STSJ Asturias 1274/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1274/2022
Fecha21 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01274/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0001335

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001079 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DRAGADOS S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO BARTOLOME MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia 1274/22

En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001079/2022, formalizado por el Letrado Don José Manuel Rodríguez García, en nombre y representación de DON Norberto, contra la sentencia número 125/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000229/2021, seguidos a instancia de Norberto frente a la empresa DRAGADOS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Norberto presentó demanda contra la empresa DRAGADOS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/22, de fecha quince de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor don Norberto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la empresa DRAGADOS SA, con una antigüedad f‌ijada desde el 1 de diciembre de 2000 (fecha en que suscribió un contrato de trabajo f‌ijo de obra al amparo del art 29 del Convenio General del Sector de la Construcción a tiempo completo, para prestar servicio como Ingeniero de Caminos, canales y puertos, habiéndose convertido su contrato en indef‌inido con efectos desde el 1 de enero de 2002, ostentando la categoría profesional de Grupo 7 Ingeniero. Actualmente es jefe de Grupo.

El actor desde mayo de 2014 está en un 87,50% de jornada.

El salario día del actor asciende a 373,16 euros, el anual en 2021 asciende a 136.205 euros.

Obra aportado el contrato del actor y la comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido, dándose por reproducido.

En la Cláusula séptima del contrato se pacta:

"La retribución bruta anual del trabajador será por todos los conceptos, salariales y extrasalariales la que marque el convenio colectivo provincial que resulte aplicable, que asimismo def‌inirá su estructura y distribución. Aquellas cantidad que, del a retribución anual, exceda de las establecida por convenio para su categoría tendrá a todos los efectos la consideración de complemento personal voluntario, regulado en el art.

55.3 del Convenio General del Sector de la Construcción Dicha cantidad será compensable y absorbible por cualquiera otras mejoras que pudieran establece serse por cualquier conceptos."

En la comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido, se pacta en al cláusula tercera: "El trabajador percibirá una retribución de S/Convenio ptas. brutas mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: Salario Base y complementos salariales."

SEGUNDO

Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de la Construcción y Obra Pública del Principado de Asturias.

TERCERO

Obra aportado el Currículo del actor en el ramo de prueba de la empresa, dándose por reproducido. En el mismo se ref‌leja el Histórico de Obras.

En 2005 se nombró al actor Delegado de Asturias OC 2.

CUARTO

El actor percibió de la empresa en el concepto que aquí interesa las siguientes cantidades: Nomina febrero de 2001: Prima variable objetivos...200.000

Nomina febrero de 2003: Prima variable no consolidable 17.000 euros.

Nomina febrero 2004: Prima variable no consolidable 18000 euros.

Nomina marzo 2005: Prima variable no consolidable: 19.000 euros

Nomina febrero 2006: Prima variable no consolidable 20.000 euros

Febrero 2007: Prima variable no consolidable: 28.000 euros

Febrero 2008: Prima variable no consolidable 36.000 euros

Marzo 2009: Prima variable no consolidable 39.000 euros.

Marzo 2010: Prima variable no consolidable 39.000 euros

Abril de 2011: Prima variable no consolidable 39.000 euros

Marzo 2012: Prima variable no consolidable 18.007,11 euros.

Marzo 2013: Prima variable no consolidable 18.000 euros

Marzo 2014: PRIMA VARIABLE NO CONSOLIDABLE: 15.014,22 euros.

Marzo de 2015 Prima Variable no consolidable 27.000 euros.

Abril de 2016: Prima variable no consolidable 27.000 euros.

Marzo 2017: Prima Variable no consolidable: 14.000 euros.

Abril 2018 Prima variable no consolidable: 14.000 euros.

Abril 2019: Prima variable no consolidable: 9.000 euros.

En 2020 y 2021 el actor no percibió nada por dicho concepto.

QUINTO

El actor percibió en el año 2012 acciones como parte de su bonus anual, por valor de 11.992,89 euros, en 2013 por valor de 11.999,52 euros y en 2014 por valor de 11.985,78 euros.

SEXTO

Se aportan las nóminas del actor de los meses de diciembre de 2000 a 2021, que se dan por reproducidas.

Y asimismo se aportan en el ramo de prueba del actor las nóminas de enero-febrero años 2002 y 2004, febreromarzo año 2003, marzo-abril 2011 que se dan por reproducidas. Igualmente se da por reproducida el resumen anual del salario del actor de 2001 a 2021 aportado en el ramo de la empresa.

El salario anual en 2010 asciende a 123.676 euros.

En la nómina de diciembre de 2020 f‌igura un salario anual de 136.205 euros.

SEPTIMO

El actor en su demanda reclama la empresa las diferencias por primas variables según el siguiente cuadro:

OCTAVO

Don Edmundo, es jefe de grupo y trabaja en la Delegación Noroeste., dentro del a cual está integrada Asturias, Castilla y León y Galicia. Don Edmundo ha percibido la prima variable no consolidable, en 2021, en cantidad más baja que en 2019. No le f‌ijaban objetivos, la prima iba vinculada a la aptitud ene l trabajo. No todos los jefes de grupo la percibían. Se les comunicaba por una llamada o reunión si percibían la prima. NOVENO.- El día 4 de marzo de 2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efectos por incomparecencia de la empresa, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el día 15 de febrero de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DON Norberto contra la empresa DRAGADOS SA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de Mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de Junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento se interesaba que, previo el reconocimiento de su derecho se condenara a la empresa demandada, DRAGADOS S.A., a abonar al trabajador la cantidad de 233.359 € en concepto de prima variable correspondientes a los años 2.011 a 2020, ambos incluidos.

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Oviedo de quince de marzo de dos mil veintidós desestimó la demanda y absolvió a la empleadora demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad el demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en dos motivos, amparados en el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que, previa la revocación de la sentencia de instancia, se declare el derecho del actor a percibir las suma de 85.549 € por los co con cuanto más proceda en derecho. El recurso ha sido impugnado de contrario para interesar su integra desestimación.

Segundo

Interesa la parte actora en el primero de los motivos la revisión del relato histórico de instancia. Después de extenderse en diversas consideraciones, concluye la formulación del motivo...

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