SAP Valencia 580/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2022
Fecha14 Junio 2022

ROLLO NÚM. 002083/2021

M

SENTENCIA NÚM.: 580/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a catorce de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002083/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005069/2019, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELSA BLANCO GONZALEZ, y de otra, como apelados a Rosaura y Cesareo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ENRIQUE SERRA BERTRAN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 5 de octubre de 2021, la cuan contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estmando la demanda interpuesta por D. Cesareo y Dña. Rosaura frente a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, SA. debo declarar y declaro nula la cláusula de cesión del crédito y la cláusula de intereses de demora contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 24 de julio de 2007, acordando su supresión del contrato. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de fecha 5 de octubre de 2021 estima la demanda promovida por la representación de Doña Rosaura y Don Cesareo contra UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS SA en ejercicio de acción de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación, en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos ahora por reproducidos.

Contra esta sentencia recurre en apelación la entidad demandada para postular la revocación de la resolución apelada y la declaración de validez de la cláusula de cesión de crédito declarada nula en la instancia, dado que, a juicio de la recurrente, la misma no supone una merma en las garantías de la parte prestataria e invoca los preceptos del C. Civil y de la Ley y Reglamento hipotecario que considera de aplicación al caso. Como segundo motivo de apelación argumenta la improcedencia de la imposición de las costas de la primera instancia en caso de ser acogido su recurso y señala la mala fe en la actuación de los actores que han dividido la continencia de la causa al reclamar en distintos procesos la nulidad de distintas cláusulas insertas en la misma escritura, por lo que solicita la revocación del pronunciamiento impositivo al tiempo que solicita la imposición de las costas de la alzada a la parte adversa.

La representación de la demandante se opone al recurso e interesa su desestimación con imposición de las costas a la entidad recurrente.

SEGUNDO

No podemos acoger el recurso pues entendemos, como en la resolución apelada, que la cláusula de cesión de crédito inserta en la escritura de 24 de julio de 2007 es nula por abusiva, conforme a los criterios que ha venido manteniendo esta Sección de la Audiencia de Valencia, y actualmente la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

La cláusula en cuestión reza: " UCI podrá ceder el crédito que se deriva de este contrato a un tercero o emitir una participación hipotecaria que lo represente sin necesidad de notif‌icación de la cesión a la parte prestataria, quien renuncia expresamente a este derecho ."

En sentencia de 20 de octubre de 2020 (ECLI:ES:APV:2020:3394, Pte. Sr. Pedreira)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR