STSJ Comunidad de Madrid 400/2022, 13 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 400/2022 |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0005895
Procedimiento Recurso de Suplicación 209/2022
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 136/21
RECURRENTE/S: Dª Luisa
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a trece de junio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 400
En el recurso de suplicación nº 209/22 interpuesto por la Letrada Dª LETICIA RODRÍGUEZ SUANZES en nombre y representación de Dª Luisa, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 10 DE MAYO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
La actora presentó demanda con fecha 1-2-21 en cuyo suplico se solicita tener por interpuesta demanda de reconocimiento de derecho pasando de esta forma de personal interino de la Administración Local del Ayuntamiento de Madrid a personal indefinido o subsidiariamente indefinido no fijo, con todo lo que ello
conlleva, los mismos derechos e inamovilidad de los funcionarios de carrera, contra el AYUNTAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (sic) ... y dicte en su día sentencia por la que se reconozca dicho derecho.
En los hechos de la demanda alega haber sido nombrada funcionaria interina oficial de jardinería detallando las fechas de los nombramientos.
El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid dictó auto de fecha 8-4-21 tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Declarar la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la demanda origen del presente procedimiento, señalando como competente a la jurisdicción contencioso administrativa".
En el auto mencionado constan los siguientes antecedentes de hecho:
ÚNICO.- El presente auto viene a decidir sobre la competencia de este juzgado en relación con la demanda origen de este procedimiento. A estos efectos se señala que la parte actora alega para fundamentar la demanda sus nombramientos como funcionaria interina de fechas 19/12/2005 y 26/09/2016.
Contra dicho auto la parte actora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por nuevo auto de fecha 10-5-21.
Contra el auto de 10-5-21 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 8 de junio de 2022.
Recurre en suplicación la actora contra la decisión de Juzgado de lo Social en auto por el que, conforme al art. 5.3 de la LRJS, ha declarado de oficio la falta de jurisdicción en el orden social, correspondiendo al contencioso administrativo, en relación con la demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de derecho pasando de esta forma de personal interino de la Administración Local del Ayuntamiento de Madrid a personal indefinido o subsidiariamente indefinido no fijo, con todo lo que ello conlleva, los mismos derechos e inamovilidad de los funcionarios de carrera, tras haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido en que luego resolvió el Juzgado de lo Social.
La recurrente considera infringidos los arts. 2, 5 y 6 de la LRJS en concordancia con el art. 24 de la Constitución, manteniendo que el contenido de la demanda no es concluyente por sí solo para fijar el orden jurisdiccional competente y por ello debe admitirse a trámite la demanda y resolverse tras el juicio oral. Invoca sentencias del TS de 17-9-04, 15-10-07 y 19-5-05 sobre el conocimiento por la jurisdicción social de litigios en los que la relación de servicios se ha articulado mediante contratos administrativos de colaboración temporal.
El recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Madrid, defendiendo la resolución del Juzgado e insistiendo en que la relación de servicios de la actora es la de funcionaria interina y la decisión judicial no produce indefensión.
La controversia así descrita se ha suscitado en numerosas ocasiones, y así en la ya lejana sentencia de esta misma Sala, sección 6ª, de 11-11-1999 rec. 4685/99, declarábamos lo siguiente:
La jurisprudencia es reiterada en el sentido de excluir la competencia del orden jurisdiccional social cuando la petición de fijeza laboral se funda en la supuesta irregularidad del nombramiento funcionarial interino, efectuado por la Administración Pública, al que han podido preceder contratos laborales de duración determinada, o incluso, aunque ello no se da en el caso presente, contratos celebrados bajo la cobertura de una norma de contratación administrativa. El contrato laboral de la referida demandante se ha extinguido pacíficamente y la relación vigente en el momento de ejercitar la acción es en todos los casos la derivada de los nombramientos como funcionarios interinos. Siendo ello así, deviene evidente que la respuesta a tal pretensión hace ineludible resolver sobre la validez de la relación funcionarial, única existente en el momento en que se entabla la pretensión, para lo cual no es competente este orden jurisdiccional social, siéndolo el contencioso- administrativo, como claramente resulta de lo previsto en el art. 9, apartados 4 y 5 de la LOPJ, sin que quepa argüir que se está en presencia de una cuestión prejudicial, dado que el tema en litigio es reconducir al ámbito laboral una relación constituida en el plano del derecho administrativo.
En este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 20.4.92, 27.2.96, 12.6.96, 16.7.96, 19.9.96, 24.10.96, 22.11.96, 27.1.97, 9.1...
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