SAP Barcelona 289/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha16 Junio 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198073438

Recurso de apelación 922/2021 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 287/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012092221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012092221

Parte recurrente/Solicitante: Noelia

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: Cesar Navarro Colomé

Parte recurrida: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 289/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 16 de junio de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 287/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Dª Noelia contra la sentencia dictada el 4.10.2019 y en el que consta como parte apelada Banco Santander SA, representada por el Procurador D. Carles Badía Martínez.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por BANCO SANTANDER S.A. contra DÑA. Noelia y DÑA. Tatiana, declaro resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 31 de enero de 2005, novado y ampliado el día 29 de febrero de 2012, por Banco Pastor S.A., como acreedora, y las demandadas, como prestatarias hipotecantes, y condeno a las demandadas, de forma conjunta y solidaria, a pagar a la actora la cantidad de 217.879,21€ en concepto de principal e intereses ordinarios, con más los intereses de demora que se devenguen, al tipo del 3,750% anual, desde las fechas de los incumplimientos hasta la del pago.

Declaro la nulidad de la cláusula sexta del contrato de crédito hipotecario, relativa al interés de demora.

Declaro que procede la realización del derecho de hipoteca derivado del contrato de préstamo hipotecario y que, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, procede en ejecución de sentencia la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta será destinado al pago del crédito garantizado, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, sin perjuicio del derecho de la parte actora a continuar la ejecución por la responsabilidad personal y universal de las demandadas hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 9.06.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la codemandada Dª Noelia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada parcialmente la demanda presentada frente a ella y Dª Tatiana por Banco Santander SA.

En la demanda se expone en primer lugar el proceso de fusión por absorción acaecido el 20.09.2018 entre Banco Santander S.A. como sociedad absorbente y Banco Popular Español S.A. como sociedad absorbida lo que ha implicado que Banco Popular Español S.A. haya quedado extinguida y su patrimonio (y por tanto todos sus derechos y obligaciones relaciones jurídicas y posiciones contractuales y judiciales) transmitidas en bloque a la sociedad absorbente Banco Santander S.A.

Tras ello se indica que en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona, Dª Rocío Maestre Cavanna en fecha 31.01.2005, bajo el número 476 de protocolo, Banco Pastor S.A., hoy Banco Santander, S.A concedió a las demandadas un préstamo por un principal inicial de 203.500 €.

La amortización del préstamo y el pago de los intereses devengados se indicó se realizaría inicialmente mediante 360 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses. El pago de la última cuota se indica tendría lugar el 31.01.2035.

En cuanto al tipo de interés se f‌ijó un nominal anual f‌ijo inicial del 3.90 % invariable hasta 31.03.2006 y a partir de dicha fecha, se indicaba que el tipo de interés nominal aplicable se revisará anualmente y será el equivalente a adicionar un margen constante de 2 puntos al tipo de interés de referencia (se preveen reduciones del diferencial en determinados supuestos). Se indicaba asimismo que el tipo de interés no podía ser inferior al 3,750 % nominal anual ni superior al 11,750 % nominal anual.

El tipo de interés de demora se estableció en el resultante de añadir 10 puntos porcentuales al tipo de interés ordinario

Como garantía del préstamo se constituyó una hipoteca sobre la siguiente f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 13 de Barcelona, al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca nº NUM003 .

La responsabilidad hipotecaria se f‌ijó en: 203.500 € de principal, 13.024 € de intereses ordinarios, 66.748 € de intereses de demora, 33.992,64 € de costas y 8.498,16 € para gastos.

La operación antes mencionada se indica fue objeto de novación, mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona D. Camilo J. Sexto el día 29 de febrero de 2012, al número 364 de su Protocolo, destacándose en la demanda que ello afectó a los siguientes particulares:

*Ampliación del capital del préstamo en 6.529,92 €, quedando en un total de 210.029,92 €.

* Carencia de 24 meses, hasta el 28.02.2014, con solo pago de intereses por liquidaciones mensuales.

* Intereses hasta el 31 de marzo de 2013 al 3,75%. Después con incremento de 2 puntos porcentuales sobre el tipo básico de referencia, (Euribor) con el detalle de determinados supuestos en los que se podía reducir el diferencial.

* Límite mínimo a la variabilidad al 3,75% anual.

* Amortización mediante pago de 251 cuotas mensuales, comprensivas de capital e interés, desde el

31.03.2014 hasta el 31.01.2035, por importe inicial de 1.058,86 €.

También se señala que se modif‌icó la responsabilidad hipotecaria, de forma que la f‌inca NUM003 quedo respondiendo de: 210.029,92 € de capital, 13.441,91 € de intereses ordinarios, 68.889,81 € de intereses de demora, 35.083,40 € de costas y 8.770,85 € de gastos. También se indica que se f‌ijó un nuevo tipo de tasación para subasta, 336.215,89 €.

Tras esta exposición y en lo que es el desarrollo de la relación entre las partes, la demandante pone de manif‌iesto que la parte prestataria ha venido incumpliendo pagos de la cuota de amortización a lo largo de la vigencia del préstamo, habiéndose producido el impago de 63 cuotas consecutivas.

Es por ello que se señala que en enero de 2019 se procedió a comunicar a la parte prestataria e hipotecante el vencimiento anticipado del contrato de préstamo, motivado por el que en la demanda se calif‌ica como incumplimiento grave de la obligación esencial de pago. En consecuencia, en ese requerimiento se señala se les reclamó la totalidad del importe adeudado, que a día 18.01.2019 ascendía a 224.654,66 €, según el desglose siguiente:

* Por capital pendiente 184.000 €

* Por intereses ordinarios impagados 33.879,21 €

* Por Intereses demora 6.775,45 €

En base a la situación expuesta, se solicita en la demanda se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria descrito por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor.

  2. - Se condene solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad de 224.654,66 € en concepto de principal e intereses remuneratorios y moratorios devengados hasta el cierre de la cuenta del préstamo y vencimiento anticipado, por incumplimiento grave y reiterado de las prestatarias.

  3. - Se condene a las demandadas al pago de los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha del certif‌icado de saldo hasta su completo pago, calculados en el modo indicado en la liquidación del saldo deudor aportada con la demanda.

  4. - Se declare que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a las garantías hipotecarias otorgadas a favor de la demandante sobre la f‌inca registral antes descrita.

  5. - Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas a la demandante.

Tras el emplazamiento de las demandadas y ante la falta de contestación a la demanda por su parte, por medio de diligencia de 20.06.2019 fueron declaradas en situación de rebeldía procesal (en el caso de Dª Noelia por no haber comparecido son causa justif‌icada en la fecha establecida para el otorgamiento del poder "apud acta" - el mismo se otorgó el 14.01.2020).

La sentencia es estimatoria parcial de la demanda al considerar que de la certif‌icación contenida en el documento fehaciente de liquidación aportado con el escrito de demanda resulta que, a fecha 18.01.2019, el capital impagado ascendía a 184.000 €, que los intereses remuneratorios no satisfechos ascendían a

33.879,21 € y que el último pago efectuado por las prestatarias es de fecha 30.12.2013, adeudando las

demandadas parte de los intereses devengados hasta dicha...

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