STSJ Comunidad de Madrid 738/2020, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020
Número de resolución738/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0003099

Procedimiento Recurso de Suplicación 272/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 82/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 738-20

D (As)

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 272-20 interpuesto por el Letrado D. JOSE ANTONIO JIMENEZ DE LA CRUZ en nombre y representación de D. Severino contra la sentencia de fecha 31-10-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 82-2018, seguidos a instancia del recurrente frente a INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL SL,, SECURUS SFL SL, ALEGO SERVICIOS REUNIDOS SL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 y siendo parte FOGASA, en reclamación de

RESOLUCION DE CONTRATO siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El actor f‌in presta servicios en la Comunidad de Propietarios codemandada de CALLE000 número NUM000 desde el 10 de mayo de 2015 con la categoría profesional de Conserje y percibiendo su salario con arreglo al Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos que para el año 2016 asciende a 11,470,45 € y para el año 2017 a 11.688,46 euros con prorrata de pagas extras sin complementos ni pluses ni horas extras.

SEGUNDO.- El actor inicia la prestación de servicios en virtud de contrato f‌irmado con la codemandada INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L, pasando posteriormente a la empresa EMPRESA SECURUS SFS

S.L en fecha de 1 de agosto de 2015(Doc nº 1 y 2 ramo actora).

Con fecha de 22 de enero de 2018 la EMPRESA SECURUS SFS S.L comunica al actor que a partir del 31 enero 2018 dejar de prestar servicios en la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 y que pasara a pertenecer a la plantilla de la empresa Alego Servicios Reunidos S.L con fecha 1.02.2018 (Doc nº 16 ramo actora).

TERCERO.- Según los contratos del actor prestaría servicios a tiempo completo, en jornada de 40 horas semanales de lunes a domingos, con los descansos establecidos legal o convencionalmente, sin embargo desde el inicio de la relación laboral el actor ha venido prestando servicios en turnos de 12 horas rotativo en horario de 8 a 20 y de 20 a 8 horas, trabajando cuatro días y librando dos,de lunes a domingos.

CUARTO.- Que la jornada máxima anual prevista en el Convenio de aplicación es de 1765 horas.

QUINTO.- Obra al Doc nº 3 ramo actora, el desglose de los días y horas trabajados por el actor desde octubre de 2016 a diciembre 2017, que se tiene por reproducido.

SEXTO.- Obra al Doc nº 8 ramo actora, los cuadrantes de octubre de 2016 con el registro las horas reales de trabajo realizada por el actor que debía entregar a la empresa los días 30 de cada mes así como los documentos entregados por la empresa con las condiciones laborales impuestas al trabajador .

SEPTIMO.- Obran a los Doc nº 9,10 y 11 ramo actora copia de los cuadernos que rellenaba los trabajadores con las incidencias y los hechos a destacar en su respectivos turnos de trabajo correspondientes al periodo de 7 de octubre 2015 al 13 de julio de 2017, que se tienen por reproducidos.

OCTAVO.- Obra al Doc nº 12 ramo actora, las nóminas del actor correspondientes al periodo comprendido entre octubre 2016 y septiembre 2017.

NOVENO.- El actor inicia situación de incapacidad temporal con fecha de 5 de diciembre 2017 hasta 31 de enero 2018.

Obra al Doc nº 14 ramo actora. Certif‌icado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF ejercicio 2018 emitido por Fremap relativo a las cantidades abonadas directamente al actor durante su baja médica por impago de la empresa.

DECIMO.- Obra al Doc nº 17 ramo actora, extracto bancario de la cuenta del actor emitido por la entidad BBVA donde f‌iguran los abonos recibidos por el concepto de nómina desde 1 de enero 2016 a la actualidad.

DECIMO-PRIMERO.- El actor formuló denuncia frente a la Inspección de trabajo por los incumplimientos relativos al abono de salarios y por el periodo comprendido entre octubre de 2016 y enero de 2018 y horas extraordinarias emitiéndose informe de fecha de 19 de febrero 2017 que obra a los folios 152 a 155, cuyo tenor se tiene por reproducido

DECIMO-SEGUNDO.- Obra al folio 787 USB, que contiene fotografías relativas a las hojas que tenía que f‌irmar el actor con el desglose de las horas trabajadas desde octubre 2016 y hojas entregadas al actor para que f‌irmara aceptando las condiciones que se le imponía de jornadas de doce horas en turnos rotativos de lunes a domingos de forma ininterrumpida los 365 días al año y en las que se especif‌ica que los de de vacaciones anuales era quince

días de vacaciones pagadas en relación con los documentos 8 y 11 ramo actora que contienen las fotografías de los referidos documentos.

DECIMO-TERCERO.- La EMPRESA SECURUS SFS S.L adeuda al actor por el concepto de diferencias salariales entre lo percibido y debido percibir con arreglo al Convenio Colectivo de aplicación, por salario base, pluses/ complementos y horas extras realizadas por el actor en el periodo comprendido entre Octubre de 2016 enero 2018, según desglose que se contiene en el documento número 7 ramo actora así como por el concepto de vacaciones pendientes de disfrute (16 dias ) 2016 y (16 dias 2017 ) la suma de 14.093,79 euros.

DECIMO-CUARTO.- Obra al Doc nº 1 ramo Comunidad, la comunicación realizada a la administración de f‌incas por parte de la empresa SECURUS, de rescisión del contrato que mantiene con la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 con fecha de 31 de enero 2018.

DECIMO.-QUINTO.- Obra al Doc nº 2 a 21 ramo Comunidad, las facturas pasturas por la prestación de servicios a la Comunidad por parte de las codemandadas SECURUS y Alego Servicios Reunidos S.L, que se tienen por reproducidos.

DECIMO-SEXTO.- Obra al Doc nº 22 ramo Comunidad, el contrato de arrendamiento de servicios entre la Comunidad de propietarios y Alego Servicios S.L .

DECIMO-SEPTIMO.-Las empresas codemandadas LA EMPRESA SECURUS SFS S.L.,LA EMPRESA INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L Y LA EMPRESA ALEGO SERVICIOS REUNIDOS S.L. no han comparecido a la celebración de los actos de conciliación y juicio .

DECIMO-OCTAVO.- Que la parte demandante intento la conciliación previa ante el S.M.A.C. por el concepto de reclamación de cantidad frente a LA EMPRESA SECURUS SFS S.L.,LA EMPRESA INTERSECURITY HOLDING EMPRESARIAL S.L y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID en fecha de

31.10.2017,habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto y por el concepto de resolución de contrato y cantidad con fecha de 7 de diciembre 2017, habiéndose celebrado el acto con fecha de 27 de diciembre 2017 con el resultado de sin avenencia respecto de la Comunidad de Propietarios y sin efecto respecto las empresas.

Posteriormente la parte actora formuló papeleta de conciliación por despido frente a todas las codemandadas incluida ALEGO SERVICIOS REUNIDOS S.L, en fecha de 16 de febrero 2018 celebrándose el acto con fecha de 7 de marzo de 2018.

DECIMO-NOVENO.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 24.01.2018,suplicando que se condene a las demandadas solidariamente por los conceptos salariales reclamados al pago de la suma de

14.093,79...

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