareció, continuara la aplicación del último calculado como tipo f‌ijo. Además de postular la nulidad del pacto tercero...

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