STSJ Comunidad de Madrid 400/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha13 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0005895

Procedimiento Recurso de Suplicación 209/2022

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 136/21

RECURRENTE/S: Dª Luisa

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 400

En el recurso de suplicación nº 209/22 interpuesto por la Letrada Dª LETICIA RODRÍGUEZ SUANZES en nombre y representación de Dª Luisa, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 10 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda con fecha 1-2-21 en cuyo suplico se solicita tener por interpuesta demanda de reconocimiento de derecho pasando de esta forma de personal interino de la Administración Local del Ayuntamiento de Madrid a personal indef‌inido o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo, con todo lo que ello

conlleva, los mismos derechos e inamovilidad de los funcionarios de carrera, contra el AYUNTAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (sic) ... y dicte en su día sentencia por la que se reconozca dicho derecho.

En los hechos de la demanda alega haber sido nombrada funcionaria interina of‌icial de jardinería detallando las fechas de los nombramientos.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid dictó auto de fecha 8-4-21 tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Declarar la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la demanda origen del presente procedimiento, señalando como competente a la jurisdicción contencioso administrativa".

TERCERO

En el auto mencionado constan los siguientes antecedentes de hecho:

ÚNICO.- El presente auto viene a decidir sobre la competencia de este juzgado en relación con la demanda origen de este procedimiento. A estos efectos se señala que la parte actora alega para fundamentar la demanda sus nombramientos como funcionaria interina de fechas 19/12/2005 y 26/09/2016.

CUARTO

Contra dicho auto la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por nuevo auto de fecha 10-5-21.

QUINTO

Contra el auto de 10-5-21 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 8 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la decisión de Juzgado de lo Social en auto por el que, conforme al art. 5.3 de la LRJS, ha declarado de of‌icio la falta de jurisdicción en el orden social, correspondiendo al contencioso administrativo, en relación con la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de derecho pasando de esta forma de personal interino de la Administración Local del Ayuntamiento de Madrid a personal indef‌inido o subsidiariamente indef‌inido no f‌ijo, con todo lo que ello conlleva, los mismos derechos e inamovilidad de los funcionarios de carrera, tras haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido en que luego resolvió el Juzgado de lo Social.

La recurrente considera infringidos los arts. 2, 5 y 6 de la LRJS en concordancia con el art. 24 de la Constitución, manteniendo que el contenido de la demanda no es concluyente por sí solo para f‌ijar el orden jurisdiccional competente y por ello debe admitirse a trámite la demanda y resolverse tras el juicio oral. Invoca sentencias del TS de 17-9-04, 15-10-07 y 19-5-05 sobre el conocimiento por la jurisdicción social de litigios en los que la relación de servicios se ha articulado mediante contratos administrativos de colaboración temporal.

El recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Madrid, defendiendo la resolución del Juzgado e insistiendo en que la relación de servicios de la actora es la de funcionaria interina y la decisión judicial no produce indefensión.

SEGUNDO

La controversia así descrita se ha suscitado en numerosas ocasiones, y así en la ya lejana sentencia de esta misma Sala, sección 6ª, de 11-11-1999 rec. 4685/99, declarábamos lo siguiente:

La jurisprudencia es reiterada en el sentido de excluir la competencia del orden jurisdiccional social cuando la petición de f‌ijeza laboral se funda en la supuesta irregularidad del nombramiento funcionarial interino, efectuado por la Administración Pública, al que han podido preceder contratos laborales de duración determinada, o incluso, aunque ello no se da en el caso presente, contratos celebrados bajo la cobertura de una norma de contratación administrativa. El contrato laboral de la referida demandante se ha extinguido pacíf‌icamente y la relación vigente en el momento de ejercitar la acción es en todos los casos la derivada de los nombramientos como funcionarios interinos. Siendo ello así, deviene evidente que la respuesta a tal pretensión hace ineludible resolver sobre la validez de la relación funcionarial, única existente en el momento en que se entabla la pretensión, para lo cual no es competente este orden jurisdiccional social, siéndolo el contencioso- administrativo, como claramente resulta de lo previsto en el art. 9, apartados 4 y 5 de la LOPJ, sin que quepa argüir que se está en presencia de una cuestión prejudicial, dado que el tema en litigio es reconducir al ámbito laboral una relación constituida en el plano del derecho administrativo.

En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 20.4.92, 27.2.96, 12.6.96, 16.7.96, 19.9.96, 24.10.96, 22.11.96, 27.1.97, 9.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR