STSJ Comunidad Valenciana 2093/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2093/2022
Fecha14 Junio 2022

Recurso de Suplicación nº 0224/2022 y acumulado nº 0653/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recursos de Suplicación nº 000224/2022 y acum. nº 000653/2022

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002093/2022

En los Recursos de Suplicación 000224/2022 y acumulado 000653/2022, interpuestos contra las sentencias nsº 298/21 y 296/21 de fecha 18 de junio de 2021, dictadas ambas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000951/2020 y 000015/2021, seguidos sobre Despido objetivo y cantidad, seguidos respectivamente a instancias de Dª Raquel y Dª Reyes ambas defendidas por el Letrado D. José Francisco Navarro Requena y representadas por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra SURCO SHOES SL, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes las partes demandantes, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 298/21, de fecha 18 de junio de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva:"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Raquel frente a SURCO SHOES,

S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro EXTINGUIDA la relación laboral desde la fecha de la presente Sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad 7.699,63 euros en concepto de indemnización por despido, y la cantidad de

7.925,19 euros en concepto de salarios de tramitación, más los intereses legales conforme vienen recogidos en el Fundamento de Derecho Séptimo.Y constando que el demandante ha percibido prestación por desempleo se deberán efectuar las correspondientes regularizaciones por el Organismo competente. Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores."; l a sentencia recurrridanº 296/21, de fecha 18 de junio de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes

actuaciones, promovida por Reyes frente a SURCO SHOES, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro EXTINGUIDA la relación laboral desde la fecha de la presente Sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad

5.009,36 euros en concepto de indemnización por despido, y la cantidad de 5.411,51 euros en concepto de salarios de tramitación, más los intereses legales conforme vienen recogidos en el Fundamento de Derecho Séptimo.Y constando que el demandante ha percibido prestación por desempleo se deberán efectuar las correspondientes regularizaciones por el Organismo competente.Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores." ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia nº 298/21 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Raquel con NIF nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SURCO SHOES, S.L. mediante contrato de trabajo por tiempo indef‌inido f‌ijo discontinuo, con una antigüedad de fecha 18.05.16, con categoría profesional Of‌icial 1ª Admon, y salario mensual con prorrata de pagas extras ascendente a 1.623,29 euros, 53,36 euros diarios. La parte actora ha prestado servicios efectivos durante un total de 1448 días -informe de vida laboral-. SEGUNDO.- La parte actora recibe comunicación empresarial de fecha 17.12.20,

que aportada con la demanda se da íntegramente por reproducida, notif‌icándole la extinción del contrato de trabajo por razones objetivas al amparo del art. 52.c) del ET, como consecuencia de las causas de naturaleza económica, organizativa y de producción, en base a los motivos que allí se exponen, con efectos del mismo día 17.12.20. TERCERO.- Han sido aportadas 12 cartas de despido de otros trabajadores, idénticas a la carta entregada al actor. La empresa ha sido citada por edictos. CUARTO.- La parte demandante viene prestando sus servicios para DATSIMA S.L. desde fecha 14.06.21 y ha percibido prestación por desempleo, según se desprende del Informe de Vida Laboral. QUINTO.- El/la demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores. SEXTO.- El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en materia de despido y cantidad en fecha 24.12.20, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 25.02.21 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO." Que en la sentencia nº 296/21, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes : "PRIMERO.- La parte actora, Reyes con NIF nº NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SURCO SHOES, S.L. mediante contrato de trabajo por tiempo indef‌inido f‌ijo discontinuo, con una antigüedad de fecha 03.05.16, con categoría profesional Nivel 5, y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 44,90 euros. La parte actora ha prestado servicios efectivos durante un total de 1113 días -informe de vida laboral-.SEGUNDO.- La parte actora recibe comunicación empresarial de fecha 17.12.20, que aportada con la demanda se da íntegramente por reproducida, notif‌icándole la extinción del contrato de trabajo por razones objetivas al amparo del art. 52.c) del ET, como consecuencia de las causas de naturaleza...

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