SAP A Coruña 248/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha16 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0015342

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001059 /2019

Recurrente: Purif‌icacion

Procurador: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado: IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

Recurrido: Regina, Rocío

Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA, JUAN JOSE ULLOA RAMOS

Abogado: FRANCISCO JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ, ANDREA ARIAS MATO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 16 de junio de 2022.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 539-2021, interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 1059/2019, siendo parte como apelante, la demandada, DOÑA Purif‌icacion, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, núm. NUM001

, A Coruña, representada por la procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso, bajo la dirección del abogado don Iván Unay Alonso Sanmartín; y como apelada, la demandada, DOÑA Regina, provista del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en CALLE001, NUM003, A Coruña, representada por la procuradora doña Concepción Pérez García, bajo la dirección del abogado don Francisco Javier López-Keller Álvarez; siendo parte también como apelada, la demandada, DOÑA Rocío, provista del documento nacional de identidad nº NUM004, con domicilio en CALLE002, NUM005 ., A Coruña, representada por el procurador don Juan Ulloa Ramos, bajo la dirección de la abogada doña Andrea Arias Matos; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 22 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Regina, representada por la Procuradora doña Concepción Pérez García contra doña Purif‌icacion, representada por la Procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso y contra doña Rocío, representada por el procurador don Juan José Ulloa Ramos DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a doña Purif‌icacion y a doña Rocío, a que abonen a doña Regina :

Primero

la cantidad de cinco mil novecientos veintidós euros con veintidós céntimos (5.922,22), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

Segundo

las costas causadas, sin perjuicio de su exigibilidad con relación a los benef‌iciarios del derecho de asistencia jurídica gratuita".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Purif‌icacion, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Rodríguez Alfonso.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 5-10-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Rodríguez Alfonso, en nombre y representación de doña Purif‌icacion en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de doña Regina, en calidad de apelada; y al procurador don Juan José Ulloa Ramos, en nombre y representación de doña Rocío, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2022 se pasa la ponencia al magistrado don César González Castro por jubilación de la magistrada ponente doña, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DEL RECURSO. PLANTEAMIENTO DEL DEBATE EN LA ALZADA

Alega la parte recurrente:

  1. - Inadecuación del procedimiento. Entiende que debía haberse tramitado conforme al juicio verbal y que ha existido indebida acumulación de acciones

  2. Existe indefensión al no designarse perito judicial.

  3. - Falta de legitimación pasiva.

  4. - Incongruencia de la sentencia.

  5. - Inexigibilidad de la deuda reclamada al avalista

SEGUNDO

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO BASADO EN LA IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO Y LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE ACCIONES.

Se desestima el recurso por las siguientes razones:

  1. - Estable la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    - En el artículo 71:

    1 . La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.

    2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

    3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga inef‌icaz el ejercicio de la otra u otras.

    4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada .

    - En el artículo 249:

    1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

    1.º Las demandas relativas a derechos honoríf‌icos de la persona.

    2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se ref‌ieran al derecho de rectif‌icación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

    3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

    4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

    5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.

    6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

    - En el artículo 250:

    1 . Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

    1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo f‌ijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una f‌inca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o f‌inanciero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha f‌inca

  2. - La sentencia 171/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 20 de marzo, af‌irma:

    " TERCERO. Motivo primero . Inadecuación del procedimiento y por tanto, vulneración del art. 250.1, 3 LEC, infracción que había sido ya denunciada. Al reclamar los demandantes la posesión de unos bienes de la herencia ante quienes consideran que lo ocupan sin título, debió seguirse la tramitación del juicio verbal, sin que sea posible el cambio de procedimiento.

    El motivo se desestima.

    La STS 1004/2000, de 8 noviembre, en relación a las cuestiones relacionadas con la inadecuación del procedimiento, af‌irmó que "Por demás, en este caso, procede el seguimiento de la línea facilitada por la STS de 27 mayo de 1995, la cual, con mención a una problemática de inadecuación del procedimiento, decidió que el mantenimiento del juicio elegido no invalidaba la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora, en base, entre otros, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR