SAP Barcelona 381/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 381/2022 |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807342120188191350
Recurso de apelación 563/2020 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 545/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0307000012056320
Parte recurrente/Solicitante: Lidia
Procurador/a: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ
Abogado/a: Juan García García
Parte recurrida: Pedro Jesús, Luisa
Procurador/a: FERNANDO MORATAL SENDRA
Abogado/a: MONTSERRAT SERRANO BARTOLOME
SENTENCIA Nº 381/2022
Magistrados:
Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 16 de junio de 2022
Ponente : José Manuel Regadera Sáenz
PPRIMERO . En fecha 19 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 545/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, en nombre y representación de Lidia contra Sentencia - 22/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a FERNANDO MORATAL SENDRA, en nombre y representación de Pedro Jesús
, Luisa .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Por todo lo expuesto, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Jesús y doña Luisa frente a doña Lidia y, en consecuencia:
-
Condenar a doña Lidia a abonar 18.243,75 euros a don Pedro Jesús y doña Luisa, con intereses desde la fecha de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.
No se hace expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/06/2022. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
La representación de Dª. Lidia interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat en juicio ordinario 545/2018.
La representación de D. Pedro Jesús y de Dª. Luisa igualmente impugna la referida resolución.
La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por los impugnantes contra la apelante y la condenó a abonar 18.243,75 euros más los interese legales. Entiende la Sentencia de primera instancia que es la indemnización de daños y perjuicios que corresponde a los actores e impugnantes por la resolución del contrato de compraventa de 28 de junio de 2018 que tuvo por objeto la finca sita en la DIRECCION000
, NUM000 de la URBANIZACION000 de Cervelló. Señala que la finca presentaba tales vicios que la hacían inhábil y establece la indemnización que deben percibir los actores por los gastos que sufrieron en el intento de rehabilitación de la finca.
Alega la apelante que las patologías que presentaba la finca no eran suficiente para justificar la resolución del contrato conforme al art. 1124 del Cc y que la acción redhibitoria estaría caducada. Por otra parte señala error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de la indemnización de daños y perjuiciosLa apelada se opuso al recurso de apelación e impugnó la Sentencia en cuanto a la determinación de los daños y perjuicios.
Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 19 de enero de 2022 (ROJ: SAP B 519/2022): "...es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1993, y 17 de febrero y 25 de octubre de 1994; RJA 2997/1993, y 1621 y 7682/1994), que se está en presencia de entrega de cosa diversa o " aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción total del contratante, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil, sin que sea aplicable el plazo semestral que señala el artículo 1490 para el ejercicio de las acciones edilicias, porque los artículos 1484 y 1490 del Código Civil, como reguladores de las acciones redhibitoria y "quanti minoris", integradas en el artículo 1486, resultan inaplicables en aquellos supuestos en que la demanda no se dirige a obtener las reparaciones procedentes de los vicios ocultos, sino las derivadas por defectuoso cumplimiento al haber sido hecha la entrega de cosa distinta o con vicios que hagan impropio el objeto del contrato para el fin a que se destina, por integrar el "aliud pro alio" un incumplimiento absoluto y total de la prestación, sustancialmente distinto a la mera presencia de vicios (por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2000;RJA 6804/2000)".
Se está en el caso de entrega de una cosa diversa (aliud pro alio) cuando existe pleno incumplimiento ( art. 1124 C.C.) por inhabilidad del objeto con la consiguiente insatisfacción del comprador, al ser inadecuado el objeto de
la compraventa para el fin a que se destina ( Ss. 29-4 y 10 Nov. 1994, ratificando doctrina anterior)" ( SSTS de 17 de mayo de 1995 y de 4 de abril de 2001); "Se ha declarado que en los casos de...
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