STSJ Galicia 2967/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2967/2022
Fecha08 Junio 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02967/2022

-Secretaria Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001028

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002117 /2022 -ig

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL, DISGASA

ABOGADO/A: LUCIA ESTHER BLANCO OUTON, JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILTMA. SRA Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA

ILTMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002117/2022, formalizado por el Letrado D. Evaristo Corujo Martínez, en nombre y representación de D. Vicente, contra la sentencia número 341/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256/2021, seguidos a instancia de D. Vicente frente a la EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL y DISGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra la EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL y DISGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2021, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- TRANSPORTES BOYACA SLU es una entidad dedicada a la actividad de reparto de mercancías como prensa, revistas y suscripciones a quioscos. 2º.- El demandante cuenta con tarjeta de transporte autorizada por la Xunta de Galicia desde 30-06-2017 vinculada al vehículo matrícula .... BLW, con rotulación de TRANSPORTES BOYACA SLU. Según el permiso de circulación y f‌icha técnica, el vehículo cuenta con masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) de 3100 kg. Desde su adquisición fue el vehículo habitualmente usado por el actor para la actividad de reparto para TRANSPORTES BOYACA SLU, si bien algún tiempo indeterminado anterior a marzo 2021 usó un turismo. 3º.- El actor nunca comunicó a TRANSPORTES BOYACA SLU que contaba con las condiciones establecidas en los artículos 1.2.d) y 11.1 y 2.a) de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, conforme a la remisión que a los mismos hace la disposición adicional undécima y según disposición transitoria tercera, para recibir la consideración de trabajador autónomo económicamente independiente (en adelante, TRADE). 4º.- El demandante ha estado de dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para la actividad de transportistas por carretera, desde 1- 08-1999 hasta 31-03-2021. Se aporta facturación emitida por el actor mensualmente, con cargo a TRANSPORTES BOYACA, S.L. Se aportan facturas de 2018, enero y diciembre 2019, enero y diciembre 2018 con el concepto SUSCRIPCIONES VEDRA A ESTRADA, con importe variable y precio unitario 64,0000, f‌igurando como cliente 314-BOREAL Santiago de Compostela suscripciones. 5º.- El salario para la categoría de conductor previsto en tabla salarial 2020 del Convenio colectivo provincial de A Coruña de transporte de mercancías por carretera asciende a 17.745,52 euros anuales brutos y a 17.383 euros para la categoría de conductor repartidor de vehículo ligero. 6º.- El actor acudía de madrugada a la sede de TRANSPORTES BOYACA, donde recogía la mercancía, y teniendo a su disposición la información de los suscriptores procedía al reparto y distribución de diversas publicaciones por la rutas que le era asignada por TRANSPORTES BOYACA, pudiendo contar con la ayuda o ser sustituido por terceros. 7º.- El actor ha venido pagando gastos de combustible, seguros y análogos en la prestación del servicio. Además del transporte, realizaba tareas de carga y embolsado, con entrada alrededor de 2.00/3.00 horas, sin hora de f‌inalización del trabajo que estaba en función del reparto del último ejemplar. 8º.- A raíz de la pandemia derivada de COVID-19 la empresa entregó al actor equipos de protección individual. El actor contaba, asimismo, con polo y chaleco rotulados de BOYACA SLU. 9º.- El demandante no tenía obligación de justif‌icar sus ausencias y decidía los días que se tomaba de vacaciones. No consta que hubiera recibido ninguna instrucción por parte de responsables de TRANSPORTES BOYACA SLU para la realización de tareas concretas. 10º.- Por comunicación escrita de 5-3-2021 remitida al actor por Sr. Celso, se puso en su conocimiento la decisión de f‌inalizar la relación mercantil que mantenía TRANSPORTES BOYACA con el actor para el reparto de suscripciones, solicitando la entrega de las llaves de las que dispusiese para la realización del servicio. Se invoca como razón del cese la f‌inalización de la contratación de todo el servicio de reparto de suscripciones de "El Correo gallego". 11º.-

DISGASA (DISTRIBUIDORA GALLEGA DE PUBLICACIONES SL) es una empresa de distribución especializada en prensa y revistas que f‌irmó con EDITORIAL COMPOSTELA SA el 1-03-2021 un contrato de distribución en exclusiva de "El Correo Gallego", para cuya ejecución empleó los medios con que ya contaba, pues distribuye para otras editoriales y formalizando contratos mercantiles con otros repartidores (documentos 3 a 5 de su ramo de prueba). 12º.- Se celebró sin avenencia conciliación previa el 21-04-2021 en virtud de papeleta de conciliación presentada el 30-03-2021..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por don Vicente, frente a TRANSPORTES BOYACA SLU y DISGASA (DISTRIBUIDORA GALLEGA DE PUBLICACIONES SL) y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vicente formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/04/2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta, presenta recurso de suplicación la parte actora en el que solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia y denuncia la infracción por interpretación errónea de las normas sustantivas y de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por las empresas demandadas.

SEGUNDO

Se propone la modif‌icación del hecho probado segundo con arreglo a la siguiente redacción:

"El demandante cuenta con tarjeta de transporte autorizada por la Xunta de Galicia desde 18.7.2017, vinculada al vehículo matrícula .... BLW, con rotulación de transportes BOYAC S.L.U. Según el permiso de circulación y f‌icha técnica del vehículo cuenta con masa máxima (MMTA) de 100 kg. Desde 1.1.2013, cuando inicia su relación con BOYACA hasta el 18.7.2017 el actor utilizó turismos convencionales para el desarrollo de su trabajo de reparto, e incluso durante ese último periodo, constando la venta del turismo Peugeot 207 ....RWR en junio de 2021."

La revisión no prospera, ya que de la prueba documental que se cita no se inf‌ieren de forma clara y patente los hechos cuya consignación se pretende, sin que pueda alcanzarse la conclusión de que el demandante llevara a cabo su actividad mediante turismos convencionales, al menos en el último período, una vez obtenida la tarjeta de transporte, en términos diferentes a los que recoge la redacción del hecho probado segundo de la sentencia.

Se solicita también la modif‌icación del hecho probado cuarto, en el sentido de añadir, al f‌inal de dicho hecho probado, la adición siguiente (en cursiva): "...f‌igurando como cliente 314-BOREAL Santiago de Compostela suscripciones, del grupo TRANSPORTES BOYACA, S. L. U."

La adición propuesta no se acepta pues de la documental que se designa no cabe deducir en modo alguno la pertenencia de la empresa Boreal al mismo grupo de Transportes Boyacá. Se trata de facturas expedidas por Transportes Boyacá S. L. a Boreal y nada f‌igura en ellas que permita alcanzar la conclusión de que forman parte del mismo grupo empresarial.

Se solicita también la revisión del hecho probado cuarto, en lo que se ref‌iere a su segundo párrafo, y se solicita que se modif‌ique su redacción en los siguientes términos:

... Se aporta facturación emitida por el actor mensualmente, con cargo a TRANSPORTES BOYACÁ S.L. Se aportan facturas de 2018, enero y diciembre 2019, enero y diciembre 2018 con el concepto SUSCRIPCIONES VEDRA A ESTRADA. El actor percibía una cantidad diaria IDÉNTICA, con muy pequeñas diferencias entre unos meses y otros por diferencia de días efectivos de trabajo y ajustes de facturación, dado que el precio unitario por día es siempre el mismo...

La revisión no se...

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