STSJ Comunidad de Madrid 575/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha08 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0025618

Procedimiento Recurso de Suplicación 423/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 574/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 575/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a ocho de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 423/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SAMANTHA APARICIO RUIZ en nombre y representación de D./Dña. Luis Angel, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 574/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Angel frente a BOSTON COMUNIDADES Y SERVICIOS SL, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Luis Angel, prestó servicios para la demandada, Boston Comunidades y Servicios SL, desde el 13 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, con la categoría de conserje en una comunidad de propietarios y percibiendo un salario anual de 28.981,60 € con parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

Dicho salario anual fue el módulo de computo de la indemnización de despido a la que la empresa demandada fue condenada por sentencia del Jdo. de lo Social nº 24 refuerzo, dictada el 25 de noviembre de 2020 en autos de despido nº 345/20.

TERCERO

En dicha sentencia se declaró probado, que el actor realizaba una jornada a turnos de doce horas diarias continuadas, concluyendo en la fundamentación jurídica que el actor hacía 4 horas extras cada día.

El valor de la hora extra que consta en la sentencia es de 15,07 € y el importe anual de 13.261,6 €, que fue la cantidad que se sumó al salario de nómina para calcular la indemnización.

CUARTO

La sentencia de instancia fue conf‌irmada por la del TSJ de 6 de abril de 2021.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda de D. Luis Angel, condeno a Boston Comunidades y Servicios SL a que le abone la cantidad de 13.261,60 € en concepto de salarios devengados y no percibidos por el periodo comprendido entre 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2020 más el 10 % de intereses.

Por AUTO de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se dijo:

PARTE DISPOSITIVA

"Efectivamente, como razona la parte actora, ha existido una omisión en relación a la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada, por lo que cumple completar la, sentencia analizando la responsabilidad de la misma y modif‌icando el fallo.

En cuanto a los Fundamentos Jurídicos se añade otro del siguiente tenor:

TERCERO

Respecto de la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios hay que partir de que una Comunidad de Propietarios no tiene carácter de empresario en los términos previstos en el art. 42 del ET referido a las contratas y subcontratas de la propia actividad. Su propia actividad es tener cuidado de lo común, que no es en rigor una actividad empresarial, sino un deber civil, lo que puede obligarle a contratar con terceros las obras o servicios precisos para cumplir con dicha obligación legal.

En palabras de la Sentencia del TSJ de Madrid de 9 de julio de 2020, JUR 2020,287661: "Una Comunidad de Propietarios no lleva a cabo una actividad productiva ni desarrolla f‌ines mercantiles. El hecho de que pueda tener sus propios empleados si así lo considera no la convierte en "empresa" sino en propietaria de f‌inca urbana "empleadora".

No es una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con f‌ines lucrativos. En consecuencia, no es una empresa, por mucho que pueda ser empleadora, como tampoco es una empresa sino un empleador, el titular del hogar familiar en la relación especial de empleados de hogar.

Por otro lado, no puede af‌irmarse que se haya externalizado una parcela identif‌icable con la "propia actividad" que es el presupuesto para que opere la responsabilidad solidaria, puesto que no cabe hablar de que la actividad de la subcontrata es inherente al ciclo productivo de una principal que, como hemos visto, carece de tal ciclo productivo porque no es una organización productiva que se vincula a otra, sino un conjunto de propietarios organizados en comunidad y que para la satisfacción de una necesidad, contratan a una empresa de servicios."

En conclusión, a la Comunidad de Propietarios no le alcanza ninguna responsabilidad en esta relación laboral, por lo que cumple que sea absuelta.

Se completa también el fallo, añadiendo después del punto f‌inal de la actual redacción lo siguiente: Absolviendo a la Comunidad de Propietarios de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Luis Angel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/06/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar deben rechazarse los documentos presentados junto con el escrito de impugnación por no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 231 de la Ley de la Jurisdicción Social, ya que nada tienen que ver con la prueba de hechos controvertidos en el juicio que pudieran ser modif‌icados con apoyo en los mismos y ni siquiera con hechos que sean relevantes para dictar resolución, ni tampoco con incidencias procesales acaecidas que pudieran justif‌icar una pretensión de nulidad de actuaciones. El que el recurrente en otro proceso haya desistido de sus acciones contra la comunidad de propietarios no produce ningún efecto sobre este proceso, máxime cuando se trataba de proceso de despido, puesto que hemos de recordar que la responsabilidad solidaria prescrita por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la que versa este recurso, no se aplica a las consecuencias indemnizatorias del despido, de manera que existe una diferencia sustancial entre el contenido de ambos procesos e incluso si no la hubiere sería un hecho perfectamente irrelevante para la resolución de este proceso, porque aquel desistimiento no comprende la acción que aquí se ventila.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende revisar el ordinal primero de los hechos probados de la sentencia de instancia, que dice:

"La parte actora, D. Luis Angel, prestó servicios para la demandada, Boston Comunidades y Servicios SL, desde el 13 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, con la categoría de conserje en una comunidad de propietarios y percibiendo un salario anual de 28.981,60 € con parte proporcional de pagas".

Se pretende que diga lo siguiente:

"La parte actora, D. Luis Angel, prestó servicios para la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid a través de diferentes contratas desde el 13 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2020, fecha en que fue despedido por la empresa Boston Comunidades y Servicios SL, con la categoría de conserje en la citada comunidad de propietarios y percibiendo un salario anual de 28.981,60 € con parte proporcional de pagas".

Se ampara dicha pretensión en primer lugar en el documento 2 de los aportados por la parte recurrente en la instancia, que es un contrato suscrito el 19 de enero de 2019 por la empresa Global Chicago S.L. con el recurrente para prestar servicios como conserje identif‌icándose simplemente que el centro de trabajo está ubicado en Madrid, sin mayores precisiones, contrato que se transforma posteriormente a tiempo completo. Y en segundo lugar en el documento 6 que es un contrato suscrito el 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR