STSJ Aragón 499/2023, 19 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución499/2023

Sentencia número 000499/2023

Rollo número 336/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 336 de 2023 (Autos núm. 190/2022), interpuesto por la parte demandante Dª Ascension contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 13 de marzo de 2023, siendo demandado ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ascension contra, la Administración General del Estado sobre salarios de tramitación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 13 de marzo de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª. Ascension contra la Administración General del Estado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Administración demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. - La trabajadora Dñª. Ascension, cuyas demás circunstancias obran en autos, fue objeto de despido objetivo por parte de la mercantil TRANSPORTES DE GRANDES SUPERFICIES SL con fecha de efectos de 31/07/2019, quien presentó en fecha de 09/09/2019 demanda en impugnación del despido y dictándose Sentencia en fecha de 22/10/2020 declarando el despido como nulo y la extinción de la relación laboral en la fecha de la sentencia, con condena de la empresa a abonar una indemnización de 17.416,35 € y a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 47,88 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de la sentencia. Ante el impago de tales cantidades por la demandada, se dictó orden general de ejecución y por Decreto de 22/02/2011 se declaró la insolvencia total provisional de la ejecutada.

SEGUNDO

Solicitado por la demandante en vía administrativa en fecha de 21/10/2021 el abono de los salarios de tramitación a la Administración del Estado y tras los trámites administrativos pertinente, se emitió en fecha de 15/02/2022 resolución por la que se desestimaba la solicitud de la trabajadora".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Dª Ascension recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que desestima su demanda frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO en la que solicita se le abone la cantidad de 13.789,44 euros en concepto de salarios de tramitación devengados en el despido de la misma al amparo del artículo 116.1 de la LRJS.

Basa su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.

La Administración General del Estado ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

- Con amparo en el precitado artículo 193-c) de la LRJS, impugna la recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 116.2 de la LRJS y el artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Dice el artículo 116 de la LRJS: " Reclamación del pago de salarios de tramitación.

  1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez f‌irme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

  2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se ref‌iere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél".

La sentencia desestima la demanda efectuada por la trabajadora en reclamación de salarios de tramitación frente al Estado por tratarse de un despido nulo y no improcedente. La recurrente sostiene que su despido se declaró nulo por estar...

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