STSJ La Rioja 149/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2022
Fecha23 Junio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001672

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000128 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000555 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE MASPORMENOS, S.L.

ABOGADO: FRANCISCO DE JAVIER GOLDARAZ VALENCIA

PROCURADOR: PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

RECURRIDOS : MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Valle

ABOGADO:, LETRADO DE FOGASA, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ,,

,,

Sent. Nº 149-2022

Rec. 128/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de Junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 128/2022 interpuesto por MAS POR MENOS DEPORTES, S.L. asistida del Abogado D. Francisco Javier Goldaraz Valencia y representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda contra la SENTENCIA nº 80/22 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 18 DE MARZO DE 2022 y siendo recurridos Dª Valle asistida del Abogado D. Victor Suberviola González, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Valle se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra MAS POR MENOS DEPORTES, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE MARZO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1 de septiembre de 2015, categoría profesional de dependienta, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con un salario bruto mensual de 1.466,61 euros, sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La demandante fue madre en el año 2020. En febrero 2021 solicitó a la empresa que tras la lactancia quería acogerse a una reducción de jornada. Se intercambiaron correos electrónicos iniciando la demandante una reducción de jornada con la propuesta de la empresa.

No existiendo conformidad se interpuso por la trabajadora demanda de conciliación de la vida familiar y laboral que dio lugar a los autos 194/2021 de este juzgado.

Las partes alcanzaron en fecha 1 de julio de 2021 un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa demandada MAS POR MENOS S.L. oferta a la trabajadora demandante que puede acceder la reducción de jornada solicitada del 25% desde el próximo 12 de julio de 2021, en semanas rotatorias, en turnos de mañana de 10 a 15 horas y tardes de 15 a 20 horas empezando la semana del 12 de julio en el turno de mañana y del mismo modo, poder librar un sábado ajustándose al contraturnos de trabajo de Pedro Jesús y dicha semana en la que no trabajaría los sábados su horario sería de 10 a 16 horas si es turno de mañana o de 14 a 20 horas si es turno de tarde.

El acuerdo no llegó a f‌irmarse al producirse la extinción del contrato de la actora.

TERCERO

Mediante carta de 19 de agosto de 2021 la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario en los siguientes términos:

La Dirección de la empresa MASPORMENOS DEPORTES S.L. para la que usted ha prestado sus servicios le comunica formalmente la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario al amparo del artículo

54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 16.3 y 16.5 de la Resolución del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio (BOE 09/04/1996), al cual remite expresamente el artículo 33 del Convenio Colectivo de Comercio textil de la Rioja (BOR 08/02/2007), el cual toma efectos desde el día de hoy 19 de agosto de 2021.I fundamentado en los siguientes hechos de índole laboral:

Desde el pasado mes de julio, se ha registrado en la tienda en la cual presta usted sus servicios, ubicada en la localidad de Haro, un incremento importante del número de productos en préstamo sacados por parte de los empleados, habiéndose registrado diferencias de inventario. Debido a esta situación, y a la sospecha de la encargada de que se están produciendo hechos irregulares por parte de los empleados de la tienda, al haber encontrado productos apartados en el almacén escondidos, la Dirección de la Empresa ha procedido a abrir un proceso de investigación con el f‌in de esclarecer los hechos.

A través de las cámaras de seguridad que como usted bien sabe se encuentran instaladas en la empresa, y cuyo contenido puede ser utilizado para la aplicación del régimen disciplinario de la empresa, se ha podido comprobar cómo el pasado 29 de julio a mediodía, en ausencia de la encargada, tanto usted como Alejo sacan cajas de zapatos de la tienda. Esto es, aprovechando el horario de mediodía, en el cual la encargada no se encuentra en el establecimiento, sacaron varias cajas de calzado. Como usted bien sabe, esta práctica resulta prohibida por parte de la empresa, puesto que se ha procedido a sacar producto del establecimiento contraviniendo el protocolo de préstamos existente en la empresa.

Desde dicha fecha, la empresa ha abierto una investigación con el f‌in de poder valorar el alcance del incumplimiento cometido por su parte, habiendo sido constatados los hechos descubiertos por parte de la empresa en el informe elaborado por una agencia de detectives, el cual se aporta a la presente comunicación como Documento anexo número uno.

Como usted bien sabe, existe un protocolo de préstamos de productos en la empresa, pero en el presente caso, la conducta seguida por su parte no cumple en ningún momento con el protocolo existente, ya que como mucho se permite el sacar en préstamo prendas para probarse en casa y valorar la compra de las mismas para su uso personal, debiendo proceder a devolverlas, o bien abonarlas en el mismo día de su retirada.

En el presente caso, usted, tal y como ha quedado acreditado, usted ha sacado producto de la empresa sin apuntarlo y, habiendo pasado más de 15 días desde entonces, no ha procedido a indicar que producto ha sacado de la empresa, ni a devolver el producto ni abonar el importe correspondiente al mismo.

En concreto, el protocolo de préstamos de la empresa, el cual conoce usted, ya que viene siendo comunicado de manera regular siempre que se produce una modif‌icación en el mismo, es actualmente el siguiente, vigente desde el 17 de junio de 2020:

- "QUEDA PROHIBIDO LA RESERVA O PRESTAMOS SIN ABONARLO EN EL MISMO DÍA

EL DESCUENTO APLICABLE AL PERSONAL DE MASPORMENOS SERÁ: DEL 40% EN PRODUCTO DENIM

DEL 30% EN PRODUCTO DEPORTE.

NO SE APLICARÁ DESCUENTO EN PRODUCTO DE CONTINUIDAD, NI COMPLEMENTOS LAS COMPRAS CON DESCUENTO ESPECIAL EMPLEADO NO SUPERARAN LOS

1000€/ANUALES

- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO: o APARTASE ROPA

o AUTOCOBRARSE

o AUTODEVOLUCION

- LA RESPONSABLE DE TIENDA DEBERÁ HACER UNA REVISIÓN SEMANAL DE PRESTAMOS A FINAL DE MES NOTIFICARÁ LOS DESVÍOS A RESPONSABLE DE TIENDA"

Los hechos cometidos por su parte implican el quebrantamiento de la prohibición de préstamo mediante abono en el mismo día, ya que han pasado más de 15 días sin que por su parte se haya procedido ni a la devolución ni al abono de las prendas.

Por su parte, la práctica seguida por su parte, ocultando prendas y sacando las mismas sin conocimiento de la encargada, implica que se haya producido retirada de producto sin anotación del mismo, lo cual constituye, como usted bien sabe, un hurto. Dada la dif‌icultad de poder tener acceso al detalle de los productos que usted y sus compañeros han venido retirando desde que se ha comenzado a realizar un seguimiento por parte de la empresa de esta práctica, la empresa se reserva las acciones legales correspondientes en caso de descubrir nuevos hechos en este sentido.

Tal y como ha quedado constatado, a día de hoy, y habiendo pasado más de 15 días desde la retirada de parte del producto, usted no ha abonado el importe correspondiente a dichas prendas, cuando debe realizar el abono en el mismo día y no habiendo comunicado a la empresa su intención de proceder al abono, lo cual implica una clara intención de quedarse con el producto retirado sin abonar el mismo, por lo que la empresa se reserva en este las acciones legales correspondientes con el f‌in de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su parte.

Debido a la extrema gravedad de la situación, la Dirección de la Empresa ha realizado un análisis de inventario, habiendo constatado, tal y como se acredita a través del informe aportado como documento adjunto número uno a la presente comunicación, habiendo detectado la ausencia de producto.

La empresa se encuentra en proceso de investigación de los hechos descritos en la presente comunicación, por lo que en caso de tener conocimiento de hechos de análoga naturaleza, se reserva igualmente las acciones

correspondientes con el f‌in de poder resarcir los daños y perjuicios ocasionados por su parte con motivo de los nuevos hechos descubiertos.

Por todo ello, la empresa se ratif‌ica en la decisión comunicada.

CUARTO

Al mismo tiempo que la actora fueron objeto de despido...

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