STSJ Cataluña 3447/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3447/2022
Fecha13 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8053130

MVR

Recurso de Suplicación: 749/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3447/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Angelica frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12/07/2021 dictada en el procedimiento nº 1069/2019 y siendo recurrida la ADMINISTRACION DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRABAJO y PETMARK, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Maria Pilar Martin Abella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12/07/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Angelica frente a la ADMINISTRACION DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRABAJO y PETMARK, S.L., sobre salarios de tramitación a cargo del Estado, y ABSUELVO a la expresada demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se dictó sentencia por este juzgado el 05/07/2018, que es f‌irme desde el 02/08/2018 y cuyo íntegro contenido se da por reproducido, por la que se declaró la nulidad del despido articulado respecto de la demandante con efectos de 19/05/2017 y se acordó la extinción de la relación laboral con efectos de la fecha de la sentencia condenando a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 28.811,16 euros en concepto de salarios de tramitación. La sentencia declaró la nulidad en razón del embarazo de la trabajadora en la fecha de su despido. Eran allí demandantes otras tres trabajadoras respecto de las que el despido fue calif‌icado de improcedente. Se declaró a la empresa condenada en situación de insolvencia legal total por Decreto del Juzgado Social nº 30 de Barcelona de fecha 13/05/2019. La demanda había sido presentada el 06/06/2017 y en la sentencia el salario declarado probado para la demandante era de 69,63 euros diarios. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Solicitado de la Delegación del Gobierno en Cataluña el abono de salarios de tramitación en relación con el procedimiento aludido en el hecho probado primero de esta sentencia, mediante resolución no fechada la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se acogió la propuesta formulada denegando a la demandante su solicitud. (expediente administrativo)

TERCERO

A otra de las demandantes antes aludidas cuyo despido fue declarado improcedente se le ha reconocido por el demandado la cantidad de 5.839,98 euros en concepto de salarios de tramitación. (documental actora)

CUARTO

La demandante cobró prestaciones de desempleo durante el periodo de salarios de tramitación. (expediente administrativo)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada, ADMINISTRACION DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRABAJO impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D.ª Angelica, invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción por interpretación errónea del artículo 116.2 de la LRJS, del articulo 8 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y Hombres, del articulo 2.2.c) de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre Hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y del artículo 14 de la CE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La recurrente alega que en el caso de autos, en el que por el mismo procedimiento ante un mismo despido por las mismas causas se abonan salarios de tramitación con cargo al estado a las trabajadoras que se les declaran improcedentes las extinciones y no se abonan a la trabajadoras que les es declarado el despido nulo por estar embarazada, resulta una situación que requiere aparente reparación y de resultado no deseable. Considera no ajustado el razonamiento que hace la sentencia de instancia en cuanto a que el objetivo del artículo 116.2 de la LRJS es aliviar a las empresas del abono de los salarios de tramitación por la demora de la administración de justícia y no la satisfacción de dichos salarios a los trabajadores, lo que hace que no quebrante el principio de igualdad ni a la no discriminación. Pero considera que ello quebranta el articulo 14 de la CE y que debería determinarse vía una cuestión de constitucionalidad. Conforme al artículo 8 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entiende que existe una discriminación directa y/o indirecta por razón de sexo en tanto se genera un trato desfavorable a una mujer embarazada exclusivamente por esta causa. El derecho de la Unión Europea es unívoco en el sentido de repudiar cualquier suerte de trato diferenciado y peyorativo vinculado a la condición de embarazada, como: - la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992; - la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006. El Tribunal Constitucional ha sido diáfano en la materia, citando la STC 2/2017 y STC...

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