STSJ Galicia 2904/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2904/2022
Fecha16 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02904/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0004628

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002142 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000635 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE D Severiano

ABOGADO: GUILLERMO MENDIA SANMARTIN

RECURRIDO Dña: Custodia

GRADUADO/A SOCIAL: ALFREDO SIO UHIA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2142/2022, formalizado por el Letrado D. Guillermo Mendia Sanmartín, en nombre y representación de Severiano, contra la sentencia número 15/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 635/2021, seguidos a instancia de Custodia frente a Severiano, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Custodia presentó demanda contra Severiano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15/2022, de fecha dos de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- La demandante Dª. Custodia, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para el empresario D. Severiano con antigüedad del día 4 de julio de 2007, con la categoría profesional de dependienta of‌icial f‌lorista y un salario mensual de 1.295 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2 .- El día 27 de julio de este año el demandado le remitió a la actora a la dirección de " CALLE000, nº NUM001, 36210 Vigo" carta de despido fechada el día 28 de julio con efectos "del día de emisión de esta carta" con base en los siguientes hechos: " Muy Sra mía: He tenido conocimiento que los días que en ud. pasa a cobrar su retribución mensual, en concreto los siguientes: 4 de febrero, 5 de marzo y 5 de abril, 4 de mayo y 4 de junio y 5 de julio último, de forma reiterada se pasa ud. por diversos establecimientos cercanos a su centro de trabajo y en voz alta y para que lo oiga todo el mundo procede a calif‌icarme de hijo de punta y ladrón, alegando hechos totalmente inciertos que en todo caso nunca justif‌icarían dichas injurias ". La carta no pudo ser entregada y, presentándose la actora en el centro de trabajo el día 30 de julio para cobrar unas cantidades, el demandado le manifestó que estaba despedida según carta que se le había remitido el día anterior. En fecha 4 de agosto el demandado le remitió nueva carta con igual contenido que la precedente pero fechada el día 29 de julio a la siguiente dirección: DIRECCION000, NUM002 (Salgueiro-Candeán), 36317-Vigo (Pontevedra), siendo entregada el día 6 de agosto. 3 .- De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: - Que un día de febrero de 2021 la actora acudió a la tienda "Frutas Ana" situada en la misma calle que el negocio del demandado, pero enfrente, cruzando la calle y, preguntada por la dueña qué le pasaba porque la vio triste, la demandante le manifestó que tenía problemas laborales con el demandado, que éste le debía dinero y que era un ladrón e hijo de puta porque no le pagaba lo que consideraba que le debía. La dueña estaba sola en la tienda. Otro día que no consta en mayo o junio acudió a la misma tienda y se puso a relatarle a otra clienta lo mismo que en febrero a la dueña, utilizando las mismas expresiones de ladrón e hijo de puta dirigidas al demandado, hallándose en la tienda al menos la dueña. Y un día, 24-25 de junio, acudió la actora en compañía de su marido a una cafetería situada a unos 50 metros en la misma calle Salamanca de donde se ubicada el negocio del demandado y, dirigiéndose a una camarera a la que conoce desde hace años y a la que cada semana solía llevarle un ramo de f‌lores elaborado en el negocio del demandado y estando presentes algunos clientes, le dijo en voz alta que el demandado era un sinvergüenza, un ladrón y un hijo de puta. 4 .- La demandante permaneció formalmente en ERTE a jornada completa del 17 de marzo al 7 de julio de 2020 y luego a media jornada hasta su despido salvo los días 27 de octubre a 1 de noviembre en que estuvo trabajando a jornada completa. 5 .- El negocio del demandado estaba situado en el bajo del número 11 de la calle Salamanca en Vigo y tenía dos actividades: f‌loristería que desde hace años atendía sola la actora y quiosco de prensa, papelería y regalos que atendía el demandado, si bien cuando éste no estaba la demandante también atendía la actividad de quiosco, y el día 1 de febrero de 2021 se trasladó de local al bajo del número 14 de la misma calle, que es de dimensiones mucho más reducidas que el anterior, dejando de hecho desde entonces la actividad de f‌loristería, en la que causó baja ante la Agencia Tributaria en la declaración censal el día 30 de junio de 2021 y nueva alta el 3 de enero del presente año. 6 .- La demandante permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 16 de diciembre de 2020, haciendo constar en el parte de baja que su domicilio estaba situado en el número NUM001 de la CALLE000, en Vigo. Y una vez que una amiga acudió al local del demandado a llevarle el parte de baja, éste le manifestó a esa amiga que no se creía la causa de la baja y que la actora era una mala empleada. Está diagnosticada de trastorno mixto ansioso-depresivo. 7 .- La trabajadora presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad con el número 644/2021 reclamando horas extras, la nómina de

julio de 2021, la extra de verano, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y horas extras en cuantía total bruta de 3.121'73 euros, conciliando el día 10 de noviembre por la suma de 2.206 euros netos a abonar el 12 de noviembre. 8 .- El día 28 de julio de 2021 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social alegando impago de horas extras de octubre de 2020 e insultos y malos tratos cuando acudía al centro de trabajo a cobrar las mensualidades estando de baja. 9 .- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 2 de agosto, la misma tuvo lugar el día 23 con el resultado de sin avenencia. En dicho acto el demandado el entregó a la actora la carta remitida el 27 de julio. 10 .- La demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Custodia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 6 de agosto de 2021 por parte del demandado

D. Severiano, al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 22.148'54 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la f‌irmeza de la presente sentencia, así como a que en el primer caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 42'57 euros diarios, salarios que se compensarán con las prestaciones de incapacidad temporal en el período concurrente, advirtiendo al citado empresario que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en las demandas, de las que absuelvo a dicho demandado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Severiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de abril de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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