STSJ Asturias 1161/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01161/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001735

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000661 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000427 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Agustina

ABOGADO/A: CARLOS GARCÍA BARCALA

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACION INDUSTRIAL

ABOGADO/A: ALEJANDRA VELASCO MORENO

Sentencia nº 1161/22

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 661/2022, formalizado por el letrado D. CARLOS GARCÍA BARCALA, en nombre y representación de Dª Agustina, contra la sentencia número 19/2022 dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Gijón en el procedimiento de DESPIDO 427/2021, seguidos a instancia de doña Agustina frente a FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra . Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agustina presentó demanda contra FUNDACION LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2022, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las partes celebraron los siguientes contratos de trabajo:

    -con fecha 27 de octubre de 2006 y con duración hasta el 15 de septiembre de 2011, en el que se especif‌ica que con respeto a

    lo establecido en el art. 2.1 a) ET y el R.D. 1382/1985, adoptan las siguientes cláusulas, entre las que se indica que la actora asume las labores de Coordinadora general, para realizar "todas las actuaciones de apoyo a la gestión, organización y coordinación de los programas y actividades de la entidad de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección." Entre sus funciones, se señalan:

    Coordinación de los distintos departamentos y servicios...

    Conjuntamente con la Dirección, llevará a cabo la elaboración y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos anual de su área.

    Supervisar las convocatorias de concursos, festivales y otros eventos.

    Información permanente de su área a la dirección, etc.;

    -con fecha 15 de septiembre de 2011, las partes acordaron bajo la rúbrica de "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCION SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE... Y Dña....", que es intención de ambas partes

    prorrogar el indicado contrato laboral de alta dirección hasta el próximo 31 de Octubre de 2011, manteniéndose vigente hasta la indicada fecha la totalidad de las condiciones laborales inicialmente pactadas por empleadora y trabajadora en el contrato de trabajo inicial, a salvo de las funciones a asumir esta que pasarán a ser, desde la f‌inalización de la jornada de hoy y hasta el 31 de Octubre de 2011, las de Gerente. Y se enumeran:

    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato y la Comisión Ejecutiva en las materias competencia de este órgano.

    Orientar, impulsar, coordinar y supervisar los servicios dependientes de la Fundación y la adopción de las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, conforme a las directrices que le sean f‌ijadas por el Patronato y la Comisión Ejecutiva.

    Actuar como órgano de contratación de la Fundación dentro de los límites y autorizaciones que le otorgará el Patronato, gestionando el presupuesto de la entidad.

    Proponer al Patronato y a la Comisión Ejecutiva las

    actuaciones a realizar por la Fundación en cada momento.

    Asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Patronato con voz, pero sin voto.

    Procurar la mejor f‌inanciación posible para la entidad y para los distintos proyectos, desarrollando programas de patrocinio y colaboración, tanto pública como privada.

    La Gerente deberá estar localizable y a disposición de la Fundación para atender cualquier tipo de contingencia que requiera su decisión personal o su presencia física;

    -con fecha 27 de octubre de 2011, las partes acordaron la pórroga del contrato desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2015;

    -con fecha 31 de octubre de 2015, las partes prorrogaron el contrato desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre del ejercicio;

    -con fecha 31 de diciembre de 2015, vinieron a prorrogar nuevamente el contrato desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016;

    -con fecha 1 de junio de 2016, celebraron las partes un contrato con duración hasta el 31 de mayo de 2021, en el que la actora, como Directora gerente, asume actuaciones relacionadas con la organización, gestión y dirección del Centro, ejerciendo como funciones:

    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato y la Comisión Ejecutiva en las materias competencia de este órgano.

    Orientar, impulsar, coordinar y supervisar los servicios dependientes de la Fundación y la adopción de las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, conforme a las directrices que le sean f‌ijadas por el Patronato y la Comisión Ejecutiva. En este sentido, propondrá la estructura de personal que precisa la Fundación a la Comisión Ejecutiva y velará porque se adapte en cada momento a las necesidades de la entidad.

    Actuar como órgano de contratación de la Fundación dentro de los límites y autorizaciones que le otorgará el Patronato, gestionando el presupuesto de la entidad. Proponer a la Comisión Ejecutiva las actuaciones a realizar por la Fundación en cada momento. Ejercerá la supervisión y control de los contratos suscritos por la Fundación para su correcta ejecución. Representará a la Fundación en la negociación de los contratos y convenios que vayan a ser suscritos por la misma, dentro de las directrices que en cada momento le sean f‌ijadas desde la Comisión Ejecutiva.

    Asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del Patronato con voz, pero sin voto.

    Procurar la mejor f‌inanciación posible para la entidad y para los distintos proyectos, desarrollando programas de patrocinio y colaboración, tanto pública como privada. Para ello solicitará y gestionará ayudas, por sí sola o en colaboración con la Directora de actividades, en función de la naturaleza de las mismas.

    Procurar la mejor f‌inanciación posible para la entidad y para los distintos proyectos, desarrollando programas de patrocinio y colaboración, tanto pública como privada.

  2. - En fecha 29 de abril de 2021, la Sra. Presidenta de la entidad demandada realizó a la actora comunicación indicando que:

    De conformidad con lo previsto en el contrato de fecha 1 de junio de 2016 en el que se te nombra Directora Gerente de la Fundación..., el próximo 1 de junio de 2021 f‌inaliza tu relación laboral con dicha Fundación, por expiración del tiempo convenido en el contrato de referencia.

    Aprovecho la ocasión para agradecerte los servicios prestados.

  3. - La demandante comenzó a rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva y al Patronato de las funciones encomendadas, a partir del 15 de septiembre de 2011, cuando la anterior Directora Gerente cesó en la prestación de sus servicios. A tal efecto, recibió apoderamiento que se elevó a escritura pública en fecha 7 de octubre de 2011, que se da aquí por enteramente reproducido.

  4. - A partir de septiembre de 2011, la actora ejerció funciones inherentes a la titularidad jurídica de la entidad, como Directora gerente, relativas a objetivos generales de la Fundación, con autonomía y responsabilidad, únicamente sometida a las directrices y control de la Comisión ejecutiva y el Patronato. Contrató y despidió personal, celebró contratos de arrendamiento, convenios de colaboración, solicitó préstamos, cobró fondos, concertó pólizas de seguros, etc.

  5. - La actora prestó sus servicios para la demandada, con domicilio en Gijón, con jornada f‌lexible, salario día a efectos indemnizatorios de 154,52 euros, que percibía mediante transferencia bancaria, sin que ostente ni haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  6. - En fecha 31 de mayo de 2021, la actora envió un e-mail a la demandada con el contenido siguiente:

    "Estimada B.:

    En relación con el escrito de fecha 29 de abril de 2021, en el que se me comunica la f‌inalización de la relación laboral que he mantenido con Fundación..., por medio del presente e-mail te informo de que mi intención es proceder a presentar en los próximos días una demanda por despido, al entender que la relación laboral que me ha unido a la Fundación desde el 27 de octubre de 2006 es laboral ordinaria e indef‌inida, no especial de

    alta dirección, y, en consecuencia, que la rescisión comunicada por medio del referido escrito es equivalente a un despido.

    No obstante lo anterior, también te informo de que en dicha demanda voy a solicitar, como petición subsidiaria, que, en caso de que se entienda por parte del Juzgado que la relación que me ha unido a la Fundación sí es de alta dirección, se declare que la relación laboral mantenida desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2011 fue de carácter laboral ordinario, quedando la misma suspendida en el momento en que, según la tesis del Juzgado, se habría producido la promoción a alta directiva. Por ello, y dado que en el escrito que...

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