STSJ Comunidad Valenciana 2064/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2064/2022
Fecha13 Junio 2022

0 Recurso de suplicación 34/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000034/2022

Ilmos/as. Sres/as.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002064/2022

En el recurso de suplicación 000034/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000894/2020, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Fermina, asistida por la letrada Dª Thais Rodríguez Montesano contra TUATEAM SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente TUATEAM SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de caducidad de la acción alegada por FOGASA en el acto de la vista y con estimación de la demanda por despido presentada por Dª. Fermina contra la empresa TUATEAM S.L., previa declaración de existencia de la relación laboral, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 28 de agosto de 2020 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción, en el plazo de los 5 días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 52,57 euros diarios hasta la notif‌icación de la sentencia; o indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 1.301,11 euros en concepto de diferencias de indemnización, con extinción de la relación laboral en éste último supuesto. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en la parte que legalmente corresponda, en el caso de insolvencia de la empresa.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de consultoría de gestión empresarial, sin suscribirse contrato de trabajo, desde 2 de enero de 2020, en el centro de trabajo sito en Valencia, con categoría profesional de project manager. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior a la presentación de la demanda. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de publicidad. 2.- No consta suscrito entre las partes contrato de trabajo ni la demandante f‌igura de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada.

  1. - Desde el 2 de enero de 2020 la demandante viene prestando servicios laborales por cuenta de la demandada como Project Manager dentro del área de publicidad y marketing, desarrollando varios proyectos, trabajos web y diseño gráf‌ico, mediante contrato verbal con la empresa demandada, sin establecer jornada laboral f‌ija. (f‌icta confessio en relación con documentación aportada en el acto de la vista mediante archivos de pen drive) 4.-Tras conocerse la actora y D. Carmelo, Administrador único de la empresa demandada, la actora comenzó a prestar servicios en la agencia de marketing y comunicación. El Sr. Carmelo ofreció a la actora una comisión una vez el cliente pagase el trabajo, aparte de la retribución. La jornada de trabajo era variable, normalmente por las tardes, con una duración entre 4 y 8 horas. Inicialmente los servicios se prestaban en el centro de trabajo sito en la c/ Pepe Alba n.º 11 bajo de Valencia y desde el 14 de marzo de 2020 mediante teletrabajo desde el domicilio de la actora, que se hallaba en un piso propiedad del Sr. Carmelo que ofreció a la actora una habitación mientras prestara servicios laborales para el mismo. El Sr. Carmelo entregó a la actora 100 euros a cuenta de los trabajos. (f‌icta confessio en relación con documentación aportada en el acto de la vista mediante archivos de pen drive) 5.- La actora se comunicaba con el empresario a través de teléfono, correo electrónico y whatsapp, dándole la empresa instrucciones de trabajo y solicitándole determinados proyectos. La empresa introdujo a la actora en diversos grupos de trabajo a través de la aplicación de teléfono móvil whatsapp: "EQUIPO V2- Summer 2020" creado el 23 de junio de 2020; "Film Applications-BCN" creado el 2 de agosto de 2020; "Team-Jan-Feb 2020" en que fue integrada la actora en enero de 2020; "Equipo redacción TUATEAM", "Equipo V1", "ValènciaInterchip TUATEAM" en que fue integrada el 2 de agosto de 2020; "SWAT ID colaboration" en que se le añadió el 6 de marzo de 2020; "Dynamic Camp GAME" en que se le añadió el 6 de mayo de 2020; "Proyecto moda/sex" creado el 8 de julio de 2020, entre otros. (documentación aportada en el acto de la vista mediante archivos de pen drive) 6.- La demandante realizó por cuenta de la empresa varios trabajos gráf‌icos, como GESWAT versión en español y en inglés (27 de abril de 2020) relacionada con sensores; DYNAMIC CAMP versión en español, inglés y francés (17 de julio de 2020); CESTúria (15 de junio de 2020), entre otros. (documentación aportada en el acto de la vista mediante archivos de pen drive) 7.- El 2 de agosto de 2020 el Sr. Carmelo dio instrucciones de trabajo a la actora a f‌in de que preparase una propuesta de guión y planos visuales a f‌in de participar en una licitación. Hubo problemas en la preparación del trabajo y se produjo una discusión entre la actora y el Sr. Carmelo . En el mes de agosto la nevera del piso donde vivía la actora se estropeó y el Sr. Carmelo quedó encargado de sustituirla por otra, lo que fue retrasándose aproximadamente durante un mes. (documentación aportada en el acto de la vista mediante archivos de pen drive) 8.- El 28 de agosto de 2020 el Sr. Carmelo envió un mensaje de whatsapp a la actora a las 12:38 horas diciéndole: "podrías dejarme la computadora esta semana". La actora contestó: "Eso quiere decir que ya no trabajaré para ti, no?. A lo que el Sr. Carmelo indicó: "Necesito un ordenador para gente que trabaje". El Sr. Carmelo indicó a la actora que le daba quince días para marcharse de la casa donde vivía con derecho de uso de una habitación, vivienda titularidad del Sr. Carmelo . (documentación aportada en juicio mediante archivos de pen drive) 9.- La actora presentó denuncia contra el Sr. Carmelo que fue turnada al Juzgado de Instrucción

n.º 6 de Valencia que tramitó Juicio por delitos leves n.º 1374/2020 incoado por delito leve de coacciones y apropiación indebida. El 23 de enero de 2021 se dictó sentencia n.º 23/21 que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, que absolvió al denunciado del delito del que venía siendo acusado. La citada sentencia declaró probado que el 7 de septiembre de 2020 la demandante presentó denuncia contra el Sr. Carmelo en la que relataba que el día anterior había sido expulsada de su piso por su arrendador y empleador con el que tenía un contrato verbal tanto de arrendamiento como de trabajo y que, tras haberle manifestado este que tenía hasta el 15 del...

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